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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1246469  por Manyula79
 
HOLA COLEGAS TENGO QUE COBRAR HONORARIOS EN UN JUICIO DE FUERZAS ARMADAS Y ME ORDENARON TRABAR EMBARGO AL IAF YA QUE NO LOS ABONAN Y ESTAN PRESUPUESTADOS. ALGUN COLEGA CON EXPERIENCIA SIMILAR? ME ORDENARON DENUNCIAR CUENTA CUIT ETC.
 #1246526  por Manyula79
 
Si si el CUIT lo tengo! Me pide Banco, sucursal, cuenta.
 #1246527  por SAIJ2017
 
tenes que darte de alta en el SIDIF de la TGN y va x transferncia.
 #1246531  por DRalonso
 
EMBARGO-Oficios judiciales BCRA-COMUNICACION `D` MAS EFICAZ

http://www.bcra.gob.ar/BCRAyVos/Oficios_judiciales.asp

Oficios judiciales
Los oficios judiciales se tramitan ante la Gerencia Administrativa Judicial.
¿Cómo presentar un oficio judicial?
A partir del 1° de marzo de 2018, la presentación de oficios judiciales a ser tratados por el BCRA se realizará en forma electrónica exclusivamente, a través del Formulario que se encuentra en esta página web (leer Términos y Condiciones) abonando un arancel de $15, con las excepciones previstas en la Resolución de Directorio N° 346/2002, que deberá ser pagado por transferencia electrónica a la cuenta:
Entidad bancaria: 030 - Banco Central de la República Argentina
CUIT: 30-50001138-2
Número de cuenta: 246000 – DEPOSITOS GERENCIA ADMINIST JUDICIAL
CBU: 0300000711000002460000
Alias: BCRAJUDICIALOF
Tipo de Cuenta: Caja de ahorro
Moneda: Pesos
El BCRA no dará trámite a los oficios judiciales que no cuenten con la constancia del pago del arancel, salvo los casos excepcionales contemplados en la Resolución de Directorio N° 346/2002.

¿Cuáles son los requisitos formales que debe contener un oficio judicial?
Son los siguientes:
Dirigido a: “Banco Central de la República Argentina – Gerencia Administrativa Judicial”.
Acompañar constancia de pago de arancel.
En todos los casos se debe contar con DNI o CUIT de la persona contra la cual se ordena el embargo, o el pedido de informes.
Aquellos oficios que notifican medidas cautelares (embargo o inhibición general de bienes), el levantamiento de las mismas o que modifican la situación jurídica o comercial de una persona:
Firma del juez o funcionario judicial competente, con sello de juzgado interviniente, según códigos procesales de cada jurisdicción y de la Ley N° 22172.
En el caso de oficios para solicitar informes:
Pueden estar firmados por funcionarios judiciales o por letrados, patrocinantes o apoderados (en este último caso, con transcripción del auto judicial que los ordena, con las formalidades antes indicadas).
Del texto del oficio debe surgir claramente que el oficiante ha dispuesto el levantamiento del secreto bancario (Art. 39 de la Ley N° 21.526) y la circularización al sistema financiero de su orden.
Oficios dirigidos por fuerzas de seguridad:
Deben contener transcripto el auto judicial por el cual se requiere la medida del cual debe surgir expresamente el levantamiento del secreto bancario o adjuntar copia de la resolución judicial que ordene la medida si esta se encuentra vinculada a un pedido de informes sobre operaciones pasivas o traba de medidas cautelares.
Requisitos para que un oficio judicial pueda ser emitido
Para los que involucren medidas cautelares
Firma del juez o funcionario judicial competente, debidamente identificada (no es suficiente la transcripción de la providencia y la firma del abogado actuante).
Firma presente en todas las fojas
Identificación del ejecutado con nombre, apellido y DNI o CUIT.
Identificación del monto de la cautela en Pesos, o monto determinable en Pesos si fuera sobre moneda extranjera.
Indicación precisa de CBU para el caso en que corresponda transferir los fondos a una cuenta que determine el Juzgado oficiante.
Indicación del lugar donde se deben dirigir las notas de respuesta, dirección y código postal.
Para los que involucren pedidos de informe en materia financiera
Identificación del requerido con nombre, apellido y DNI o CUIT.
Identificación precisa del objeto del oficio.
Indicación del lugar donde se deben dirigir las notas de respuesta, dirección y código postal.
Transcripción del auto judicial que ordena la medida.
Firma del abogado presentante con su respectiva aclaración, o firma de Juez o funcionario judicial autorizado (en este último caso no será necesaria la transcripción de la orden judicial correspondiente).

