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  • USUCAPION - HEREDEROS -

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 #1246149  por iuris87
 
Buenas tardes colegas, tengo una usucapion (provincia) en donde el titular está fallecido pero esta iniciada la sucesion testamentaria y el testamento aprobado...el causante instituyó como únicos y universales herederos a 14 personas (en el testamento figuran solamente sus nombres...ni edad...ni domicilio...ni dni - esto fue en enero del año 1957).- por lo cual calculo que seguramente la mayoría o todos, estén ya fallecidos...entonces la pregunta es: COMO SIGO????? se que si el titular esta muerto la demanda se dirige contra los herederos pero entiendo que debería pedir se los cite por edictos y en caso de no presentarse nadie que pase el expte al defensor oficial... es así? leí en algún fallo que ahora no encuentro que sería prácticamente una "denegación de justicia" pretender que el actor realice todas las averiguaciones en cuanto a si estan vivos los 14 herederos...si se iniciaron sus respectivas sucesiones y los posibles herederos de estos para notificarlos...los leo y gracias!!
 #1246158  por iuris87
 
Buenas Dr. Alonso! usucapión iniciada...la verdad no se si está inscripto el testamento por que el expediente "original" de un juzgado de capital...esta extraviado, yo pude encontrar en otro juzgado de lomas que habían remitido copia certificada del testamento y su aprobación...y en cuanto a la jurisdiccion es Lomas de Zamora...
 #1246220  por iuris87
 
Cuando inicie demanda presente el Informe de Dominio a nombre de la demandada...que es la persona fallecida que hizo el testamento...
 #1246238  por iuris87
 
RobertoCacho escribió: Sab, 07 Sep 2019, 12:24 Esos chorros que andan armadados cuando terminan asesinados, la gente dice "el que a hierro mata a hierro muere", y lo mismo digo de esos usurpadores que terminan usurpados.
iuris87 escribió:...
*foto*
 #1246239  por carpediem777
 
Yo tuve un caso similar hace un tiempo y lo solucioné peticionando se cite por edictos y en caso de incomparecencia se designe defensor oficial imponiéndosele la manda del art 341 últ. párr Cpcc...obviamente publiqué y no se presentó nadie...(eran casi 10 herederos que por el tiempo de la D.H. era mas que probable estubieran muertos)...se presentó el defensor oficial y siguió el juicio... para hacerla corta..obtuve sentencia otorgando la prescripción adquisitiva....espero te sirva...saludos!

“La circunstancia establecida por el art. 343 del Código Procesal se presenta concretamente cuando se trata de un juicio de usucapión de un inmueble, si fallecieron todos los titulares registrales y se desconoce quiénes son los herederos o quiénes pueden considerarse con derecho, pues no es razonable pretender agotar la búsqueda de posibles demandados y, en su caso, obtener copia de las respectivas declaratorias o de la reputación de vacancia, desde que ello, por su complejidad e inconducencia, podría importar una virtual denegación de justicia” (Origlia De Varallo C/ Boeri Onetto S/ Prescripcion Adquisitiva - Nº Sent.:003144 - Civil - Sala I - 19/08/1997)
 #1246311  por iuris87
 
DRalonso escribió: Sab, 07 Sep 2019, 21:55 ¿PORQUE TENES QUE REVELAR AL JUZGADO QUE EL DEMANDADO ESTA MUERTO?
Dr. Alonso... pero nunca dije en que juzgado tramitaba...
 #1246312  por iuris87
 
iuris87 escribió: Lun, 09 Sep 2019, 09:12
DRalonso escribió: Sab, 07 Sep 2019, 21:55 ¿PORQUE TENES QUE REVELAR AL JUZGADO QUE EL DEMANDADO ESTA MUERTO?
Dr. Alonso... pero nunca dije en que juzgado tramitaba...
Perdón Dr. Alonso había leído "porque tenés que revelar EL juzgado..." interpreté mal...
A su pregunta...sinceramente porque tenía miedo de no declararlo y después que me planteen alguna nulidad o algo por el estilo...y bueno...ahora que ya está no se bien cómo seguir...probaré como dice Carpediem77 de solicitar se publiquen edictos... :roll: