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 #1245860  por bati3077
 
Buenas tardes estimados colegas, tengo que ejecutar dos pagares , el cliente los trae en blanco, (solo contienen monto en dolares y firma del librador ,dos firmas diferentes ) el beneficiario es el padre y posee domicilio en Prov. de Bs As.
Apenas se como completarlos , entiendo que debe estar completo para iniciar quien me pueda brindar sugerencias se lo agradezco desde ya.
1-Estuve leyendo que si coloco lugar de creacion en CABA se eximiría de abonar impuesto de sellos...¿es correcto?
desde ya gracias.
 #1245877  por bati3077
 
no doc ...
ilustreme
asi lo trajo el cliente ( una fotocopia) y lo tiene en su poder ...
yo no realizaria ninguna accion ...
 #1245878  por bati3077
 
DRalonso escribió: Mar, 03 Sep 2019, 18:48 ¿QUERES IR EN CANA?
noooo, por eso pregunto , ¿ se puede librar en blanco el pagare o no ? no tengo experiencia y por lo que lei si se puede ...
 #1245892  por DRalonso
 
SI EL DEUDOR EJECUTADO TIENE UN BUEN DEFENSOR PEDIRA PERICIAS, SALTARA LA DIFERENCIA ENTRE LO ORIGINAL Y LO AGREGADO, LO QUE PUEDE LLEVAR A PERDER CON COSTAS; Y A POSIBLE CAUSA PENAL POR ABUSO DE FIRMA EN BLANCO

MEJOR PATEALO, Y QUE LO ATIENDA OTRO...
 #1245910  por abogado_1987
 
bati3077 escribió: Mar, 03 Sep 2019, 18:17 Buenas tardes estimados colegas, tengo que ejecutar dos pagares , el cliente los trae en blanco, (solo contienen monto en dolares y firma del librador ,dos firmas diferentes ) el beneficiario es el padre y posee domicilio en Prov. de Bs As.
Apenas se como completarlos , entiendo que debe estar completo para iniciar quien me pueda brindar sugerencias se lo agradezco desde ya.
1-Estuve leyendo que si coloco lugar de creacion en CABA se eximiría de abonar impuesto de sellos...¿es correcto?
desde ya gracias.
en cuanto a la firma en blanco, entiendo que >

".... Tanto la doctrina como la jurisprudencia tienen dicho que la defensa de abuso de firma en blanco, se refiere a las cualidades intrínsecas del documento, lo que no es oponible en el proceso ejecutivo, agregando que la firma, puede ser dada en blanco antes de la redacción de lo escrito, confiriendo entonces el deudor al acreedor un mandato tácito para proceder a su llenado.

Y como aplicación práctica de estos principios, se ha resuelto que es improcedente la defensa articulada, pues el acreedor en vitud de ese mandato tácito conferido por el deudor (firma en blanco), pudo consignar los datos faltantes y la actual imputación de abuso es incompatible con el riesgo asumido al efectuar el libramiento en esas condiciones.

En igual sentido, el abuso de firma en blanco no puede fundar excepción alguna en juicio ejecutivo, pues en esencia importaría tanto como cuestionar la autenticidad ideológica del documento, y el incumplimiento del mandato que significa entregar un papel firmado total o parcialmente en blanco(CNCom, Sala B, 9/11/76, ED, t74, p.413 n°27)..."

 #1245914  por legalescom
 
Además y por sobre todo, El Decreto Ley 5.965/63, dice, en su:

Art. 103. Son aplicables a vale o pagaré, en cuanto no sean incompatibles con la naturaleza de este título, las disposiciones de la letra de cambio relativas ........ y a la letra de cambio en blanco (art. 11)....

Art. 11. – Si una letra de cambio incompleta al tiempo de la creación hubiese sido completada en forma contraria a los acuerdos que la determinaron, la inobservancia de tales acuerdos no puede oponerse al portador, a menos que éste la hubiese adquirido de mala fe o que al adquirirla hubiese incurrido en culpa grave.
El derecho del portador de llenar la letra en blanco caduca a los tres años del día de la creación del título. Esta caducidad no es oponible al portador de buena fe a quien el título le hubiese sido entregado ya completo.

Entre las defensas del art. 1821 del Cód. Civil y Comercial, respecto a los títulos valores, se establece: "...e) la de alteración del texto del título...", pero, nada dice de la firma en blanco
Y, por último:
Art. 1833.- Requisitos. Contenido mínimo. Cuando por ley o por disposición del creador, el título valor debe incluir un contenido particular con carácter esencial, no produce efecto cuando no contiene esas enunciaciones.

El título valor en el que se omiten las referidas menciones al tiempo de su creación, puede ser completado hasta la fecha en que debe cumplirse la prestación, excepto disposición en contrario.
 #1246039  por bati3077
 
Hola gracias por su respuestas , la verdad no tengo experiencia y "jugarme" no quiero jugarme nada , según dichos del cliente, le efectuó un préstamo a su hijo , por lo elevado del monto el librador accedió a firmar dos pagares en los cuales incluyo monto y su firma ....
Al momento de tener que reintegrarle ese dinero no se lo pago , del decreto surge indubitable que se pueden librar pagares en blanco ....
¿si inicio ejecutivo como patrocinante del beneficiario quedo expuesto a alguna penalidad como abogado?
Entiendo que si el relato del cliente no es real , y ante una pericia caligráfica, se puede determinar si el librador firmo o no el pagare , y en ese caso perdera el juicio con costas EL Y SERA PASIBLE DE CAUSA PENAL EL ¿O NO?....
es decir quien libra un pagare en blanco , que la ley lo permite, es lógico que tácitamente faculta al beneficiario a llenar los datos faltantes...quizás estoy errado y por eso consulto
Seguiré investigando, gracias nuevamente por sus respuestas y tiempo.
 #1246249  por drany
 
Hola Bati. Totalmente de acuerdo con lo expresado por abogado 1987 y legalescom. Esta profesión genera un enfrentamiento constante a distintos desafíos. En tu lugar, seguiría adelante con el ejecutivo. Que tengas suerte
 #1247483  por bati3077
 
drany escribió: Sab, 07 Sep 2019, 22:20 Hola Bati. Totalmente de acuerdo con lo expresado por abogado 1987 y legalescom. Esta profesión genera un enfrentamiento constante a distintos desafíos. En tu lugar, seguiría adelante con el ejecutivo. Que tengas suerte
gracias por su tiempo!!!
Saludos!!!