>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>
¿Cuál es la forma más eficiente de realizar un pedido de informes sobre cuentas de depósitos al BCRA?
El BCRA no tiene información sobre cuentas de depósito en el sistema financiero, atento el secreto bancario dispuesto por el Art. 39 de la Ley de Entidades Financieras. En estos casos, el juzgado oficiante debe requerir al BCRA que circularice el pedido de informes al sistema financiero, a fin de obtener una respuesta. La medida se informa al sistema a través de una Comunicación “D”, las cuales son de carácter reservado, y se dirigen exclusivamente a entidades financieras.
<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<

¿Cuál es la forma más eficiente de trabar un embargo o inhibición general de bienes contra cuentas de depósito?
El BCRA debe recibir un oficio judicial con dicha instrucción, sin responsabilidad alguna para el BCRA, y sin otras obligaciones distintas a las de comunicar la cautelar adoptada. La medida se informa al sistema a través de una Comunicación “D”, las cuales son de carácter reservado, y se dirigen exclusivamente a las entidades financieras. El BCRA no traba embargos ni ninguna otra cautelar en forma directa; lo hacen las entidades financieras en las cuentas de sus clientes.
¿Qué debo hacer si advierto que un embargo notificado a través del BCRA se multiplica en varias cuentas de depósito a mi nombre, superando el importe a embargar?
Si bien toda medida cautelar se diligencia bajo responsabilidad del peticionante, en el caso en que se presente multiplicidad de embargos en exceso a la suma que se requiere embargar, se sugiere que el ejecutado remita una nota al BCRA (Gerencia Administrativa Judicial), acompañando constancia en original o copia certificada, en la que cualquier entidad financiera acredite que ha dado cumplimiento a la traba del embargo por el total de la suma a ser ejecutada. Si el embargado es una persona jurídica, el presentante deberá acompañar copia de poder notarial que acredite representación. Dicha circunstancia será puesta en conocimiento del sistema financiero.
Rechazo de informes | ¿Cuáles son los motivos por los cuales se puede rechazar un pedido de informes o la traba de medidas cautelares?
La falta o deficiencia de los elementos formales antes citados, motiva que el BCRA devuelva los oficios al juzgado interviniente, sin trámite por falta de datos.
¿Existen otros motivos por los cuales el BCRA no haga lugar a los oficios judiciales?
Sí. En la medida en que cuando el BCRA no sea competente para responder lo oficiado, se devuelve el oficio sin más trámite.
¿Cuáles son las causas más usuales por las cuales el BCRA puede devolver un oficio sin tramitar?
Las causas más usuales son las siguientes:
Errores formales
Solicitud de información sobre cuentas de depósitos (el BCRA no cuenta con esa información atento el secreto bancario establecido por el Art. 39 de la Ley de Entidades Financieras. Esa información sólo la poseen las entidades financieras.
Solicitud de información sobre domicilio de personas (el BCRA no posee esa información).
Solicitud de información sobre productos bancarios y sus movimientos (el BCRA no posee esa información).
Pedido de registro de inhibición general de bienes (el BCRA no posee registro de medidas cautelares).
Orden de traba de cautelares con responsabilidad para el BCRA a fin de impedir la multiplicidad de las mismas en el sistema (el BCRA no tiene forma de evitar la multiplicación de embargos, no cuenta con registros de cautelares).
¿Cuál es la demora en tramitar el oficio judicial?
Los oficios judiciales llevan un trámite administrativo no menor a los 10 días hábiles, salvo estipulación en contrario del Juzgado oficiante.
¿Qué debo hacer si, transcurridos más de 10 días hábiles, el juzgado oficiante aún no cuenta con información sobre la medida ordenada?
El plazo de 10 días hábiles indicado, corresponde únicamente al trámite administrativo del BCRA. Dado que en todos los casos se da intervención al sistema financiero, se sugiere aguardar otros 10 días hábiles, para que las entidades financieras informen al juzgado oficiante lo solicitado.
Transcurrido dicho plazo sin recibir ningún tipo de respuesta, se podrá consultar el estado del trámite escribiendo a: PARA DATOS DE CONTACTO, UTILIZAR "PERFIL" O "MP".gob.ar.
¿Qué oficios responde el BCRA con nota?
El BCRA responde por nota solo las consultas realizadas por oficios judiciales respecto a temas de su propia competencia.
El BCRA no confeccionará una nota en aquellos oficios judiciales en los que solo se orden la traba de una medida cautelar, o bien, se pida información que es de conocimiento del sistema financiero solamente, dado que en estos casos son las entidades financieras las que responderán al juzgado oficiante.
¿Cómo se remiten las respuestas a los Juzgados oficiantes?
Las notas de respuestas a oficios ordenados por juzgados que se encuentren en un radio menor a 100 kilómetros de distancia del BCRA, deberán ser retiradas por los autorizados en la en la Mesa de Entradas del BCRA (Reconquista 266, PB, Ciudad Autónoma de Buenos Aires ) de lunes a viernes de 10 a 15.
Las notas correspondientes a oficios ordenados por juzgados ubicados en un radio mayor a los 100 kilómetros de distancia de la sede del BCRA, serán remitidas por correo postal.
¿Por qué el trámite administrativo es arancelado?
Ello obedece al Decreto del Poder Ejecutivo Nro. 1757/90, que dispuso el arancelamiento de esta actividad en los organismos estatales, debiendo abonar el mismo tanto los sujetos de carácter público como privado. Las excepciones se encuentran contempladas en la Resolución de Directorio N° 346/2002
¿Cuál es el trámite correspondiente para lograr el levantamiento de una medida cautelar notificada a través del BCRA?
El embargado debe requerir el levantamiento de las cautelares ante el mismo Juzgado que las ordenó, sin intervención del BCRA en dicha instancia. Una vez ordenado dicho levantamiento, la medida debe ser comunicada al BCRA para que la misma pueda ser difundida al sistema financiero a través de una nueva Comunicación “D”. A partir de dicha última difusión, cesa la actividad del BCRA, siendo las entidades financieras las únicas responsables de cumplir con la manda judicial notificada.
¿Cuál es el trámite correspondiente a la traba de medidas cautelares ordenadas por Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA), Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP), Administración Tributaria de Mendoza (ATM), Ministerio de Finanzas de la Provincia de Córdoba y por la Dirección de Rentas de la Provincia de Córdoba?
Teniendo en cuenta los convenios que la AFIP celebró con los mencionados organismos (ver Comunicación A 6281 y Comunicación A 6286 en esta misma página), las disposiciones judiciales serán comunicadas por los mismos a través del Sistema de Oficios Judiciales (SOJ) sin intervención del BCRA.
¿Cuál es el trámite correspondiente a la traba de medidas cautelares ordenadas por AFIP, ARBA o por Ministerio de Trabajo?
En esos casos, debe dirigirse directamente a la AFIP, ARBA o a Ministerio de Trabajo, sin intervención del BCRA.
¿Cómo se evita que la medida cautelar de embargo ordenada sobre fondos pertenecientes a las compañías aseguradoras genere un efecto multiplicador?
Más allá de realizar una presentación según fuera indicado para el caso de embargos múltiples, la Superintendencia de Seguros de la Nación, resolvió por Resolución 31773 del 06.03.2007: Artículo 1°) "A opción de las aseguradoras, éstas podrán abrir una cuenta bancaria en el BANCO DE LA NACION ARGENTINA para atender exclusivamente los embargos de fondos dispuestos por tribunales competentes en todas las jurisdicciones. En tales casos las medidas cautelares recibidas por el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA podrían ser cumplimentadas por éste en la cuenta del BANCO DE LA NACION ARGENTINA, siempre que se disponga de fondos suficientes”.
¿Cuánto tiempo demora el BCRA en tramitar los oficios judiciales presentados?
Los oficios judiciales son tratados dentro del límite procesal establecido para las entidades públicas en cada jurisdicción, o en el plazo que indiquen los mismos.
Para el caso de los oficios en los cuales el BCRA sea oficiado por cuestiones técnicas relacionadas con el cumplimiento de sus misiones y funciones, las respuestas son remitidas directamente al Juzgado oficiante dentro de los 30 días hábiles de presentados los mismos.
Por otro lado, las respuestas a consultas sobre operaciones pasivas o traba de medidas cautelares, son remitidas por las entidades que integran el sistema financiero, sin participación del BCRA.
Si una vez transcurridos 40 días hábiles de la presentación de un oficio judicial no tenés respuesta al mismo, podrás consultar sobre su trámite a: PARA DATOS DE CONTACTO, UTILIZAR "PERFIL" O "MP".gob.ar, indicando en el asunto del correo electrónico el número de Expediente Electrónico, número de Oficio Judicial y carátula del proceso.
 #1246532  por DRalonso
 
