Estimados Foristas. Les hago la siguiente consulta. Hace unos días me viene a ver un empleado por un tema laboral acá en Pcia de Bs As. Le comunican verbalmente en su lugar de trabajo que no lo precisaban más y que se vaya. Este estaba en negro hacia unos meses. Me aboco a confeccionar los telegramas laborales pertinentes para enviarle a su empleador. Cuando lo llamo al trabajador para que venga a buscar los mismos a mi estudio me dice “Que lo llamaron de un estudio de un abogado para que vaya a cobrar el sueldo de Agosto que le habían quedado debiendo”. Le digo ojo con lo que firmas, que no intenten hacerte firmar algo en blanco o algún acuerdo más allá del mes que le debían”. Resulta que hoy me llama y me manda una foto de un “Convenio Espontaneo Conciliatorio” que le hicieron firmar donde le pagan por todo concepto ya fuere indemnización por antigüedad, preaviso, multas ley 24013, etc, etc. $17000. Me dice que ante la necesidad tuvo que aceptar sino no le pagaban siquiera eso. En realidad más allá del disgusto de mi parte por la situación, lo entiendo en su situación de extrema necesidad. Pero mi pregunta es la siguiente: Este acuerdo es válido teniendo en cuenta lo que establecen los arts. 15 y 241 de la LCT? Podría igualmente demandar al empleador por despido reclamando todos los rubros debidos y desconocer dicho acuerdo pidiendo su nulidad en base al art. 954 del CCC por ej? Como lo ven ustedes? Gracias si alguien puede darme una mano con esto.