Estimados, me surgio la siguiente duda.
Viene un cliente que le notifican demanda de alimentos, con fecha de audiencia del articulo 640 del año pasado!! Además notifican alimentos provisorios, y el proveimiento de pruebas...
Mi pregunta es ... Contesto demanda como en cualquier otro proceso? o planteo la nulidad de la cédula y pido nueva audiencia a los mismos fines, y ahi voy y ofrezco prueba.
Agradezco su ayuda.
Viene un cliente que le notifican demanda de alimentos, con fecha de audiencia del articulo 640 del año pasado!! Además notifican alimentos provisorios, y el proveimiento de pruebas...
Mi pregunta es ... Contesto demanda como en cualquier otro proceso? o planteo la nulidad de la cédula y pido nueva audiencia a los mismos fines, y ahi voy y ofrezco prueba.
Agradezco su ayuda.