EMBARGO-Oficios judiciales BCRA-COMUNICACION `D` MAS EFICAZ

http://www.bcra.gob.ar/BCRAyVos/Oficios_judiciales.asp

Oficios judiciales
Los oficios judiciales se tramitan ante la Gerencia Administrativa Judicial.
¿Cómo presentar un oficio judicial?
A partir del 1° de marzo de 2018, la presentación de oficios judiciales a ser tratados por el BCRA se realizará en forma electrónica exclusivamente, a través del Formulario que se encuentra en esta página web (leer Términos y Condiciones) abonando un arancel de $15, con las excepciones previstas en la Resolución de Directorio N° 346/2002, que deberá ser pagado por transferencia electrónica a la cuenta:
Entidad bancaria: 030 - Banco Central de la República Argentina
CUIT: 30-50001138-2
Número de cuenta: 246000 – DEPOSITOS GERENCIA ADMINIST JUDICIAL
CBU: 0300000711000002460000
Alias: BCRAJUDICIALOF
Tipo de Cuenta: Caja de ahorro
Moneda: Pesos
El BCRA no dará trámite a los oficios judiciales que no cuenten con la constancia del pago del arancel, salvo los casos excepcionales contemplados en la Resolución de Directorio N° 346/2002.

¿Cuáles son los requisitos formales que debe contener un oficio judicial?
Son los siguientes:
Dirigido a: “Banco Central de la República Argentina – Gerencia Administrativa Judicial”.
Acompañar constancia de pago de arancel.
En todos los casos se debe contar con DNI o CUIT de la persona contra la cual se ordena el embargo, o el pedido de informes.
Aquellos oficios que notifican medidas cautelares (embargo o inhibición general de bienes), el levantamiento de las mismas o que modifican la situación jurídica o comercial de una persona:
Firma del juez o funcionario judicial competente, con sello de juzgado interviniente, según códigos procesales de cada jurisdicción y de la Ley N° 22172.
En el caso de oficios para solicitar informes:
Pueden estar firmados por funcionarios judiciales o por letrados, patrocinantes o apoderados (en este último caso, con transcripción del auto judicial que los ordena, con las formalidades antes indicadas).
Del texto del oficio debe surgir claramente que el oficiante ha dispuesto el levantamiento del secreto bancario (Art. 39 de la Ley N° 21.526) y la circularización al sistema financiero de su orden.
Oficios dirigidos por fuerzas de seguridad:
Deben contener transcripto el auto judicial por el cual se requiere la medida del cual debe surgir expresamente el levantamiento del secreto bancario o adjuntar copia de la resolución judicial que ordene la medida si esta se encuentra vinculada a un pedido de informes sobre operaciones pasivas o traba de medidas cautelares.
Requisitos para que un oficio judicial pueda ser emitido
Para los que involucren medidas cautelares
Firma del juez o funcionario judicial competente, debidamente identificada (no es suficiente la transcripción de la providencia y la firma del abogado actuante).
Firma presente en todas las fojas
Identificación del ejecutado con nombre, apellido y DNI o CUIT.
Identificación del monto de la cautela en Pesos, o monto determinable en Pesos si fuera sobre moneda extranjera.
Indicación precisa de CBU para el caso en que corresponda transferir los fondos a una cuenta que determine el Juzgado oficiante.
Indicación del lugar donde se deben dirigir las notas de respuesta, dirección y código postal.
Para los que involucren pedidos de informe en materia financiera
Identificación del requerido con nombre, apellido y DNI o CUIT.
Identificación precisa del objeto del oficio.
Indicación del lugar donde se deben dirigir las notas de respuesta, dirección y código postal.
Transcripción del auto judicial que ordena la medida.
Firma del abogado presentante con su respectiva aclaración, o firma de Juez o funcionario judicial autorizado (en este último caso no será necesaria la transcripción de la orden judicial correspondiente).

