Hola a todos! Alguien me podria indicar si hace falta que el hijo de un trabajador fallecido en un accidente in itinere presente la sentencia de divorcio ante la ART para gestionar el pago de las prestaciones del art. 18 ley 24557? (Renta Vitalicia y Pago único). Yo creo que no, pero alguien me lo confirmaría. El trabajador estaba divorciado y no vivía en concubinato. Sus únicos derechohabientes son dos hijos. MIL GRACIAS.
QUE TAL, TE COMENTO QUE RECIENTEMENTE ME LLEGO UN CASO PARECIDO... EL TEMA QUE JUSTO EL DIA QUE FALLECIO HABIA REALIZADO EL TRAMITE DE CONCUBINATO... PERO ESTE NO ES EL CASO... TE CUENTO QUE SI SON MENORES LOS HIJOS ESTA MAS COMPLICADO. SI POR LO MENOS UNO ES MAYOR DE EDAD HAY QUE LLEVAR FOTOCOPIAS DE DNI (PADRE E HIJOS) , PARTIDAS DE NACIMIENTO Y CERTIFICADO DE DEFUNCION TODAS CERTIFICADAS POR ESCRIBANO. LA ART TIENE PLAZO MAX DE 15 DIAS PARA PAGAR ($50.000) Y DEPOSITAR EL IMPORTE EN LA CUENTA DE LA AFJP (EN LA CUAL PUEDEN LLEGAR A SOLICITAR LA PENSION) CUIDADO QUE TE DAN UN CHEQUE SI O SI "CRUZADO Y NO A LA ORDEN" (O SEA PARA DEPOSITAR) POR ENDE TE DESCUENTAN EL 1.2% DE LOS $ 50.000 ($600) TE AVISO PARA QUE PASES EL DATO A TUS CLIENTES Y NO ES NEGOCIABLE (POR LEY) NO TE OLVIDES LOS SEGUROS DE VIDA OBLIGATORIOS SEGUN CONVENIO (SI ES COMERCIO $ 6800 + $ 16000)
POR OTRO LADO HAY JURISPRUDENCIA QUE AVALA EL PAGO DEL IMPORTE DEPOSITADO EN UNA SOLA VEZ (PERO HAY QUE CUMPLIR DETERMINADOS PARAMETROS) SEGUN DICHA JURISPRUDENCIA.
ESPERO HABER AYUDADO