Buenos días Estimados, realizo el presente posteo para consultarles respecto de un caso que me acercó un cliente. El mismo se desarrolló de la siguiente manera:
Una pasajera de un transporte público de corta distancia (colectivo) sufre un accidente al caer del mismo cuando se disponía a descender por la puerta delantera. El mismo se produce cuando mi cliente estaba descendiendo por las escaleras y un vendedor deambulante que estaba parado en uno de los escalones realiza un movimiento que produce el tropiezo de la misma haciendo que salga despedida del transporte e impactando contra el asfalto.
Queda claro que el accidente es responsabilidad del vendedor deambulante. Ahora, quisiera saber si existe algún tipo de responsabilidad por la cual mi cliente pueda reclamarle a la empresa de colectivos, ya que debe afrontar una operación a raíz de este accidente y al no tener obra social le es imposible costearla. Desde ya muchas gracias por su tiempo. Saludo atte, Dr. Marcelo Giugno.
Una pasajera de un transporte público de corta distancia (colectivo) sufre un accidente al caer del mismo cuando se disponía a descender por la puerta delantera. El mismo se produce cuando mi cliente estaba descendiendo por las escaleras y un vendedor deambulante que estaba parado en uno de los escalones realiza un movimiento que produce el tropiezo de la misma haciendo que salga despedida del transporte e impactando contra el asfalto.
Queda claro que el accidente es responsabilidad del vendedor deambulante. Ahora, quisiera saber si existe algún tipo de responsabilidad por la cual mi cliente pueda reclamarle a la empresa de colectivos, ya que debe afrontar una operación a raíz de este accidente y al no tener obra social le es imposible costearla. Desde ya muchas gracias por su tiempo. Saludo atte, Dr. Marcelo Giugno.