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¿Cuál es la forma más eficiente de realizar un pedido de informes sobre cuentas de depósitos al BCRA?
El BCRA no tiene información sobre cuentas de depósito en el sistema financiero, atento el secreto bancario dispuesto por el Art. 39 de la Ley de Entidades Financieras. En estos casos, el juzgado oficiante debe requerir al BCRA que circularice el pedido de informes al sistema financiero, a fin de obtener una respuesta. La medida se informa al sistema a través de una Comunicación “D”, las cuales son de carácter reservado, y se dirigen exclusivamente a entidades financieras.
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¿Cuál es la forma más eficiente de trabar un embargo o inhibición general de bienes contra cuentas de depósito?
El BCRA debe recibir un oficio judicial con dicha instrucción, sin responsabilidad alguna para el BCRA, y sin otras obligaciones distintas a las de comunicar la cautelar adoptada. La medida se informa al sistema a través de una Comunicación “D”, las cuales son de carácter reservado, y se dirigen exclusivamente a las entidades financieras. El BCRA no traba embargos ni ninguna otra cautelar en forma directa; lo hacen las entidades financieras en las cuentas de sus clientes.
¿Qué debo hacer si advierto que un embargo notificado a través del BCRA se multiplica en varias cuentas de depósito a mi nombre, superando el importe a embargar?
Si bien toda medida cautelar se diligencia bajo responsabilidad del peticionante, en el caso en que se presente multiplicidad de embargos en exceso a la suma que se requiere embargar, se sugiere que el ejecutado remita una nota al BCRA (Gerencia Administrativa Judicial), acompañando constancia en original o copia certificada, en la que cualquier entidad financiera acredite que ha dado cumplimiento a la traba del embargo por el total de la suma a ser ejecutada. Si el embargado es una persona jurídica, el presentante deberá acompañar copia de poder notarial que acredite representación. Dicha circunstancia será puesta en conocimiento del sistema financiero.
Rechazo de informes | ¿Cuáles son los motivos por los cuales se puede rechazar un pedido de informes o la traba de medidas cautelares?
La falta o deficiencia de los elementos formales antes citados, motiva que el BCRA devuelva los oficios al juzgado interviniente, sin trámite por falta de datos.
¿Existen otros motivos por los cuales el BCRA no haga lugar a los oficios judiciales?
Sí. En la medida en que cuando el BCRA no sea competente para responder lo oficiado, se devuelve el oficio sin más trámite.
¿Cuáles son las causas más usuales por las cuales el BCRA puede devolver un oficio sin tramitar?
Las causas más usuales son las siguientes:
Errores formales
Solicitud de información sobre cuentas de depósitos (el BCRA no cuenta con esa información atento el secreto bancario establecido por el Art. 39 de la Ley de Entidades Financieras. Esa información sólo la poseen las entidades financieras.
Solicitud de información sobre domicilio de personas (el BCRA no posee esa información).
Solicitud de información sobre productos bancarios y sus movimientos (el BCRA no posee esa información).
Pedido de registro de inhibición general de bienes (el BCRA no posee registro de medidas cautelares).
Orden de traba de cautelares con responsabilidad para el BCRA a fin de impedir la multiplicidad de las mismas en el sistema (el BCRA no tiene forma de evitar la multiplicación de embargos, no cuenta con registros de cautelares).
¿Cuál es la demora en tramitar el oficio judicial?
Los oficios judiciales llevan un trámite administrativo no menor a los 10 días hábiles, salvo estipulación en contrario del Juzgado oficiante.
¿Qué debo hacer si, transcurridos más de 10 días hábiles, el juzgado oficiante aún no cuenta con información sobre la medida ordenada?
El plazo de 10 días hábiles indicado, corresponde únicamente al trámite administrativo del BCRA. Dado que en todos los casos se da intervención al sistema financiero, se sugiere aguardar otros 10 días hábiles, para que las entidades financieras informen al juzgado oficiante lo solicitado.
Transcurrido dicho plazo sin recibir ningún tipo de respuesta, se podrá consultar el estado del trámite escribiendo a: PARA DATOS DE CONTACTO, UTILIZAR "PERFIL" O "MP".gob.ar.
¿Qué oficios responde el BCRA con nota?
El BCRA responde por nota solo las consultas realizadas por oficios judiciales respecto a temas de su propia competencia.
El BCRA no confeccionará una nota en aquellos oficios judiciales en los que solo se orden la traba de una medida cautelar, o bien, se pida información que es de conocimiento del sistema financiero solamente, dado que en estos casos son las entidades financieras las que responderán al juzgado oficiante.
¿Cómo se remiten las respuestas a los Juzgados oficiantes?
Las notas de respuestas a oficios ordenados por juzgados que se encuentren en un radio menor a 100 kilómetros de distancia del BCRA, deberán ser retiradas por los autorizados en la en la Mesa de Entradas del BCRA (Reconquista 266, PB, Ciudad Autónoma de Buenos Aires ) de lunes a viernes de 10 a 15.
Las notas correspondientes a oficios ordenados por juzgados ubicados en un radio mayor a los 100 kilómetros de distancia de la sede del BCRA, serán remitidas por correo postal.
¿Por qué el trámite administrativo es arancelado?
Ello obedece al Decreto del Poder Ejecutivo Nro. 1757/90, que dispuso el arancelamiento de esta actividad en los organismos estatales, debiendo abonar el mismo tanto los sujetos de carácter público como privado. Las excepciones se encuentran contempladas en la Resolución de Directorio N° 346/2002
¿Cuál es el trámite correspondiente para lograr el levantamiento de una medida cautelar notificada a través del BCRA?
El embargado debe requerir el levantamiento de las cautelares ante el mismo Juzgado que las ordenó, sin intervención del BCRA en dicha instancia. Una vez ordenado dicho levantamiento, la medida debe ser comunicada al BCRA para que la misma pueda ser difundida al sistema financiero a través de una nueva Comunicación “D”. A partir de dicha última difusión, cesa la actividad del BCRA, siendo las entidades financieras las únicas responsables de cumplir con la manda judicial notificada.
¿Cuál es el trámite correspondiente a la traba de medidas cautelares ordenadas por Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA), Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP), Administración Tributaria de Mendoza (ATM), Ministerio de Finanzas de la Provincia de Córdoba y por la Dirección de Rentas de la Provincia de Córdoba?
Teniendo en cuenta los convenios que la AFIP celebró con los mencionados organismos (ver Comunicación A 6281 y Comunicación A 6286 en esta misma página), las disposiciones judiciales serán comunicadas por los mismos a través del Sistema de Oficios Judiciales (SOJ) sin intervención del BCRA.
¿Cuál es el trámite correspondiente a la traba de medidas cautelares ordenadas por AFIP, ARBA o por Ministerio de Trabajo?
En esos casos, debe dirigirse directamente a la AFIP, ARBA o a Ministerio de Trabajo, sin intervención del BCRA.
¿Cómo se evita que la medida cautelar de embargo ordenada sobre fondos pertenecientes a las compañías aseguradoras genere un efecto multiplicador?
Más allá de realizar una presentación según fuera indicado para el caso de embargos múltiples, la Superintendencia de Seguros de la Nación, resolvió por Resolución 31773 del 06.03.2007: Artículo 1°) "A opción de las aseguradoras, éstas podrán abrir una cuenta bancaria en el BANCO DE LA NACION ARGENTINA para atender exclusivamente los embargos de fondos dispuestos por tribunales competentes en todas las jurisdicciones. En tales casos las medidas cautelares recibidas por el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA podrían ser cumplimentadas por éste en la cuenta del BANCO DE LA NACION ARGENTINA, siempre que se disponga de fondos suficientes”.
¿Cuánto tiempo demora el BCRA en tramitar los oficios judiciales presentados?
Los oficios judiciales son tratados dentro del límite procesal establecido para las entidades públicas en cada jurisdicción, o en el plazo que indiquen los mismos.
Para el caso de los oficios en los cuales el BCRA sea oficiado por cuestiones técnicas relacionadas con el cumplimiento de sus misiones y funciones, las respuestas son remitidas directamente al Juzgado oficiante dentro de los 30 días hábiles de presentados los mismos.
Por otro lado, las respuestas a consultas sobre operaciones pasivas o traba de medidas cautelares, son remitidas por las entidades que integran el sistema financiero, sin participación del BCRA.
Si una vez transcurridos 40 días hábiles de la presentación de un oficio judicial no tenés respuesta al mismo, podrás consultar sobre su trámite a: PARA DATOS DE CONTACTO, UTILIZAR "PERFIL" O "MP".gob.ar, indicando en el asunto del correo electrónico el número de Expediente Electrónico, número de Oficio Judicial y carátula del proceso.
 #1246537  por Manyula79
 
