Estimados, tengo un conflicto de interpretación judicial. Mi contraria depositó una suma parcial en autos y la DIO EN PAGO. Por tal motivo, realicé la imputación de ese pago parcial y pedí giro, a lo que el Tribunal pidió a la demandada que se expida respecto de un recurso precedente, en el cual insistió. Por eso, antes de que el expediente fuera a Cámara, pedí la conversión de las sumas depositadas en U$S para evitar un perjuicio a mi cliente. Ahora bien, una vez que se expidió la Cámara a mi favor, vuelvo a pedir -ahora los dólares- y el juzgado alegremente pretende librarme giro por la suma nominal en pesos que la accionada ya había dado en pago. A mi entender, pago parcial o no, si la demandada lo DIO EN PAGO, salió de su patrimonio y pretendió desobligarse, con lo cual -LOS FRUTOS- de esa suma parcial, son del acreedor y no del deudor. Alguno me puede aportar algo al respecto? Gracias