Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • MODELO DEMANDA DIFERENCIAS EN LA LIQUIDACION

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #984610  por Pachita
 
dra vittorio

te paso un modelo de diferencias, adaptalo a tus necesidades

PROMUEVE DEMANDA LABORAL POR COBRO DE DIFERENCIAS INDEMNIZATORIAS .-

Señor Juez:

___________, con domicilio real en la calle ___________ Dpto. B de la ciudad de Buenos Aires, nacida el _________, de estado civil soltera, DNI N° ____________, nacionalidad argentina, constituyendo domicilio procesal conjuntamente con su letrada patrocinante Dra. _____________, abogada, T° F° del CPACF, Monotributista (Cuit N° ___________), con domicilio procesal en la ____________ de la ciudad de Buenos Aires a V.S. respetuosamente decimos:

I.- OBJETO:

Que viene a promover formal demanda contra ------------------------de la ciudad de Buenos Aires en concepto de diferencias indemnizatorias resultantes, entre lo percibido “ a cuenta “ por ella y lo que legalmente le corresponde, costas del juicio, o lo que en más o en menos V.S. determine surge de las probanzas de autos.

II.- HECHOS:

La demandada es una institución bancaria de primera línea, siendo su actividad principal la intermediación financiera.
La Srta. _____________--ingresó a trabajar para ______________. en fecha ____________--, desempeñándose inicialmente como Oficial de________- para finalmente desempeñarse como “Oficial d_____en la Gerencia de ______________--, percibiendo por dicha tarea la suma de $ __________-
En fecha 15 de diciembre de 2003, la actora se suscribió conjuntamente con el represente legal de la demandada un convenio mediante el que se acogía al Régimen de Retiro Voluntario General impulsado por la empresa, firmándose a tales efectos una escritura pública por medio de la que se le abonaban las sumas correspondientes a la duplicación de las indemnizaciones de preaviso y antigüedad conforme legislación vigente así como una gratificación adicional de ____________brutos, omitiéndose abonar el importe correspondiente al Plan de Incentivo (Bonus) y diferencias salariales, así como también liquidar las horas extras laboradas durante los últimos dos años.
En dicho pacto la actora no tuvo posibilidad alguna de revisar los cálculos efectuados, liquidándose una suma muy inferior a la que corresponde conforme a derecho.
Prueba de ello es que dicho convenio fue celebrado ante escribano no como hubiera correspondido ante la Autoridad Administrativa es decir con la presencia del Delegado del Ministerio de Trabajo de la Nación.
La intervención de la autoridad administrativa laboral es un requisito formal tendiente a garantizar a las partes su ilustración sobre los alcances del acto y la libre expresión de su voluntad. Ello evidencia el estado de indefensión que se encontró mi mandante ante la imposición de las condiciones de la ahora demandada.
No fue homologado dicho acuerdo por el Ministerio de Trabajo de la Nación, requisito indispensable para que tenga fuerza conciliatoria y declare una justa recomposición de los derechos e intereses de las partes, conforme así lo establece el art. 15 de la ley de Contrato de Trabajo.
El monto abonado fue impuesto por la demandada en las circunstancias apuntadas y sin admitir discusión alguna sobre dichos valores.
Se pretende mediante un fraude laboral desconocer derechos adquiridos por el trabajador y reconocidos por la propia entidad Bancaria Demandada al suscribir el Acta Convenio del Retiro Voluntario.
El principio protectorio que rige la legislación laboral es el que se debe aplicar en el caso de autos, por cuanto ante la existencia de normas convencionales contradictorias o confusas, deben interpretarse en el sentido más favorable al trabajador, debiéndose asimismo tener en cuenta el principio de irrenunciabilidad de los derechos conforme así lo estatuye el art. 12 y cc de la L.C.T.

1) DIFERENCIAS SALARIALES:

