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  • Sucesion: Oficio al Colegio de Escribanos

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 #79153  por RPE
 
Hola soy nueva en esto, pero necesito con urgencia saber si alguien tiene un modelo de oficio al colegio de escribamos; es mi primera sucesion y ya me salió la apertura de la mismo, y me piden que envieeste oficio, pero nose como se hace!!, asiq espero que alguien me pueda dar una mano... gracias ... Romina.-

 #79163  por abogado1987
 
Hola Ro, te mando dos modelos de oficios al colegio de escribanos, saludos cordiales, Ro (a mi también me llaman así)

OFICIO
Art. 400 C.P.C.C.N.
Buenos Aires, …. de ………….. de 200….
AL SEÑOR PRESIDENTE DEL COLEGIO DE ESCRIBANOS.
S / D
Tengo el agrado de dirigirme a usted en mi carácter de letrado y de acuerdo lo prescripto en los arts. 400 y cctes del C.P.C.C.N. en los autos caratulados: " ………………………………" Exp. N° ………………………., en trámite ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia Civil N° ………, a cargo de …………………….. Secretaria única a cargo del Secretario ……………………… , sito en Talcahuano 550, piso 6, Ciudad de Buenos Aires. a efectos de solicitarle informe si en el Registro de Actos de Ultima Voluntad del Colegio de Escribanos informe se encuentra registrado en sus archivos un testamento otorgado por el causante de autos ………………………………..posterior al 21 de octubre de 1981, se deja constancia que es hijo de …………………………….y ……………………… , con número de documento D.N.I. N° ………………….y Cédula de identidad expedida por la Policía Federal N°………………………, español, soltero, nacido en Avila, España, el 25 de noviembre de 19………………, debe remitirse la contestación directamente a la secretaría con transcripción o copia del oficio. Como recaudo se transcribe el auto que ordena la medida: "Buenos Aires, ………………de 2005 ... Líbrese oficio al Registro de Actos de Ultima Voluntad del Colegio de Escribanos a los fines de que informe si se encuentra registrado en sus archivos un testamento otorgado por el causante de autos …………..Fdo. ………………………JUEZ".
Se transcriben los arts. 398 y 400 del CPCCN a sus efectos: Art. 398. - Las oficinas públicas y las entidades privadas deberán contestar el pedido de informes o remitir el expediente dentro de los diez días hábiles, salvo que la providencia que lo haya ordenado hubiere fijado otro plazo en razón de la naturaleza del juicio o de circunstancias especiales. No podrán establecer recaudos que no estuvieran autorizados por ley. Los oficios librados deberán ser recibidos obligatoriamente a su presentación. El juez deberá aplicar sanciones conminatorias progresivas en el supuesto de atraso injustificado en las contestaciones de informes. La apelación que se dedujera contra la resolución que impone sanciones conminatorias tramita en expediente separado. Cuando se tratare de la inscripción de la transferencia de dominio en el Registro de la Propiedad, los oficios que se libren a Obras Sanitarias de la Nación (e.l.) al ente prestador de ese servicio y al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires o Municipio de que se trate, contendrán el apercibimiento de que, si no fueran contestados dentro del plazo de diez días, el bien se inscribirá como si estuviese libre de deudas. (Artículo sustituido por art. 2° de la Ley N° 25.488 B.O. 22/11/2001) ATRIBUCIONES DE LOS LETRADOS PATROCINANTES Art. 400. - Los pedidos de informes, testimonios y certificados, así como los de remisión de expedientes ordenados en el juicio, serán requeridos por medio de oficios firmados, sellados y diligenciados por el letrado patrocinante con transcripción de la resolución que los ordena y que fija el plazo en que deberán remitirse. Deberá, asimismo, consignarse la prevención que corresponda según el artículo anterior. Los oficios dirigidos a bancos, oficinas públicas, o entidades privadas que tuvieren por único objeto acreditar el haber del juicio sucesorio, serán presentados directamente por el abogado patrocinante, sin necesidad de previa petición judicial. Deberá otorgarse recibo del pedido de informes y remitirse las contestaciones directamente a la secretaría con transcripción o copia del oficio. Cuando en la redacción de los oficios los profesionales se apartaren de lo establecido en la providencia que los ordena, o de las formas legales, su responsabilidad disciplinaria se hará efectiva de oficio o a petición de parte. Se hallan autorizados a diligenciar el presente oficio indistintamente los Dres. …………………………... Sin otro particular, saludo a Ud muy atte.


