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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1246126  por abogaducha25
 
buenas!!!! mi clienta fue despedida sin causa y le avisan que la quiebra tramita en un juzgado.
Mi duda es: le presento la verificacion del credito al sindico y ademas tendria que iniciar juicio en sede laboral?
o solamente con eso ya estaria?
gracias!!!
 #1246132  por Tuiti
 
Es el mismo caso ? >>>

"despido directo y quiebra
#1245326 por abogaducha25
Mar Ago 27, 2019 11:19 am


buenas!!! tengo un cliente al que despidieron y le indican en el despido que hay una quiebra que tramita en tal juzgado. Me presento con la carta documento de despido y pido pronto pago?? alguien sabe? Gracias
"

O sea ¿ es la misma consulta (que ya tenía respuesta) ?
:roll:
 #1246137  por abogaducha25
 
en este caso la pregunta es si debo iniciar tambien en sede laboral. el contador sindico no me lo dice. por eso les consulto a ustedes. gracias
 #1246139  por Tuiti
 
¿ Fue despedida como decís " sin causa " o fue despedida porque la empresa pidió su propia quiebra , o el concurso preventivo se transformó en quiebra o alguien le pidió la quiebra ?
Porque el camino a seguir es distinto si la despidieron sin causa antes de entrar en concurso o quiebra o si la despiden por ésa causa.
Si ya se cumplió con lo dispuesto por el art 14 de la LCyQ, ¿ te fijaste en el expte qué crédito laboral declararon con respecto a tu cliente ? ¿ Ya se cumplió el plazo para que el síndico lo declare admisible ?
Y es obvio que el síndico no te contestará si debés iniciar o no en sede laboral, el es CPN no abogado.
Creo que en el otro hilo decís que sí hay un pago previsto y evidentemente no contempla la indemnización x despido sin causa ( si es que lo fue ).
Pero para responder correctamente, por lo menos a mí me parece que faltan datos y circunstancias.
Fijate bien en la ley de CyQ en los arts. 14 y 16 y ahí podrás avanzar.
Cuando tengas los otros datos seguí contándonos pero por favor no abras más hilos porque es un garrón ( castellano básico ).
 #1246379  por abogaducha25
 
gracias!!! exacto, la empresa la despide por haber pedido su propia quiebra. Pero en la fecha que la despide el juez todavia no habia decretado la quiebra. en ese caso , si corresponderia el despido sin causa, no es asi??
Claro, como decis, el sindico no me va a responder si debo iniciar en sede laboral y por eso les consultaba!
entiendo que al no ser un credito controvertido solo me queda verificarlo ante el sindico.. pero sigo dudando.
El plazo para presentarlo es el 25 de septiembre. y como es empleada tiene privilegio.
Bueno, disculpen por abrir otro, si alguien tiene experiencia en este tema me avisa!! gracias!! y les cuento como me fue!
 #1246380  por abogaducha25
 
Tuiti escribió: Vie, 06 Sep 2019, 14:29 ¿ Fue despedida como decís " sin causa " o fue despedida porque la empresa pidió su propia quiebra , o el concurso preventivo se transformó en quiebra o alguien le pidió la quiebra ?
Porque el camino a seguir es distinto si la despidieron sin causa antes de entrar en concurso o quiebra o si la despiden por ésa causa.
Si ya se cumplió con lo dispuesto por el art 14 de la LCyQ, ¿ te fijaste en el expte qué crédito laboral declararon con respecto a tu cliente ? ¿ Ya se cumplió el plazo para que el síndico lo declare admisible ?
Y es obvio que el síndico no te contestará si debés iniciar o no en sede laboral, el es CPN no abogado.
Creo que en el otro hilo decís que sí hay un pago previsto y evidentemente no contempla la indemnización x despido sin causa ( si es que lo fue ).
Pero para responder correctamente, por lo menos a mí me parece que faltan datos y circunstancias.
Fijate bien en la ley de CyQ en los arts. 14 y 16 y ahí podrás avanzar.
Cuando tengas los otros datos seguí contándonos pero por favor no abras más hilos porque es un garrón ( castellano básico ).
buenas!! la despidieron porque pidio su quiebra, pero le juez todavia no la habia decretado.. cual seria el camino en ese caso? gracias
 #1246389  por Tuiti
 
abogaducha25 escribió: Lun, 09 Sep 2019, 20:57 gracias!!! exacto, la empresa la despide por haber pedido su propia quiebra. Pero en la fecha que la despide el juez todavia no habia decretado la quiebra. en ese caso , si corresponderia el despido sin causa, no es asi?? Es despido por motivo de la quiebra.
Claro, como decis, el sindico no me va a responder si debo iniciar en sede laboral y por eso les consultaba!
entiendo que al no ser un credito controvertido solo me queda verificarlo ante el sindico.. pero sigo dudando. No dudes, verificalo. Sobre todo si fue declarado por un valor aproximado a lo que realmente le correspondería cobrar.
El plazo para presentarlo es el 25 de septiembre. y como es empleada tiene privilegio.
Bueno, disculpen por abrir otro, si alguien tiene experiencia en este tema me avisa!! gracias!! y les cuento como me fue!
Leé este art., es muy interesante, simple y puede aclararte las dudas.
 #1246390  por Tuiti
 
Tuiti escribió: Lun, 09 Sep 2019, 23:52
abogaducha25 escribió: Lun, 09 Sep 2019, 20:57 gracias!!! exacto, la empresa la despide por haber pedido su propia quiebra. Pero en la fecha que la despide el juez todavia no habia decretado la quiebra. en ese caso , si corresponderia el despido sin causa, no es asi?? Es despido por motivo de la quiebra.
Claro, como decis, el sindico no me va a responder si debo iniciar en sede laboral y por eso les consultaba!
entiendo que al no ser un credito controvertido solo me queda verificarlo ante el sindico.. pero sigo dudando. No dudes, verificalo. Sobre todo si fue declarado por un valor aproximado a lo que realmente le correspondería cobrar.
El plazo para presentarlo es el 25 de septiembre. y como es empleada tiene privilegio.
Bueno, disculpen por abrir otro, si alguien tiene experiencia en este tema me avisa!! gracias!! y les cuento como me fue!
Leé este art., es muy interesante, simple y puede aclararte las dudas. Perdón, me olvidé de subirlo >>> https://www.derechoenzapatillas.com/201 ... e-quiebra/