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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1245574  por aveirb
 
Hola a todos!

Me llegó una consulta sobre un despido donde se alegó justa causa por una falta menor. La trabajadora contaba con casi 20 años de antiguedad y más de 15 los trabajó para una empresa que luego transfirió el establecimiento o cedió su contrato de trabajo. En principio creo que fue cesión del contrato porque mi cliente me afirma que "firmó algo" cuando pasó de una empresa a la otra y yo creo que esa es la conformidad para la cesión de la que habla el art. 229.

Ya fuimos al SECLO con la empresa que lo despidió (no hubo ofrecimiento) y mi consulta es si debería reabrirlo y citar a la cedente o ya interponer la demanda contra la cesionaria solamente? Que opinan?

Muchas gracias a todos por sus comentarios.
 #1245584  por ClaudioFer
 
Hola, colega. Lo que puedo decirte es que la solidaridad del cedente se limita a las deudas devengadas con anterioridad a la cesión (hasta ese momento). Las posteriores corren por cuenta del cesionario, quien es el único responsable salvo fraude en los términos del art. 14 de la LCT.
 #1245606  por aveirb
 
ClaudioFer escribió:Hola, colega. Lo que puedo decirte es que la solidaridad del cedente se limita a las deudas devengadas con anterioridad a la cesión (hasta ese momento). Las posteriores corren por cuenta del cesionario, quien es el único responsable salvo fraude en los términos del art. 14 de la LCT.
Hola ClaudioFer, muchas gracias por tu respuesta. Si, en principio yo tambien lo entiendo así. Me genera dudas el art. 229 cuando dice "...Aun cuando mediare tal conformidad, cedente y cesionario responden solidariamente por todas las obligaciones resultantes de la relación de trabajo cedida."

La verdad es que no quisiera tener que a reabrir el SECLO al divino botón, pero tampoco perder la posibilidad de cobrar si el cesionario llegase a ser insolvente...
 #1245619  por ClaudioFer
 
Hola, Aveirb. Diste en el clavo justo en el punto de una disputa doctrinaria relacionada con la cesión de personal. La respuesta que te di con relación a la responsabilidad solidaria y el punto de corte de la que le cabe al cedente, se corresponde con la opinión mayoritaria (en el caso, te di las de Maza, Etala y de Grisolía). Pero leyendo a Mark, con cita coincidente de Vázquez Vialard y de Centeno, entiende que la diferente redacción del art. 228 respecto del 229 impone una interpretación diferente, por lo que estima que la solidaridad alcanza al cedente aun por las obligaciones posteriores a la cesión, o sea, sin límite temporal, y resalta que la jurisprudencia también está dividida sobre el punto.
 #1245774  por aveirb
 
ClaudioFer escribió:Hola, Aveirb. Diste en el clavo justo en el punto de una disputa doctrinaria relacionada con la cesión de personal. La respuesta que te di con relación a la responsabilidad solidaria y el punto de corte de la que le cabe al cedente, se corresponde con la opinión mayoritaria (en el caso, te di las de Maza, Etala y de Grisolía). Pero leyendo a Mark, con cita coincidente de Vázquez Vialard y de Centeno, entiende que la diferente redacción del art. 228 respecto del 229 impone una interpretación diferente, por lo que estima que la solidaridad alcanza al cedente aun por las obligaciones posteriores a la cesión, o sea, sin límite temporal, y resalta que la jurisprudencia también está dividida sobre el punto.
Muy agradecido por tu respuesta ClaudioFer.
 #1246166  por agentil
 
aveirb escribió: Vie, 30 Ago 2019, 11:03 Hola a todos!

Me llegó una consulta sobre un despido donde se alegó justa causa por una falta menor. La trabajadora contaba con casi 20 años de antiguedad y más de 15 los trabajó para una empresa que luego transfirió el establecimiento o cedió su contrato de trabajo. En principio creo que fue cesión del contrato porque mi cliente me afirma que "firmó algo" cuando pasó de una empresa a la otra y yo creo que esa es la conformidad para la cesión de la que habla el art. 229.

