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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1239564  por lex30
 
Hola. Estoy haciendo un sicam donde la titular estaba inscripta en monotributo desde enero del 2019 hasta ahora. Nunca pago asi que queria aplicar art 1 25321 y prescribirlo pero me sale la leyenda que solo puedo aplicar art 34 ley 26565. Y no me lo da como opcion. Como hago para que no figure la deuda?
 #1239568  por MARIO1943
 
lex30 escribió: Mié, 15 May 2019, 22:16 Hola. Estoy haciendo un sicam donde la titular estaba inscripta en monotributo desde enero del 2019 hasta ahora. Nunca pago asi que queria aplicar art 1 25321 y prescribirlo pero me sale la leyenda que solo puedo aplicar art 34 ley 26565. Y no me lo da como opcion. Como hago para que no figure la deuda?

ES MONOTRIBUTO PROMOVIDO Y AL MISMO NO SE LO PUEDE RENUNCIAR, AL APLICAR DICHO BENEFICIO

HAY UNA CIRCULAR DE ANSES AL RESPECTO, EXPLICANDO ESTE BENEFICIO, LO BUSCO EN MI ARCHIVO Y TE LO PASO
 #1239578  por lex30
 
Gracias! Entonces lo calculo asi que figure con deuda y tebdre que aclara en la solucitud que lo renuncio no?
 #1239579  por MARIO1943
 
lex30 escribió: Jue, 16 May 2019, 09:50 Gracias! Entonces lo calculo asi que figure con deuda y tebdre que aclara en la solucitud que lo renuncio no?
NO (RENUNCIA) , DECIS QUE APLICAS LA OPCION 5 DEL ART 34 DE LA LEY 26565 CIRCULAR 2/13
Buenos Aires, 24 de enero del 2013
CIRCULAR DPA Nº 02/13
SICAM - TRABAJADORES INDEPENDIENTES PROMOVIDOS (TIP)
REEMPLAZA A LA CIRCULAR DPA N° 07/12
Mediante la Ley Nº 24977, el Decreto Nº 1/2010, el Título III de la Resolución General AFIP Nº 2746/2010 y el Titulo IV de la Ley 26.565 se establece la normativa para los Trabajadores Independientes Promovidos.
Al respecto, se informa que AFIP incluyó en SICAM la liquidación para la categoría 14 - Trabajador Independiente Activo, reflejando los períodos y su detalle de deuda.
Asimismo, podrá aplicar para períodos desde 01/2010 un nuevo beneficio en la situación de revista, que no genera deuda ni aportes y que se refleja en SICAM con la leyenda: “No optó - párrafo 5º art. 34 Ley Nº 26565"
A continuación se transcribe 5º párrafo de artículo 34 de Ley 26.565 para conocimiento:
…” Cuando la cantidad de meses cancelados, conforme a lo establecido en los párrafos precedentes, sea inferior a aquellos a los que el trabajador independiente promovido permaneció en el régimen de este Título, podrá optar por ingresar las cotizaciones correspondientes a los meses faltantes o su fracción —al valor vigente al momento del pago—, para ser considerado aportante regular…”
Por lo expuesto, se informa que queda sin efecto el tratamiento que fuera normado por Circular DPA 07/12, no debiendo solicitarse constancia ante AFIP.
 #1239580  por MARIO1943
 
MARIO1943 escribió: Jue, 16 May 2019, 10:05
lex30 escribió: Jue, 16 May 2019, 09:50 Gracias! Entonces lo calculo asi que figure con deuda y tebdre que aclara en la solucitud que lo renuncio no?
NO (RENUNCIA) , DECIS QUE APLICAS LA OPCION 5 DEL ART 34 DE LA LEY 26565 CIRCULAR 2/13
Buenos Aires, 24 de enero del 2013
CIRCULAR DPA Nº 02/13
SICAM - TRABAJADORES INDEPENDIENTES PROMOVIDOS (TIP)
REEMPLAZA A LA CIRCULAR DPA N° 07/12
Mediante la Ley Nº 24977, el Decreto Nº 1/2010, el Título III de la Resolución General AFIP Nº 2746/2010 y el Titulo IV de la Ley 26.565 se establece la normativa para los Trabajadores Independientes Promovidos.
Al respecto, se informa que AFIP incluyó en SICAM la liquidación para la categoría 14 - Trabajador Independiente Activo, reflejando los períodos y su detalle de deuda.
Asimismo, podrá aplicar para períodos desde 01/2010 un nuevo beneficio en la situación de revista, que no genera deuda ni aportes y que se refleja en SICAM con la leyenda: “No optó - párrafo 5º art. 34 Ley Nº 26565"
A continuación se transcribe 5º párrafo de artículo 34 de Ley 26.565 para conocimiento:
…” Cuando la cantidad de meses cancelados, conforme a lo establecido en los párrafos precedentes, sea inferior a aquellos a los que el trabajador independiente promovido permaneció en el régimen de este Título, podrá optar por ingresar las cotizaciones correspondientes a los meses faltantes o su fracción —al valor vigente al momento del pago—, para ser considerado aportante regular…”
Por lo expuesto, se informa que queda sin efecto el tratamiento que fuera normado por Circular DPA 07/12, no debiendo solicitarse constancia ante AFIP.
CORRIGO , PONE EN OBSERVACIONES
No optó - párrafo 5º art. 34 Ley Nº 26565"
 #1239583  por lex30
 
Ok muchas gracias! Lo agrego en observaciones. Ahora, en lo que me transcribis dice que se podra aplicar un nuevo beneficio en situacion de revista. Pero yo no lo veo como opcion.
 #1239587  por MARIO1943
 
lex30 escribió: Jue, 16 May 2019, 10:49 Ok muchas gracias! Lo agrego en observaciones. Ahora, en lo que me transcribis dice que se podra aplicar un nuevo beneficio en situacion de revista. Pero yo no lo veo como opcion.
EXACTO, S E VE QUE S E OLVIDARON,PERO DE UNA U OTRA FORMA, HAY QUE APLICARLO, POR ESO POR TAL MOTIVO HAY QUE PROCEDER DEJANDO EL SICAM CON DEUDA , DE LA MISMA FORMA COMO SE APLICA EL DECRETO 526/95, POR ESO ES IMPORTANTE QUE EN OBSERVACIONES MENCIONES TAMBIEN LA CIRCULAR 2/13 Y ADJUNTE FOTOCOPIA DE LA CIRCULAR, PORQUE ES UN BENEFICIO POCO COMUN DE APLICAR Y HAY QUE VER SI LA INICIADORA ESTA EN CONOCIMIENTO
 #1245913  por lucky
 
Estoy calculando un SICAM con MT promovido. Si bien este post es de mayo, si bien me confundió leer que no estaba disponible, veo que entre los posibles beneficios a aplicar en estos casos está disponible en la solapa desplegable el de "NO OPTÓ - PARRAFO 5º ART. 34 LEY 26565" para este tipo de MT.
 #1246368  por DrGiu
 
buenas, yo presenté un expediente el mes pasado con la opción en situación de revista aplicando el art 34 ley 26565; y al menos aquí en Tucumán no hizo falta llevar la circular, eso sí unos días antes (en otro turno) les comenté la situación a una de las iniciadoras y me dijo q tal cual, q en observaciones pones aplica art. 5 ......