estoy muy confundido, necesito saber cuàl es la diferencia entre el sicam 2 y la ampliaciòn de periodos, o si es lo mismo, y cuando se aplica.
Necesito imperiosamente una respuesta.
Caly escribió:En el Sicam 2 yo amplio períodos cuando necesito comprar algún período que no esta inscripto y que no tenga que aplicarle beneficio, si no lo pongo en el Sicam 1.
Hola Benjamín, en el otro post que publicaste Sil te lo contestó perfecto.
Y Caly mas sintético aqui tambien
Sicam 2 y ampliación de períodos es lo mismo.
Cuando entras al sicam te sale situacion de revista. Ahi tenes que poner el período original en que te figura inscripta la persona (supongamos 10/66 en adelante y aplicarle los beneficios.
Si hasta el 9/93 por ejemplo ley 24476, no llegas a completar los 30 años podes calcular la deuda y despues te sale un cartel que dice ampliacion de períodos (ese seria sicam 2) ahi cargas los años que te falten, por ej:desde el 55 hasta 9/66 (Es ampliacion de períodos o sicam 2 porque son años que se compran anteriores a los que tenes como inscripto)
Es lo mismo que te han dicho las chicas de todos modos si no me entendes en teoría envia el caso y te lo explicamos prácticamente
Dana...