SAIJ2017 escribió: Jue, 12 Sep 2019, 09:42 tenes que darte de alta en el SIDIF de la TGN y va x transferncia.
Me orientarías un poco. Gracias!!
 #1246538  por Manyula79
 
DRalonso escribió: Jue, 12 Sep 2019, 10:22 EMBARGO-Oficios judiciales BCRA-COMUNICACION `D` MAS EFICAZ

http://www.bcra.gob.ar/BCRAyVos/Oficios_judiciales.asp

Oficios judiciales
Los oficios judiciales se tramitan ante la Gerencia Administrativa Judicial.
¿Cómo presentar un oficio judicial?
A partir del 1° de marzo de 2018, la presentación de oficios judiciales a ser tratados por el BCRA se realizará en forma electrónica exclusivamente, a través del Formulario que se encuentra en esta página web (leer Términos y Condiciones) abonando un arancel de $15, con las excepciones previstas en la Resolución de Directorio N° 346/2002, que deberá ser pagado por transferencia electrónica a la cuenta:
Entidad bancaria: 030 - Banco Central de la República Argentina
CUIT: 30-50001138-2
Número de cuenta: 246000 – DEPOSITOS GERENCIA ADMINIST JUDICIAL
CBU: 0300000711000002460000
Alias: BCRAJUDICIALOF
Tipo de Cuenta: Caja de ahorro
Moneda: Pesos
El BCRA no dará trámite a los oficios judiciales que no cuenten con la constancia del pago del arancel, salvo los casos excepcionales contemplados en la Resolución de Directorio N° 346/2002.

¿Cuáles son los requisitos formales que debe contener un oficio judicial?
Son los siguientes:
Dirigido a: “Banco Central de la República Argentina – Gerencia Administrativa Judicial”.
Acompañar constancia de pago de arancel.
En todos los casos se debe contar con DNI o CUIT de la persona contra la cual se ordena el embargo, o el pedido de informes.
Aquellos oficios que notifican medidas cautelares (embargo o inhibición general de bienes), el levantamiento de las mismas o que modifican la situación jurídica o comercial de una persona:
Firma del juez o funcionario judicial competente, con sello de juzgado interviniente, según códigos procesales de cada jurisdicción y de la Ley N° 22172.
En el caso de oficios para solicitar informes:
Pueden estar firmados por funcionarios judiciales o por letrados, patrocinantes o apoderados (en este último caso, con transcripción del auto judicial que los ordena, con las formalidades antes indicadas).
Del texto del oficio debe surgir claramente que el oficiante ha dispuesto el levantamiento del secreto bancario (Art. 39 de la Ley N° 21.526) y la circularización al sistema financiero de su orden.
Oficios dirigidos por fuerzas de seguridad:
Deben contener transcripto el auto judicial por el cual se requiere la medida del cual debe surgir expresamente el levantamiento del secreto bancario o adjuntar copia de la resolución judicial que ordene la medida si esta se encuentra vinculada a un pedido de informes sobre operaciones pasivas o traba de medidas cautelares.
Requisitos para que un oficio judicial pueda ser emitido
Para los que involucren medidas cautelares
Firma del juez o funcionario judicial competente, debidamente identificada (no es suficiente la transcripción de la providencia y la firma del abogado actuante).
Firma presente en todas las fojas
Identificación del ejecutado con nombre, apellido y DNI o CUIT.
Identificación del monto de la cautela en Pesos, o monto determinable en Pesos si fuera sobre moneda extranjera.
Indicación precisa de CBU para el caso en que corresponda transferir los fondos a una cuenta que determine el Juzgado oficiante.
Indicación del lugar donde se deben dirigir las notas de respuesta, dirección y código postal.
Para los que involucren pedidos de informe en materia financiera
Identificación del requerido con nombre, apellido y DNI o CUIT.
Identificación precisa del objeto del oficio.
Indicación del lugar donde se deben dirigir las notas de respuesta, dirección y código postal.
Transcripción del auto judicial que ordena la medida.
Firma del abogado presentante con su respectiva aclaración, o firma de Juez o funcionario judicial autorizado (en este último caso no será necesaria la transcripción de la orden judicial correspondiente).

