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  • SUBASTA DE DERECHOS HEREDITARIOS POR EJECUCIÓN DE HONORARIOS

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 #1244938  por JusticiayDignidad
 
He iniciado una ejecución de honorarios que me adeudan unos clientes por una sucesión.
He trabado embargo sobre los derechos y acciones hereditarios que mis ex clientes tienen sobre el inmueble que constituye el acervo hereditario.

La intención de mis ex clientes es NO pagar, NO han inscripto la DH.

Estoy estudiando el tema de la subasta de los derechos y acciones hereditarios y sé que algunos juzgados no lo aceptan porque dicen que previamente tiene que estar inscripta la DH.

Pretenden que los abogados, en este caso, hagamos una ACCIÓN SUBROGATORIA e inscribamos nosotros la DH pero para eso, por supuesto, además de pagar los costos típicos del caso, también tendríamos que pagar las deudas municipales y arba....

Como verán mi situación es muy complicada ya que además mis ex clientes adeudan los aportes (y yo también) …

Cabe destacar que mis ex clientes son personas que toman créditos, compran moto vehículos, viajan a Europa …
¿ALGÚN FALLO -a favor- DE LOMAS DE ZAMORA...? (o de LA PLATA, QUILMES, MORÓN...
--------------POR OTRO LADO: Si logro descubrir bienes propios de los herederos, PUEDO EMBARGARLOS...?
Muchas gracias y saludos.
 #1244951  por legalescom
 
Pedí la subasta, al respecto, se ha dicho: "Si es posible la cesión de derechos hereditarios es factible también su venta en subasta judicial, tornándose aplicable la previsión del art. 1614 del Cód. Civil y Comercial, máxime cuando el art. 1129 autoriza la venta de todo aquello que puede ser objeto de los contratos".

Por otra parte, si ubicás bienes de los herederos podrías ejecutarlos, pero claro, desistiendo de la subasta de los derechos y acciones hereditarios, lo que no te convendría.
 #1244953  por legalescom
 
Por otra parte, la acción subrogatoria del:
Art. 2364.- Legitimación. Pueden pedir la partición los copropietarios de la masa indivisa y los cesionarios de sus derechos. También pueden hacerlo, por vía de subrogación, sus acreedores, y los beneficiarios de legados o cargos que pesan sobre un heredero. En caso de muerte de un heredero, o de cesión de sus derechos a varias personas, cualquiera de los herederos o cesionarios puede pedir la partición; pero si todos ellos lo hacen, deben unificar su representación.

Ello en absoluto implica, que deban inscribirse los bienes afectados por la partición.
 #1244992  por JusticiayDignidad
 
legalescom escribió: Mar, 20 Ago 2019, 19:49 Pedí la subasta, al respecto, se ha dicho: "Si es posible la cesión de derechos hereditarios es factible también su venta en subasta judicial, tornándose aplicable la previsión del art. 1614 del Cód. Civil y Comercial, máxime cuando el art. 1129 autoriza la venta de todo aquello que puede ser objeto de los contratos".

Por otra parte, si ubicás bienes de los herederos podrías ejecutarlos, pero claro, desistiendo de la subasta de los derechos y acciones hereditarios, lo que no te convendría.
Sí, muchas gracias. Ya he leído al respecto. Los herederos si bien tienen bienes y han comprado, no son titulares ...