CABA . RECURSO ADMINISTRATIVO C/RES. AGIP.
El GCBA inicia ejecucion fiscal x impuesto de sellos.
El importe reclamado se abona luego de haber sido notificado del inicio de la ejecución.
El cliente no se presenta en sede judicial: sentencia desfavorable obviamente.
Con posterioridad se presenta reclamo administrativo ante AGIP., tambien resuelto desfavorablemente, pero en la misma resolución dice que "el procurador se encuentra facultado a autorizar la no prosecucion de la ejecución cuando se acredite que el contribuyente abono la deuda luego de la radicacion del juicio" (así fue en este caso)
Consulta:
Según sus experiencias se justifica presentar Recurso de Reconsideración y Jerarquico en subsidio ante AGIP? Porque según el Mandatario, el me haría la liquidación y me entrega la boleta para pagar la deuda y que luego solicite a AGIP que tome lo pagado oportunamente a cuenta de otros tributos o iniciar una Repetición.
En el contencioso me dijeron que como ya tiene sentencia, me arregle con el mandatario.
Si la sentencia dice que se posterga la regulación de honorarios de los profesionales intervinientes hasta que sea aprobada la liquidación definitiva, no debería acreditar los pagos efectuados en el expediente y solicitar que el GCBA practique liquidación definitiva?
Agradezco lo que puedan aportar..Muchas gracias
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nicolas2005
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Sab, 07 Jun 2014, 11:33
El GCBA inicia ejecucion fiscal x impuesto de sellos.
El importe reclamado se abona luego de haber sido notificado del inicio de la ejecución.
El cliente no se presenta en sede judicial: sentencia desfavorable obviamente.
Con posterioridad se presenta reclamo administrativo ante AGIP., tambien resuelto desfavorablemente, pero en la misma resolución dice que "el procurador se encuentra facultado a autorizar la no prosecucion de la ejecución cuando se acredite que el contribuyente abono la deuda luego de la radicacion del juicio" (así fue en este caso)
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Según sus experiencias se justifica presentar Recurso de Reconsideración y Jerarquico en subsidio ante AGIP? Porque según el Mandatario, el me haría la liquidación y me entrega la boleta para pagar la deuda y que luego solicite a AGIP que tome lo pagado oportunamente a cuenta de otros tributos o iniciar una Repetición.
En el contencioso me dijeron que como ya tiene sentencia, me arregle con el mandatario.
Si la sentencia dice que se posterga la regulación de honorarios de los profesionales intervinientes hasta que sea aprobada la liquidación definitiva, no debería acreditar los pagos efectuados en el expediente y solicitar que el GCBA practique liquidación definitiva?
Agradezco lo que puedan aportar..Muchas gracias
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