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  • DUDAS CON TESTAMENTO POSTERIOR.

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 #1246561  por sofia2009
 
Hola a todos
Estoy tramitando una sucesión testamentaria en Pcia. de Bs. As.
Salió el informe del Registro de Testamentos confirmando efectivamente que el causante nombró a mi cliente como "Heredero Universal" por testamento otorgado en 2014 pero sin perjuicio de ello, surge la existencia de un testamento anterior inscripto en el año 1979.
El Sr. Agente Fiscal presentó el siguiente dictamen: "... no habiendo el causante revocado expresamente instrumentos anteriores, entiendo que debería V.S solicitar la remisión del testamento anterior, a fin de resguardar eventuales derechos de terceros ..."
Hoy salió el siguiente despacho: "Téngase presente el dictamen que antecede y hágase saber"
Yo tengo entendido que el testador puede revocar un testamento expresa (art. 2512 CCyC) o tácitamente (art. 2513 CCyC).

ARTÍCULO 2513 CCyC. Testamento posterior. El testamento posterior revoca al anterior si no contiene su confirmación expresa, excepto que de las disposiciones del segundo resulte la voluntad del testador de mantener las del primero en todo o en parte.

El testamento presentado en autos no contiene la confirmación expresa ni surge la voluntad del testador de mantener el primero en todo o en parte, en consecuencia, considero que no es pertinente el pedido del Sr. Agente Fiscal. Uds que piensan??? Debería oponerme a dicho pedido o estoy equivocada??? Existe jurisprudencia al respecto??? yo no encontré nada.
Gracias *abrazo*
 #1246571  por legalescom
 
Respecto a las legítimas, a respetarse, y demás cuestiones de fondo, de un testamento, se aplica la ley vigente a la fecha de la muerte del causante. Aquí, no se la aclara.
Suponiendo que falleciera, vigente el Cód. Civ. y Com, éste,sería el aplicable para tales cuestiones.
Ahora bien, respecto a las formas del testamento, que puedan determinar la validez o nulidad del mismo, se aplica el Código Civil, vigente a la fecha, en que fuera otorgado, esto es año 2014.
C.C. y C. Art. 2472.- Ley que rige la forma. La ley vigente al tiempo de testar rige la forma del testamento.
Para ese entonces, decía el Código Civil, en su:
Art. 3828. El testamento posterior revoca al anterior, sólo en cuanto sea incompatible con las disposiciones de éste. (Ley 17.711).
Este artículo, entonces, se aplica, siempre en cuanto a sus formas, tanto al testamento del año 2014, como al inscripto en el año 1979.
Por ello, para saber el grado de incompatibilidad entre el segundo y primer testamento, se deberá tener presente a ambos, al momento de pronunciarse el juez, respecto a si existido revocación o no, y en tal caso, con qué alcance.
 #1246649  por sofia2009
 
Gracias a ambos por responder!
El testamento anterior todavía no sabemos de que se trata, tendran que remitirlo supongo del archivo de protocolos notariales de La Plata porque el escribano que lo realizó falleció hace 20 años aprox. y esa escribanía desapareció.
Entonces uds me dicen entonces que no pierda tiempo y no objete el dictamen del Sr. Agente Fiscal???
Le solicito directamente al Juez que ordene el Oficio a dicho archivo???
 #1246654  por legalescom
 
Exacto, es la mejor opción, la que tomaste, así que hacele saber al Juez, que no te oponés al dictamen fiscal y si V.S. lo considera procedente, se oficie requiriéndose tal testamento.
 #1246671  por DRalonso
 
NOOO, SOFIA!
ESCRIBANO MUERTO, ESCRITURA NO! ANDA AL ARCHIVO NOTARIAL, UBICA Y ESTUDIA EL ANTERIOR TESTAMENTO, Y DESPUES DECIDI SI CONVIENE A TU PARTE, O NO