lucky escribió: ↑Lun, 16 Sep 2019, 20:34
En este tema la duda que tengo (y muy pocos en Anses saben dilucidar) es si es el mínimo más el proporcional del aguinaldo devengado en el semestre hasta el fallecimiento del titular, o la totalidad del medio aguinaldo correspondiente al semestre. Los instructivos de Anses son pocos claros.
Y están los propios empleados de Anses que te dicen de reclamarlo en la sucesión como si esta vía fuera más rápida (lo que es bastante cuestionable).
Hay una reciente Circular 48/19, sobre el aumento de setiembre, que se refiere a esto pero nombrando a la Caja 48:
15. Liquidación de Haberes Devengados sin Juicio Sucesorio: (beneficios de
Caja 48) en los cuales la solicitud se realice a partir del 01/09/2019, se deberá
considerar el nuevo haber mínimo de $ 12.937,22 más el proporcional de la
Prestación Anual Complementaria, de acuerdo a lo indicado en el
Requerimientos ANS_P00056170.
Haber Devengados (Caja 48) desde 09/19 = $ 12.937,22 x 1,50 = $ 19.405,82
HAY LIQUIDARLO TAL CUAL LO DICE ANSES
Monto
Si el dinero a cobrar fuera igual o menor a una jubilación mínima (más el importe correspondiente de aguinaldo)
SI LA PERSONA FALLECIO EN ENERO O EN JULIO LA FORMUAL SERIA 12937,22X1/6= $ 1078,10 TOTAL $14015,22
FEBRERO 0 AGOSTO................................. 12937,22x2/6= $ 2156,20
ASI HSTA LLEGAR A..................JUNIO/DICIEMBRE.................................... 12927,22*6/12=$ 6468,61 TOTAL $19405,83(1)
QUE ES EL TOTAL QUE DIC E LA CIRCULAR $ 12927,22*1,50 = $19405,83
ES ES LOGICA PURA, SI LA PERSONA FALLECE EN ENERO CUYA LIQUIDACION ES 14015,22, JAMAS PODRIA LLEGAR A COBRAR $ 19405,83 COMO DICE LA CIRCULAR (ESE IMPORTE CORRESPONDE A JUNIO O DICIEMBRE)
EN DEFINITIVA AHORA ES MAS FACIL EL CALCULO QUE CUANDO ESTABA LOS $ 1600, AHORA COBRA EL TOTAL QUE DICE LA LIQUIDACION.
PERO ESTA DEFINICION QUE COBRA LA MINIMA MAS EL AGUINALDO PROORCIONAL QUE LE CORRESPONDA, TAMPOCO ESTA MUY CLARA, PORQUE SE TRAGARON EL SALARIO FAMIIAR Y TENDRIA QUE DECIR QUE ES EL NETO NO EL BRUTO , PORQUE UNA PERSONA QUE FALLECE EL 30/06 , NO COBRARIA LOS $ 19405,83, SI NO MENOS PORQUE FALTA RESTAR LA OBRA SOCIAL
POR SUPUESTOS QUE EL CALCULO ESTA HECHO AL 30 0 31 DE FIN DE MES, PORQUE SI FALLECE UN DIA 1 O 2 EL CALCULO ES OTRO, POR ESO LA DEFINICION SERIA EL TOTAL NETO DE LA LIQUIDACION FINAL DEL CAUSANTE QUE HACE ANSES , MAS DE ESO NO VA A COBRAR, CUANDO SEA LA MINIMA
MI EXPERIENCIA AL CALCULO DEL AGUINALDO FUE CON EL TOPE DE LOS $ 1600, QUE ACA HAY QUE LIQUIDARLO Y NO COMO AHORA QUE ES MAS SIMPLE