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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #124428  por Maria Luciana Gonzalez
 
Mi caso es un despido fundado en el art 247 durante la licencia por enfermedad paga y antes de transcurrido el año de mantencion del empleo art 252 luego de la intimacion para jubilarse.

1-Mi duda es si en la liquidacion laboral sumo como un rubro màs el pago de los salarios màs el SAC por ese AÑO en el cual debiò ser conservado el empleo???. Esta bien reclamar ese SAC sobre ese año de NO conservacion del empleo ????.-

2-Otra duda es que si bien mi cliente tenìa licencia paga NUNCA lo notificaron de la fecha de fin de la licencia ni de la cantidad de tiempo de licencia otorgada, como puedo averiguar esto??? podrìa reclamar salarios hasta el fin d ela licencia no? ademàs de los salarios por el punto anterior?

Gracias

 #124582  por Marielp
 
Antes que nada hay que chequear si existio disminucion de trabajo , fuerza mayor que alega el 247 y si se realizo el correspondiente procedimiento preventivo de crisis, porque sino, hay que rechazar la causal y reclamar la indemnizacion del 245.
Si tu cliente fue intimado a iniciar la jubilacion , el empleador tiene que mantener la relacion laboral por un año a partir de la notificacion o hasta que obtenga el beneficio jubilatorio , vencido ese plazo, esta habilitado a extinguir la relacion sin pagar indemnizacion , a ello se refiere esta conservacion del empleo. Si lo despide antes, tiene que pagarle la indemnizacion por despido que le corresponde , pero yo considero que no tienen que pagarle los salarios hasta el vencimiento del plazo, sí la indemnizacion que corresponde. Espera igual a ver que opinan otros foristas.
Distinto es el caso de la licencia por enfermedad ¿inculpable,no? , ahi si tienen que pagarle hasta que obtenga el alta medica (art.213 LCT) . El alta se la tiene que dar el medico por el cual se esta atendiendo ¿ o acaso estaba por licencia de ART ? . Es el trabajador el que tiene los certificados medicos que lo amparaban a que le paguen la licencia (mas alla que las empresas pueden mandar su medico a constatar la enfermedad , los que tambien justifican los dias )
La licencia por enfermedad es paga hasta el alta medica o vencidos los plazos del art. 208 LCT ( depende de su antigüedad y si tenia carga de familia ) -