OFICIO LEY 22172
Ciudad de Buenos Aires, ……. de ………………….de 200….
AL SEÑOR PRESIDENTE DEL COLEGIO DE ESCRIBANOS DE LA CIUDAD DE LA PLATA, PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
S / D
Tengo el agrado de dirigirme a usted en los autos caratulados: "…………………….." Exp. N° …………………., en trámite ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia Civil N° ……….., a cargo de la Dra. …………………., Secretaria única a cargo del Secretario …………………….., sito en Talcahuano 550, piso 6, Ciudad de Buenos Aires, a efectos de solicitarle informe si en el Registro de Actos de Ultima Voluntad del Colegio de Escribanos informe si se encuentra registrado en sus archivos un testamento otorgado por el causante de autos …………………………… posterior al 21 de octubre de 1981, se deja constancia que el causante es hijo de …………………… y de ……………………, con número de documento D.N.I. N° 93.0000000 y Cédula de identidad expedida por la Policía Federal N° 3.0000000 , español, soltero, nacido en Avila, España, el 25 de noviembre de 1900. Como recaudo se transcribe el auto que ordena la medida:
“Buenos Aires, Noviembre 17 de 2005… II) Líbrese oficio ley 22172 al Registro de Actos de Ultima Voluntad del Colegio de Escribanos de la ciudad de La Plata, Pcia. de Bs. As., a los fines de que informe si se encuentra registrado en sus archivos un testamento otorgado por el causante de autos ……………………….. posterior al 21 de octubre de 1981, en el que se harán constar los datos filiatorios y número de documento del mismo, a los fines de su correcta individualización. Con su resultado, se proveerá lo que en derecho corresponda.- Firma: ……………………... JUEZ” Se deja constancia que el juzgado es competente en razón del monto, la materia y el territorio. Se hallan autorizados a diligenciar el presente oficio indistintamente los Dres. ……………... Sin otro particular, saludo a Ud muy atte.
 #79167  por RPE
 
Antes gracias Ro por la respuesta rápida, te hago otra pregunta:
cuantas copias hago del oficio al colegio de escribanos, lo tengo que firmar? y la ultima, lo presento en el juzgado?.
Gracias, Ro.-

 #79168  por abogado1987
 
de nada Ro, no sé a que colegio de escribanos lo diligenciás, en el caso que el oficio sea LEY 22.172 (CAPITAL A PROVINCIA) es oficio original + 2 copias, lo dejás a confronte en el juzgado, en el caso que el oficio sea al colegio de escribanos de Capital (Capital a Capital) en ese caso lo firmás vos el oficio (original + 2 copias ) y lo diligenciás vos o por gestoría al colegio de escribanos de Capital, la copia de recepción del oficio en el colegio la acreditás en el expte. sucesorio, saludos cordiales, Ro (y no soy Riquelme)

 #224744  por Kari
 
Hola: tengo una pequeña duda este oficio es el mismo que se diligencia al Registro de testamentos, porque que yo sepa esos son unos formularios que se compran en el colegio de escribanos.
Espero respuesta.
Saludos Cordiales.
Kari

 #224757  por abogado1987
 
Kari, son modelos de oficios a fin que " ... informe si en el Registro de Actos de Ultima Voluntad del Colegio de Escribanos informe se encuentra registrado en sus archivos un testamento otorgado por el causante de autos ... " es una sucesión que tramita en la ciudad de Buenos Aires
 #959451  por Doctomasito
 
Hola. Belenrp : Creo que acá se está hablando de procesos sucesorios de Capital Federal. Si es así....
belenrp escribió:NECESARIO EL FORMULARIO ESE Q SE LLENA A MAQUINA? Y SE PAGA Y DEJA EN EL COLEGIO DE ABOGADOS?

1) No hay un formulario preimpreso para completar ( estamos hablando del oficio al Colegio de Escribanos, recordemos ). Buscá el el Foro que hay modelos posteados.
2) El oficio al CPACF es otro ( más precisamente al Registro de Instrumentos Privados de esa institución )
La mayoría de los juzgados te manda diligenciar los dos, para abarcar las dos hipótesis bajo las cuales puede haber testado el causante. Saludos.
 #959454  por Doctomasito
 
Ah...por último : me parece que el del CPACF es gratuito, el del Col.de Escribanos arancelado. Si alguien lo quiere confirmar, y de paso, contar de cuánto se trata en el último caso, bienvenido.
 #959516  por drajustine
 
Hola en Pcia. se compra en los Colegios de Escribanos, algunos colegios de abogados los venden tbien, es un formulario preimpreso, se completa a maquinaa, dice: Registro de Testamentos Ley 9020 (Pcia. de Bs. As), para sucesiones te piden este. saludos
 #959524  por Doctomasito
 