Al momento de la desvinculación el empleador efectuó la liquidación final y le abonó la suma de Pesos ___________ la cual fue calculada tomando como base el sueldo que se le abonaba a la actora, es decir ______________por el cargo de ____________; el mismo cargo que ocupaba la Srta. _____________ quién por la misma tarea percibía una remuneración de ___________
Razón por la cual la liquidación final debió practicarse con el sueldo de _____________ pues es discriminatorio y por ende inconstitucional un diferente trato a empleados que tenían a cargo la misma tarea.
Esta pretensión no solo se funda en el art. 26 del Convenio Colectivo, del cuál la demandada no debió apartarse, sino además en la jurisprudencia vigente (CNTrab. S. II; setiembre 21-1999; "Blanco, María Elena c. Banca Nazionale del Lavoro"), (C.Trab.Córdoba, Sent. n° 96, setiembre 13-2001; "Tagle, Eduardo Efraín c. Banco de la Provincia de Córdoba"); como en “El acto discriminatorio consistente en el pago de remuneraciones inferiores a dependientes que se hallan en igualdad de condiciones laborales, excede las amplias facultades reconocidas por la ley al principal (art 17 de la CN y arts 64 de la LCT) y además de ser nulo (art. 1044 C. Civil), produce los efectos de un acto ilícito (art 1056 del C Civil) que al causar un perjuicio debe traer aparejada una reparación reponiendo las cosas al estado anterior al del acto lesivo (art 1083 del C. Civil). (CNTrab. S. X, junio 29-1999; "Campo, Claudia c. Argencard S.A.") en el cual encuentra su fundamento para pretender percibir lo que por derecho le correspondía desde que desempeño las funciones similares.
La diferencia salarial entre lo que la requirente percibió realmente y las remuneraciones pe rcibidas por su compañera de tareas, ________________conforme el principio constitucional de igual remuneración por igual tarea, asciende a la suma de _____________________

2) HORAS EXTRAS:

El horario establecido para los empleados bancarios, surge del decreto 2289/76 y convenio colectivo de trabajo 18/75, los cuales establecen para los empleados bancarios una jornada de 7.30 horas, la que se desarrollará de lunes a viernes de 9.45 horas a 17.15 horas.
Desde el comienzo del llamado Corralito Financiero, a fines del año 2001, el sector donde desempeñaba sus tareas la actora, sufrió una sobrecarga de trabajo, la cual fue soportada por la planta permanente de empleados, sin haberse destinado nuevos recursos para resolver éste problema. En esa época se hizo habitual trabajar diariamente desde las 9.00 hasta pasadas las 20.00 horas; y los días sábados concurrían a revisar las propuestas de pago y tareas relativas al sector realizadas durante la semana como también aquellas tareas administrativas que el sector tiene a su cargo; violándose el horario legal establecido de siete horas y media.
No creemos que la demandada tenga como principio violar las leyes que regulan la relación laboral con sus empleados, y en especial la jornada legal establecida para los bancarios por lo que se reclama por este concepto ________ horas extras liquidadas al 50% y ___horas al 100% con el sueldo de Pesos _______ lo que asciende a la suma de Pesos ____________--

3) GRATIFICACIÓN POR PRODUCTIVIDAD:

_________- como así también sus antecesores, les asignaban a todos los empleados una suma de dinero que la hacían figurar como gratificación por productividad, la cual se mensuraba en los meses de abril, agosto y diciembre de cada año. Por este concepto la actora solo percibió en el año___la suma de pesos __________); restando percibir por dicho concepto la suma de ___________-
Cabe destacarse que el Sector donde la actora se desempeñaba -a cargo del ___________ tenía una gratificación por productividad de ___ sueldos y medio anuales, si lograban llegar a los objetivos predeterminados por la Gerencia, los cuales fueron alcanzados en el mes de _________
Ha de tenerse en cuenta que el Instructivo del Plan___ del año ____, nada dice que el personal debe estar en la empresa al momento de la efectivización del pago. Por ello resulta un derecho adquirido desde el momento que está cumplido el objetivo.
Asimismo, hay que tomar en cuenta que a dichas sumas se efectuaban todos los descuentos de ley, por lo que a la misma se le asigna el carácter de remunerativa; además de habitual.
Por lo expuesto y tomando como prueba los recibos de sueldos del último año ___, la actora se encuentra facultada para exigir de la demandada que le abone la gratificación por productividad devengada al momento de su desvinculación, dado que como se dijo el objetivo fue cumplido en su totalidad.
La jurisprudencia otorgó a la gratificación por productividad el carácter de derecho adquirido, el cual es irrenunciable por parte del trabajador:
“Las gratificaciones otorgadas en forma habitual dan derecho a reclamar su pago... Causa Nro. 31.138/2002 - "Arévalo Julio César c/ Transportadora de Caudales Juncadella s/ Despido" - 31/03/2004 - CNTrabajo Sala III”
"... Dado que el trabajo es la causa fuente de los bonus, los mismos son remuneratorios y así han sido tenidos en cuenta en RCT art.104."
"Por su parte, del convenio 95 de la OIT, ratificado por Argentina se desprende la misma conclusión. En consecuencia, el cálculo salarial tiene en cuenta tales gratificaciones...” (Limpenny Federico Benjamin c/Grupo Republica SA s/despido" - CNTRAB - SALA VI - 27/04/2005)


