Buenos días colegas tributaristas, les cuento el dilema que me trajo un cliente.
Me cuenta que allá por el 2015 se encontraba felizmente de novio con quien ahora es su ex. Tan cercanos eran con ella y su familia, que decidió hacer abrir un negocio de ropa con quien ahora es su ex suegro que se dedicaba a eso y tenía varios.
El trabajaba en relación de dependencia (informal) y los negocios de ropa eran manejados en su totalidad por su ex suegro. Recuerda haber firmado los trámites para el monotributo y sacar un posnet para aprovechar el ahora 12, y que a su nombre había solamente un local en Cañuelas (Provincia de Bs As). Pasado el 2015 el suegro cerró el local y "supuestamente" había dejado su cuit en orden (dando todo de baja) contratando un estudio contable.
Fast Forward al 2019 y al tratar de darse de alta como monotributista para hacer UBER, la AFIP le exige unas declaraciones juradas faltantes. Fue a una contadora para que las confeccione y se entera que tiene una deuda de $600.000
El suegro hizo lo mismo con la mujer (ahora ex) y su hijo. Ambos se encuentran con el mismo problema, con la diferencia que la mujer tuvo que vender varias propiedades para hacer frente a la deuda.
-No hubo determinación de oficio.
-Las deudas son del año 2015 (octubre)
-Dice la contadora que le ofrecieron un plan de pagos c/ quita de 60 cuotas de $8.000 los cuales dice le son imposibles de pagar.
Tengo entendido que mas allá de estos 2 chicos nuevos en el barrio:
ARTICULO 2532.- Ámbito de aplicación. En ausencia de disposiciones específicas, las normas de este Capítulo son aplicables a la prescripción adquisitiva y liberatoria. Las legislaciones locales podrán regular esta última en cuanto al plazo de tributos.
ARTICULO 2560.- Plazo genérico. El plazo de la prescripción es de cinco años, excepto que esté previsto uno diferente en la legislación local.
la prescripción en Buenos Aires sigue siendo 5 años conforme el art. 157 del Código Fiscal Bs As.
El cliente me pregunta si no se puede plantear la "estafa" que sufrió por parte del suegro, lo cual es evidente que sí, mas allá de que le sea anti económico a menos que vaya a un patrocinio. (y que sea factible probar que fue estafado y no co socio)
Que me recomiendan decirle al cliente? Normalmente no hago tributario pero bueno, al ser "amigo de un conocido" trate de ser solidario al tomar su consulta.
Uds creen que la afip llegará a realizar la determinación de oficio y ejecutar su auto (único bien) antes que se cumpla la prescripción?.
Escucho sus opiniones y si me quieren recomendar algo para leer sobre esto también sería genial.
Saludos y que tengan un buen día!
Me cuenta que allá por el 2015 se encontraba felizmente de novio con quien ahora es su ex. Tan cercanos eran con ella y su familia, que decidió hacer abrir un negocio de ropa con quien ahora es su ex suegro que se dedicaba a eso y tenía varios.
El trabajaba en relación de dependencia (informal) y los negocios de ropa eran manejados en su totalidad por su ex suegro. Recuerda haber firmado los trámites para el monotributo y sacar un posnet para aprovechar el ahora 12, y que a su nombre había solamente un local en Cañuelas (Provincia de Bs As). Pasado el 2015 el suegro cerró el local y "supuestamente" había dejado su cuit en orden (dando todo de baja) contratando un estudio contable.
Fast Forward al 2019 y al tratar de darse de alta como monotributista para hacer UBER, la AFIP le exige unas declaraciones juradas faltantes. Fue a una contadora para que las confeccione y se entera que tiene una deuda de $600.000
El suegro hizo lo mismo con la mujer (ahora ex) y su hijo. Ambos se encuentran con el mismo problema, con la diferencia que la mujer tuvo que vender varias propiedades para hacer frente a la deuda.
-No hubo determinación de oficio.
-Las deudas son del año 2015 (octubre)
-Dice la contadora que le ofrecieron un plan de pagos c/ quita de 60 cuotas de $8.000 los cuales dice le son imposibles de pagar.
Tengo entendido que mas allá de estos 2 chicos nuevos en el barrio:
ARTICULO 2532.- Ámbito de aplicación. En ausencia de disposiciones específicas, las normas de este Capítulo son aplicables a la prescripción adquisitiva y liberatoria. Las legislaciones locales podrán regular esta última en cuanto al plazo de tributos.
ARTICULO 2560.- Plazo genérico. El plazo de la prescripción es de cinco años, excepto que esté previsto uno diferente en la legislación local.
la prescripción en Buenos Aires sigue siendo 5 años conforme el art. 157 del Código Fiscal Bs As.
El cliente me pregunta si no se puede plantear la "estafa" que sufrió por parte del suegro, lo cual es evidente que sí, mas allá de que le sea anti económico a menos que vaya a un patrocinio. (y que sea factible probar que fue estafado y no co socio)
Que me recomiendan decirle al cliente? Normalmente no hago tributario pero bueno, al ser "amigo de un conocido" trate de ser solidario al tomar su consulta.
Uds creen que la afip llegará a realizar la determinación de oficio y ejecutar su auto (único bien) antes que se cumpla la prescripción?.
Escucho sus opiniones y si me quieren recomendar algo para leer sobre esto también sería genial.
Saludos y que tengan un buen día!