Hola. Entre lo que describí de la C.A.B.A, y lo de Pcia de Bs As de la colega :
drajustine escribió:Hola en Pcia. se compra en los Colegios de Escribanos, algunos colegios de abogados los venden tbien, es un formulario preimpreso, se completa a maquinaa, dice: Registro de Testamentos Ley 9020 (Pcia. de Bs. As), para sucesiones te piden este. saludos
, ya tenemos el panorama completo....Ahora si la sucesión en en alguno de las otras 22 competencias territoriales del país, aclarar en cual :P :P . Saludos.
 #960102  por belenrp
 
yo me referia a pcia de bs as. Me conto un colega q el lo llena a compu y paga lo misma tasa. Pero yo es por un tema de comodidad x q odia la maquina de escribir
 #1054736  por SEBAGOODMAN
 
Hola,como estan,gracias por dejarme ser parte de este foro.
Querian consultar,aparte de este oficio me piden otro para diligenciar en el colegio de abogados de capital,es el mismo modelo o varia?,gracias desde ya
 #1054769  por abogado1987
 
SEBAGOODMAN escribió:Hola,como estan,gracias por dejarme ser parte de este foro.
Querian consultar,aparte de este oficio me piden otro para diligenciar en el colegio de abogados de capital,es el mismo modelo o varia?,gracias desde ya
como pauta de oficio,

OFICIO
Art. 400 C.P.C.C.N.
Buenos Aires, ……. de .... de .........
AL SEÑOR PRESIDENTE DEL COLEGIO PÚBLICO DE ABOGADOS DE LA CAPITAL FEDERAL
S / D
Tengo el agrado de dirigirme a usted en mi carácter de letrado patrocinante de ………………….., de acuerdo lo prescripto en los arts. 400 y cctes del C.P.C.C.N. en los autos caratulados: “ ………………….”, Exp. Nº ………../......., en trámite ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia Civil N° ………, a cargo del Dr. ……………….., Secretaria única a cargo de la Dra., ………………………………., sito en ………………………………, Piso ………, Ciudad de Buenos Aires, a efectos que informen si en dicha dependencia existen testamentos olográfos otorgados por la causante …………., de nacionalidad …………….., documento nacional de identidad Nº ……………, hija de ……………………., y de ………………….., y en su caso los remitan, debe remitirse la contestación directamente a la secretaría con transcripción o copia del oficio.
Como recaudo se transcribe el auto que ordena la medida: “ Buenos Aires, …… Fdo. …………………… . Juez”
Se transcriben los arts. 398 y 400 del CPCCN a sus efectos:
Art. 398. - Las oficinas públicas y las entidades privadas deberán contestar el pedido de informes o remitir el expediente dentro de los diez días hábiles, salvo que la providencia que lo haya ordenado hubiere fijado otro plazo en razón de la naturaleza del juicio o de circunstancias especiales. No podrán establecer recaudos que no estuvieran autorizados por ley. Los oficios librados deberán ser recibidos obligatoriamente a su presentación. El juez deberá aplicar sanciones conminatorias progresivas en el supuesto de atraso injustificado en las contestaciones de informes. La apelación que se dedujera contra la resolución que impone sanciones conminatorias tramita en expediente separado. Cuando se tratare de la inscripción de la transferencia de dominio en el Registro de la Propiedad, los oficios que se libren a Obras Sanitarias de la Nación (e.l.) al ente prestador de ese servicio y al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires o Municipio de que se trate, contendrán el apercibimiento de que, si no fueran contestados dentro del plazo de diez días, el bien se inscribirá como si estuviese libre de deudas.
Art. 400. - Los pedidos de informes, testimonios y certificados, así como los de remisión de expedientes ordenados en el juicio, serán requeridos por medio de oficios firmados, sellados y diligenciados por el letrado patrocinante con transcripción de la resolución que los ordena y que fija el plazo en que deberán remitirse. Deberá, asimismo, consignarse la prevención que corresponda según el artículo anterior. Los oficios dirigidos a bancos, oficinas públicas, o entidades privadas que tuvieren por único objeto acreditar el haber del juicio sucesorio, serán presentados directamente por el abogado patrocinante, sin necesidad de previa petición judicial.
Deberá otorgarse recibo del pedido de informes y remitirse las contestaciones directamente a la secretaría con transcripción o copia del oficio. Cuando en la redacción de los oficios los profesionales se apartaren de lo establecido en la providencia que los ordena, o de las formas legales, su responsabilidad disciplinaria se hará efectiva de oficio o a petición de parte.
Se hallan autorizados a diligenciar el presente oficio indistintamente los Dres. ……………………………… .
Sin otro particular, saludo a Ud muy atte.
 #1245783  por marina19
 
Hola colegas: necesito ayuda, ya que tengo una determinación de la capacidad jurídica en pcia de bs as y se me ha ordenado en el primer despacho "librar oficio al Colegio de Escribanos (Registro de Actos de Autoprotección) a los fines peticionados". Si alguien puede ayudarme y decirme como hago este oficio, si es un oficio normal o hay algún formulario especial para hacerlo. Desde ya les agradezco la ayuda. Saludos.-