Por tal motivo, y a fin de corregir esta situación la actora, el ___ envía Telegrama n° ___ intimando a la demandada de esta forma:

“Por medio de la presente intimo a Ud. a que en el plazo de 48 horas de recibida la presente proceda a abonarme la suma de pesos ____ en concepto de diferencias salariales, ajuste de indemnización, cuota pendiente del Plan de Incentivo ___ y proceda a liquidar las horas extras realizadas durante el lapso de los últimos dos años. Todo bajo apercibimiento de iniciar acciones legales. Queda ud. debidamente notificado”

La demandada contestó en fecha 14/04/2004 lo siguiente:


Telegrama que fuera reiterada por la demandada en fecha 26/04/2004 en los mismos términos que el anterior.

Habiéndose la demandada mantenido en la negativa a reconocer los derechos laborales de mi mandante es que se inició el presente reclamo ante el SECLO en fecha ___ donde tampoco la demandada reconoció reclamos realizados por la actora, procediéndose al cierre del procedimiento de conciliación laboral obligatorio.-

III.- INDEMNIZACIONES Y RECLAMOS SALARIALES:

En virtud de lo expuesto se adjunta en el ANEXO A la liquidación que se reclama la que asciende a la suma de __________________- y/o suma que en más o menos resulte de las probanzas de autos, con más sus intereses y costas.

IV.- DERECHO:

Fundo mi derecho en lo dispuesto en la LCT artículos 12,13, 15, 17, 81, 104,127 y 201, CN art. 17, decreto 2289/76 y convenio colectivo de trabajo 18/75 así como jurisprudencia y doctrina aplicables.

V.- PRUEBA:

Ofrezco la siguiente prueba:

INSTRUMENTAL:

Se adjunta a) Acta suscripta ante el escribano por medio de la que se desvincula a la actora de cierre. b) Una CD remitida por la suscripta ______c) Una CD N° _________ remitida por la demandada de fecha __ d) Copia del Instructivo sobre el pago del bono “Plan de Incentivo___. e) Formulario de Iniciación del Reclamo Laboral ante el SECLO. f) Acta de cierre del procedimiento de Conciliación Laboral Obligatoria suscripta por la Conciliadora___. g) Recibos de sueldos correspondientes al último año laborado.

Se ofrecerá el resto de la prueba al momento previsto en el art. 75 de la L.O.

VI.- FORMULA RESERVA CASO FEDERAL:

La insuficiencia de las sumas percibidas a cuenta, no solo beneficia indebidamente a quién con su conducta genera esa situación, sino que importa un manifiesto desmedro patrimonial para el acreedor en términos que lesionan su derecho de propiedad, los derechos atinentes a una retribución justa y a la protección contra el despido arbitrario, consagrados respectivamente por los arts. 14, 17 y 14 bis de la Constitución Nacional por ello se hace reserva del caso federal (art. 14 de la ley 48).

VI.- AUTORIZACIONES:

Se autoriza a ______________ y/o quienes ellos designen, a consultar las presentes actuaciones, correr con el diligenciamiento de mandamientos, oficios, cédulas, edictos y toda otra pieza judicial, dejar nota en el libro de asistencia, como así también presentar y retirar escritos, practicar desgloses y/o realizar otro trámite procuratorio inherente a la sustanciación de los presentes actuados.

VII.- DECLARACIÓN:

Declaro bajo juramento que no he iniciado anteriormente acción alguna contra la demandada en base a los hechos precedentemente mencionados.-

VIII.- DENUNCIA PACTO DE CUOTA LITIS

Se denuncia en autos que la accionante ha convenido con sus apoderadas y suscripto un pacto de cuota de honorarios que asciende al ___ de toda suma que perciba en el presente juicio, ya sea que surja de sentencia, conciliación o transacción, sin asumir responsabilidad por las costas causídicas (art. 4 ley 21839).

VIII.- PETITORIO:

Por lo expuesto de V.S. solicito:

I.- Tenerme por presentada, por parte y por constituído el domicilio legal.-
II.- De la demanda interpuesta se corra traslado a la accionada por el término de ley.-
III.- En su momento se dicte sentencia haciendo lugar a la demanda en todas sus partes con expresa imposición de costas.-

Proveer de Conformidad
Será Justicia.-