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¿Cuál es la forma más eficiente de realizar un pedido de informes sobre cuentas de depósitos al BCRA?
El BCRA no tiene información sobre cuentas de depósito en el sistema financiero, atento el secreto bancario dispuesto por el Art. 39 de la Ley de Entidades Financieras. En estos casos, el juzgado oficiante debe requerir al BCRA que circularice el pedido de informes al sistema financiero, a fin de obtener una respuesta. La medida se informa al sistema a través de una Comunicación “D”, las cuales son de carácter reservado, y se dirigen exclusivamente a entidades financieras.
<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<

¿Cuál es la forma más eficiente de trabar un embargo o inhibición general de bienes contra cuentas de depósito?
El BCRA debe recibir un oficio judicial con dicha instrucción, sin responsabilidad alguna para el BCRA, y sin otras obligaciones distintas a las de comunicar la cautelar adoptada. La medida se informa al sistema a través de una Comunicación “D”, las cuales son de carácter reservado, y se dirigen exclusivamente a las entidades financieras. El BCRA no traba embargos ni ninguna otra cautelar en forma directa; lo hacen las entidades financieras en las cuentas de sus clientes.
¿Qué debo hacer si advierto que un embargo notificado a través del BCRA se multiplica en varias cuentas de depósito a mi nombre, superando el importe a embargar?
Si bien toda medida cautelar se diligencia bajo responsabilidad del peticionante, en el caso en que se presente multiplicidad de embargos en exceso a la suma que se requiere embargar, se sugiere que el ejecutado remita una nota al BCRA (Gerencia Administrativa Judicial), acompañando constancia en original o copia certificada, en la que cualquier entidad financiera acredite que ha dado cumplimiento a la traba del embargo por el total de la suma a ser ejecutada. Si el embargado es una persona jurídica, el presentante deberá acompañar copia de poder notarial que acredite representación. Dicha circunstancia será puesta en conocimiento del sistema financiero.
Rechazo de informes | ¿Cuáles son los motivos por los cuales se puede rechazar un pedido de informes o la traba de medidas cautelares?
La falta o deficiencia de los elementos formales antes citados, motiva que el BCRA devuelva los oficios al juzgado interviniente, sin trámite por falta de datos.
¿Existen otros motivos por los cuales el BCRA no haga lugar a los oficios judiciales?
Sí. En la medida en que cuando el BCRA no sea competente para responder lo oficiado, se devuelve el oficio sin más trámite.
¿Cuáles son las causas más usuales por las cuales el BCRA puede devolver un oficio sin tramitar?
Las causas más usuales son las siguientes:
Errores formales
Solicitud de información sobre cuentas de depósitos (el BCRA no cuenta con esa información atento el secreto bancario establecido por el Art. 39 de la Ley de Entidades Financieras. Esa información sólo la poseen las entidades financieras.
Solicitud de información sobre domicilio de personas (el BCRA no posee esa información).
Solicitud de información sobre productos bancarios y sus movimientos (el BCRA no posee esa información).
Pedido de registro de inhibición general de bienes (el BCRA no posee registro de medidas cautelares).
Orden de traba de cautelares con responsabilidad para el BCRA a fin de impedir la multiplicidad de las mismas en el sistema (el BCRA no tiene forma de evitar la multiplicación de embargos, no cuenta con registros de cautelares).
¿Cuál es la demora en tramitar el oficio judicial?
Los oficios judiciales llevan un trámite administrativo no menor a los 10 días hábiles, salvo estipulación en contrario del Juzgado oficiante.
¿Qué debo hacer si, transcurridos más de 10 días hábiles, el juzgado oficiante aún no cuenta con información sobre la medida ordenada?
El plazo de 10 días hábiles indicado, corresponde únicamente al trámite administrativo del BCRA. Dado que en todos los casos se da intervención al sistema financiero, se sugiere aguardar otros 10 días hábiles, para que las entidades financieras informen al juzgado oficiante lo solicitado.
Transcurrido dicho plazo sin recibir ningún tipo de respuesta, se podrá consultar el estado del trámite escribiendo a: PARA DATOS DE CONTACTO, UTILIZAR "PERFIL" O "MP".gob.ar.
¿Qué oficios responde el BCRA con nota?
El BCRA responde por nota solo las consultas realizadas por oficios judiciales respecto a temas de su propia competencia.
