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  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1247074  por ABOGADONOVEL20
 
Colegas: Necesito recurrir a sus opiniones respecto al siguiente caso:

Laboral! En intercambio de TLC..
1) Empleado envía el 16 ...llegando en poder del empleador un 17....
2) se hacen efectivos los apercibimiento (se intimo x término de 24 hs) y cierro intercambio esta en poder del empleador el día 19...
3) 20 se recibe respuestas del empleador negando y solicitando q se presente a comisión médica (aclaró lo envió el día 18)

Para mi es extra temporáneo pero muy Justo

Escucho sus opiniones....... se me hizo una laguna
 #1247095  por MORGAN
 
no entiendo. a ver. es irrelevante la fecha de imposición del telegrama del remitente, sí en cambio cuando lo recibe o pudo recibirlo el destinatario. el plazo mínimo para contestar según la LCT es de 2 días hábiles administrativos según coincide la jurisprudencia, que además es lógico. NO se cuenta el día de la notificación. tiene martes y miércoles para contestar. en este caso sí es importante la fecha de imposición del telegrama del empleador en el correo.
no hay que apurarse. se calcula aproximadamente una semana, semana y media desde que recibe el destinatario la intimación y si no contesta en ese tiempo se reitera. nunca hay que apurarse porque se puede equivocar en configurar alguna injuria y estás frito
 #1247099  por MORGAN
 
Olvidé poner suponiendo que lo recibe un lunes...