Estimados foristas. Estoy confeccionando demanda por despido indirecto de trabajador en negro con enfermedad profesional. Creo tener un prolijo intercambio telegráfico donde intimé a registrar relación laboral bajo los apercibimientos de estilo y reservando acción por daños y perjuicios de enfermedad profesional. La empleadora negó relación. Ahora bien, dada mi inexperiencia necesito orientación para no comerme una curva. Por ello, tal vez pregunte perogruyadas q para mí no son tales ¿Cómo plasmo en la demanda la acción civil ? Como un rubro más? Cómo juega el art. 4 de la ley 26773 ante un trabajador no registrado ( en especial la referencia a agotar vía administrativa)? Por último, ¿ cómo cuantifico el daño de una lesión lumbar? Espero, algún colega pueda darme una mano respondiendo mis interrogantes o facilitándome algún modelo d demanda q pueda adecuar. Desde ya, muchas gracias!
Lo haría por separado. el despido indemnizaciones salarios etc por un lado y la enfermedad que mencionás por otro.
Tener en cuenta. LRT (24557) art. 28 incs, 1 y 2; decreto 1022/17 y Ley 27348 art. 1º apartado 3ero.