El BCRA no confeccionará una nota en aquellos oficios judiciales en los que solo se orden la traba de una medida cautelar, o bien, se pida información que es de conocimiento del sistema financiero solamente, dado que en estos casos son las entidades financieras las que responderán al juzgado oficiante.
¿Cómo se remiten las respuestas a los Juzgados oficiantes?
Las notas de respuestas a oficios ordenados por juzgados que se encuentren en un radio menor a 100 kilómetros de distancia del BCRA, deberán ser retiradas por los autorizados en la en la Mesa de Entradas del BCRA (Reconquista 266, PB, Ciudad Autónoma de Buenos Aires ) de lunes a viernes de 10 a 15.
Las notas correspondientes a oficios ordenados por juzgados ubicados en un radio mayor a los 100 kilómetros de distancia de la sede del BCRA, serán remitidas por correo postal.
¿Por qué el trámite administrativo es arancelado?
Ello obedece al Decreto del Poder Ejecutivo Nro. 1757/90, que dispuso el arancelamiento de esta actividad en los organismos estatales, debiendo abonar el mismo tanto los sujetos de carácter público como privado. Las excepciones se encuentran contempladas en la Resolución de Directorio N° 346/2002
¿Cuál es el trámite correspondiente para lograr el levantamiento de una medida cautelar notificada a través del BCRA?
El embargado debe requerir el levantamiento de las cautelares ante el mismo Juzgado que las ordenó, sin intervención del BCRA en dicha instancia. Una vez ordenado dicho levantamiento, la medida debe ser comunicada al BCRA para que la misma pueda ser difundida al sistema financiero a través de una nueva Comunicación “D”. A partir de dicha última difusión, cesa la actividad del BCRA, siendo las entidades financieras las únicas responsables de cumplir con la manda judicial notificada.
¿Cuál es el trámite correspondiente a la traba de medidas cautelares ordenadas por Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA), Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP), Administración Tributaria de Mendoza (ATM), Ministerio de Finanzas de la Provincia de Córdoba y por la Dirección de Rentas de la Provincia de Córdoba?
Teniendo en cuenta los convenios que la AFIP celebró con los mencionados organismos (ver Comunicación A 6281 y Comunicación A 6286 en esta misma página), las disposiciones judiciales serán comunicadas por los mismos a través del Sistema de Oficios Judiciales (SOJ) sin intervención del BCRA.
¿Cuál es el trámite correspondiente a la traba de medidas cautelares ordenadas por AFIP, ARBA o por Ministerio de Trabajo?
En esos casos, debe dirigirse directamente a la AFIP, ARBA o a Ministerio de Trabajo, sin intervención del BCRA.
¿Cómo se evita que la medida cautelar de embargo ordenada sobre fondos pertenecientes a las compañías aseguradoras genere un efecto multiplicador?
Más allá de realizar una presentación según fuera indicado para el caso de embargos múltiples, la Superintendencia de Seguros de la Nación, resolvió por Resolución 31773 del 06.03.2007: Artículo 1°) "A opción de las aseguradoras, éstas podrán abrir una cuenta bancaria en el BANCO DE LA NACION ARGENTINA para atender exclusivamente los embargos de fondos dispuestos por tribunales competentes en todas las jurisdicciones. En tales casos las medidas cautelares recibidas por el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA podrían ser cumplimentadas por éste en la cuenta del BANCO DE LA NACION ARGENTINA, siempre que se disponga de fondos suficientes”.
¿Cuánto tiempo demora el BCRA en tramitar los oficios judiciales presentados?
Los oficios judiciales son tratados dentro del límite procesal establecido para las entidades públicas en cada jurisdicción, o en el plazo que indiquen los mismos.
Para el caso de los oficios en los cuales el BCRA sea oficiado por cuestiones técnicas relacionadas con el cumplimiento de sus misiones y funciones, las respuestas son remitidas directamente al Juzgado oficiante dentro de los 30 días hábiles de presentados los mismos.
Por otro lado, las respuestas a consultas sobre operaciones pasivas o traba de medidas cautelares, son remitidas por las entidades que integran el sistema financiero, sin participación del BCRA.
Si una vez transcurridos 40 días hábiles de la presentación de un oficio judicial no tenés respuesta al mismo, podrás consultar sobre su trámite a: PARA DATOS DE CONTACTO, UTILIZAR "PERFIL" O "MP".gob.ar, indicando en el asunto del correo electrónico el número de Expediente Electrónico, número de Oficio Judicial y carátula del proceso.
gracias!
 #1246542  por DRalonso
 
