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 #122116  por lauvazquez
 
Hola!! el lunes tengo una audiencia por el articulo 308, el tema es que no pude ver el expediente, por lo tanto pienso decirle al cliente que no declare. El delito que se le imputa el " posible comision de un delito de accion publica". Que opinan?
Gracias y saludos.
 #122342  por N A T A L I A
 
lauvazquez escribió:Hola!! el lunes tengo una audiencia por el articulo 308, el tema es que no pude ver el expediente, por lo tanto pienso decirle al cliente que no declare. El delito que se le imputa el " posible comision de un delito de accion publica". Que opinan?
Gracias y saludos.
Hola! Creo que esa es una de las opciones. Además "posible comisión de un delito de acción pública" que imputación es esa?
También podes, si queres, pedir una nueva fecha de audiencia, mediante un pedido de prórroga. O que no declare, y después solicite audiencia para declarar.
Me parece mejor pedir una prórroga, generalmente suelen hacer lugar al pedido.
Otra, es ir y ver la causa con todo el tiempo del mundo, total tenés (tanto vos como tu cliente) ese derecho, no se por que motivos no pudiste ver la causa, y después resolver si tiene que declarar o no.

Saludos.
 #122478  por Pandilla
 
Artículo 308 del Código Procesal Penal de la Provincia de Buenos Aires:

TITULO III
SITUACION DEL IMPUTADO

CAPITULO II
Declaración del imputado

ARTICULO 308.- (Texto según Ley 13260) Procedencia y término: Existiendo elementos suficientes o indicios vehementes de la perpetración de un delito y motivo bastante para sospechar que una persona ha participado en su comisión, el Fiscal procederá a recibirle declaración, previa notificación al Defensor bajo sanción de nulidad.
Si lo solicitare motivadamente el imputado, podrá declarar ante la presencia del Juez de Garantías.
Ningún interrogatorio del imputado podrá ser tomado en consideración cuando su abogado defensor no haya podido asesorarle sobre si le conviene o no declarar, o advertirle sobre el significado inculpatorio de sus manifestaciones.
Cuando el imputado se encuentre aprehendido o detenido, el acto deberá cumplirse inmediatamente o a más tardar dentro de las veinticuatro (24) horas desde el momento en que se produjo la restricción de la libertad. Este plazo podrá prorrogarse por otro igual cuando el Fiscal no hubiese podido recibirle declaración o cuando lo solicitare el imputado para proponer defensor.
Aún cuando no existiere el estado de sospecha a que se refiere el párrafo anterior, el Fiscal podrá citar al imputado al sólo efecto de prestar declaración informativa. En tal caso, el imputado y el letrado asistente tendrán todas las garantías, derechos y deberes correspondientes al imputado y defensor.
Las declaraciones se producirán en la sede de la Fiscalía, salvo que las circunstancias requieran el traslado del Fiscal a otro sitio para recibirla.
 #122483  por Pandilla
 
Artículos 309 y 310 del Código Procesal Penal de la Provincia de Buenos Aires, (ver los artículos ss.):

ARTICULO 309.- (Texto según Ley 12.059) - Asistencia.- A la declaración del imputado sólo podrá asistir su Defensor. El imputado será informado de éste derecho antes de comenzar su declaración, como así también de la garantía prevista en el tercer párrafo del artículo anterior.

El Defensor no podrá intervenir durante ella para dar indicación alguna al declarante. Podrá, sin embargo, aconsejar de viva voz, en el momento en que se informe sobre el derecho de negarse a declarar, que se abstenga. Le será permitido también pedir que se corrija el acta en cuanto no consigne fielmente lo expresado por el imputado.

Concluido el acto, tendrá derecho a sugerir la formulación de preguntas. Si el Agente Fiscal las considera pertinentes, se le harán al imputado. Su decisión será inimpugnable.

ARTICULO 310.- Derecho al silencio.- El imputado podrá abstenerse de declarar. En ningún caso se le requerirá juramento o promesa de decir verdad, ni se ejercerá contra él coacción o amenaza, ni medio alguno para obligarlo, inducirlo o determinarlo a declarar contra su voluntad, ni se le harán cargos o reconvenciones tendientes a obtener su confesión.

La inobservancia de este precepto hará nulo el acto, sin perjuicio de la responsabilidad penal o disciplinaria que corresponda.
 #122541  por Pandilla
 
Si necesita consultar fallos, lo puede hacer en:
http://www.scba.gov.ar/home2.asp
SECCION:
SERVICIOS
Fallos Prov Bs As
en el cuadro de búsqueda, escriba: 308 NEAR C.P.P

Por otro lado, me parece, por ahora, lo único que tienen es una Cáratula, de las de tipo "Averiguación de ........". Ahora, la palabra "posible" significa una cosa, y la palabra "averiguación" significa otra. Casí se podría decir, como ejemplo, que ese "posible" puede estar generando alguna especie de "duda" para con la conducta de tu cliente, (salvo que, en realidad, escribieron, por error, posible en vez de averiguación.
Digamos que averiguación vendría a significar "si ¿existió la comisión de un delito, de que tipo y especie, y, luego, quién tentó o ejecutó...?.
Igual, es sólo una opinión, espere otra/s.

Saludos.
 #124662  por lauvazquez
 
Hola! les cuento que pedi una prorroga del art.308 toda vez que no pude tomar vista del expediente y me lo consedieron.
Gracias por la ayuda.
Saludos.-

 #124669  por Pandilla
 
Bueno, no dejes de ir subiendo las novedades del caso.

Saludos y suerte.