Ya fuimos al SECLO con la empresa que lo despidió (no hubo ofrecimiento) y mi consulta es si debería reabrirlo y citar a la cedente o ya interponer la demanda contra la cesionaria solamente? Que opinan?

Muchas gracias a todos por sus comentarios.
Yo lo citaría sin dudas. Sigue vigente esa sociedad?
 #1246539  por aveirb
 
agentil escribió: Vie, 06 Sep 2019, 19:20
aveirb escribió: Vie, 30 Ago 2019, 11:03 Hola a todos!

Me llegó una consulta sobre un despido donde se alegó justa causa por una falta menor. La trabajadora contaba con casi 20 años de antiguedad y más de 15 los trabajó para una empresa que luego transfirió el establecimiento o cedió su contrato de trabajo. En principio creo que fue cesión del contrato porque mi cliente me afirma que "firmó algo" cuando pasó de una empresa a la otra y yo creo que esa es la conformidad para la cesión de la que habla el art. 229.

Ya fuimos al SECLO con la empresa que lo despidió (no hubo ofrecimiento) y mi consulta es si debería reabrirlo y citar a la cedente o ya interponer la demanda contra la cesionaria solamente? Que opinan?

Muchas gracias a todos por sus comentarios.
Yo lo citaría sin dudas. Sigue vigente esa sociedad?
Estimado, gracias por su respuesta. Buscando me encuentro que en el sitio de la aparente cesionaria dice que adquirió a la otra empresa. ¿Algún colega forista sabe cómo averiguar si la sociedad (cedente) sigue existiendo?
 #1246541  por Tuiti
 
Una facil y rápida > si conocés la CUIT, buscá en la página de AFIP una Constancia de Inscripción. Si hicieron bien las cosas no tendría que aparecer o a lo sumo dirá " sin impuestos activos ". Obvio que mucho más seguro y completo es un oficio a la IGJ o DPPJ ( según corresponda ), pero la constancia de inscripción es un buen indicio.
 #1246544  por DRalonso
 
"no quisiera tener que a reabrir el SECLO al divino botón"
SI NO TENES GANAS DE LABURAR...

EN EL LUGAR DE TRABAJO ¿QUE FIGURA?

¿LOCALIDAD?
 #1246549  por aveirb
 
Tuiti escribió: Jue, 12 Sep 2019, 12:21 Una facil y rápida > si conocés la CUIT, buscá en la página de AFIP una Constancia de Inscripción. Si hicieron bien las cosas no tendría que aparecer o a lo sumo dirá " sin impuestos activos ". Obvio que mucho más seguro y completo es un oficio a la IGJ o DPPJ ( según corresponda ), pero la constancia de inscripción es un buen indicio.
Gracias! Busqué y sigue apareciendo en AFIP.
DRalonso escribió:"no quisiera tener que a reabrir el SECLO al divino botón"
SI NO TENES GANAS DE LABURAR...

EN EL LUGAR DE TRABAJO ¿QUE FIGURA?

¿LOCALIDAD?
No se me enoje DRalonso! En el domicilio donde se encontraba la empresa ahora no hay nada, un local vacío. Lo mismo los teléfonos, llamo y nada.

De todos modos, investigando un poco más, encuentro que en el sitio web de la (aparente) cesionaria se indica de forma explícita que "en el año empresa xxx ADQUIRIÓ a empresa xxxx" por lo que estaría encuadrando mal la situación. Aparentemente no sería una cesión de contrato de trabajo sino una fusión por absorción.
 #1246578  por aveirb
 
DRalonso escribió:NO ME ENOJO!

¿LOCALIDAD?

PARA LA RESPONSABILIDAD LABORAL ES LO MISMO
La cedente (o absorbida) tiene domicilio en lomas. Con lo visto mí duda es si me conviene reabrir SECLO teniendo altas chances de que esta sociedad esté pelada (insisto, en el domicilio hay un local cerrado) y que a la postre en base a la doctrina mayoritaria no terminaría condenada. Al mismo tiempo, ya tengo la demanda lista para ir contra la cesionaria (o continuadora). Gracias por tus respuestas!