NO HAY DE QUE!

DE TODOS MODOS TENE EN CUENTA TAMBIEN LO QUE INFORMO EL ANTERIOR COLEGA

Y DESPUES CONTANOS COMO TE FUE...
 #1246618  por Manyula79
 
Si si pero desconozco a que se refiere, es la primera vez y es el único juicio de reajuste en el que litigué.
 #1246623  por profesional
 
pregunta: cuantos años hace que litigaste?
tengo un caso de reajuste del 2011... ganado... en ejecución... IAF nunca abonó lo que se reclamó y ordenó pagar....
Obviamente no tengo todavía base cierta para pedir regulación de honoroarios.... y es un caso que me tiene un poco harta y molesta por los gastos que insume y no sé si algún cobraré algooooooo
 #1246729  por Manyula79
 
profesional escribió: Vie, 13 Sep 2019, 11:07 pregunta: cuantos años hace que litigaste?
tengo un caso de reajuste del 2011... ganado... en ejecución... IAF nunca abonó lo que se reclamó y ordenó pagar....
Obviamente no tengo todavía base cierta para pedir regulación de honoroarios.... y es un caso que me tiene un poco harta y molesta por los gastos que insume y no sé si algún cobraré algooooooo
En el 2008, en mi caso si cobraron sólo restan mis honorarios que están firmes, presupuestados y no los abonan hace 2 años.