Hola a todos
Estoy tramitando una sucesión testamentaria en Pcia. de Bs. As.
Salió el informe del Registro de Testamentos confirmando efectivamente que el causante nombró a mi cliente como "Heredero Universal" por testamento otorgado en 2014 pero sin perjuicio de ello, surge la existencia de un testamento anterior inscripto en el año 1979.
El Sr. Agente Fiscal presentó el siguiente dictamen: "... no habiendo el causante revocado expresamente instrumentos anteriores, entiendo que debería V.S solicitar la remisión del testamento anterior, a fin de resguardar eventuales derechos de terceros ..."
Hoy salió el siguiente despacho: "Téngase presente el dictamen que antecede y hágase saber"
Yo tengo entendido que el testador puede revocar un testamento expresa (art. 2512 CCyC) o tácitamente (art. 2513 CCyC).
ARTÍCULO 2513 CCyC. Testamento posterior. El testamento posterior revoca al anterior si no contiene su confirmación expresa, excepto que de las disposiciones del segundo resulte la voluntad del testador de mantener las del primero en todo o en parte.
El testamento presentado en autos no contiene la confirmación expresa ni surge la voluntad del testador de mantener el primero en todo o en parte, en consecuencia, considero que no es pertinente el pedido del Sr. Agente Fiscal. Uds que piensan??? Debería oponerme a dicho pedido o estoy equivocada??? Existe jurisprudencia al respecto??? yo no encontré nada.
Gracias
Estoy tramitando una sucesión testamentaria en Pcia. de Bs. As.
Salió el informe del Registro de Testamentos confirmando efectivamente que el causante nombró a mi cliente como "Heredero Universal" por testamento otorgado en 2014 pero sin perjuicio de ello, surge la existencia de un testamento anterior inscripto en el año 1979.
El Sr. Agente Fiscal presentó el siguiente dictamen: "... no habiendo el causante revocado expresamente instrumentos anteriores, entiendo que debería V.S solicitar la remisión del testamento anterior, a fin de resguardar eventuales derechos de terceros ..."
Hoy salió el siguiente despacho: "Téngase presente el dictamen que antecede y hágase saber"
Yo tengo entendido que el testador puede revocar un testamento expresa (art. 2512 CCyC) o tácitamente (art. 2513 CCyC).
ARTÍCULO 2513 CCyC. Testamento posterior. El testamento posterior revoca al anterior si no contiene su confirmación expresa, excepto que de las disposiciones del segundo resulte la voluntad del testador de mantener las del primero en todo o en parte.
El testamento presentado en autos no contiene la confirmación expresa ni surge la voluntad del testador de mantener el primero en todo o en parte, en consecuencia, considero que no es pertinente el pedido del Sr. Agente Fiscal. Uds que piensan??? Debería oponerme a dicho pedido o estoy equivocada??? Existe jurisprudencia al respecto??? yo no encontré nada.
Gracias
