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  • REGISTRACION TARDÍA - PERIODO DE PRUEBA

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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1247295  por DJI
 
Estimados, tengo la siguiente duda:

A una clienta le mandan CD despidiéndola dentro del periodo de prueba. El tema es que ella estuvo cinco meses en negro y dos meses y medio registrada. Mi consulta es la siguiente contesto CD pidiendo que adecue el despido bajo apercibimiento de considerarse injuriada y despedida sin causa, o ya se puede considerar injuriada y despedida sin causa?

Como lo harían?
 #1247302  por drasaifeliza
 
ACÁ HAY VARIAS CUESTIONES. POR UNA PARTE YA ESTÁ DESPEDIDA POR LO QUE NO CREO ÚTIL CONSIDERARSE DESPEDIDA NI APERCIBIMIENTO AL RESPECTO. POR LA OTRA, NO SE SI EL DESPIDO FUÉ CON CAUSA O FUNDADO EN EL PERÍODO QUE DICEN DE PRUEBA, PUESTO QUE EN LA REALIDAD ESE PERÍODO DADO QUE TRABAJÓ MÁS DE TRES MESES YA CADUCÓ COMO CAUSAL OBJETIVA. YO CONTESTARÍA RECHAZANDO TODO Y PONIENDO QUE ES FALAZ LA FECHA DE REGISTRACIÓN, ETC. RECLAMÁ HORAS EXTRAS Y HACÉ TODO BAJO APERCIBIMIENTO DE LO NORMADO EN LA LEY 25323 . FIJATE QUE AL ESTAR YA DESPEDIDA NO VA LA 24013 PERO EN EL ART 1 DE LA 25323 TE DUPLICAN LAS INDEMNIZACIONES POR INCORRECTA REGISTRACIÓN. ENTONCES RECHAZÁ TODO, PONE EL TEMA DE FALSA REGISTRACIÓN DENUNCIANDO LOS REALES DATOS Y RECLAMÁ TODAS LAS INDEMNIZACIONES QUE CORRESPONDAN POR LA LCT MÁS LA LEY QUE TE DIJE, HS EXTRAS, DIFERENCIAS SALARIALES, VACACIONES PROPORCIONALES NO GOZADAS, S.A.C., ETC.
AGUARDÁ OTRAS OPINIONES. Y SUERTE
 #1247324  por DJI
 
drasaifeliza escribió: Mié, 25 Sep 2019, 11:46 ACÁ HAY VARIAS CUESTIONES. POR UNA PARTE YA ESTÁ DESPEDIDA POR LO QUE NO CREO ÚTIL CONSIDERARSE DESPEDIDA NI APERCIBIMIENTO AL RESPECTO. POR LA OTRA, NO SE SI EL DESPIDO FUÉ CON CAUSA O FUNDADO EN EL PERÍODO QUE DICEN DE PRUEBA, PUESTO QUE EN LA REALIDAD ESE PERÍODO DADO QUE TRABAJÓ MÁS DE TRES MESES YA CADUCÓ COMO CAUSAL OBJETIVA. YO CONTESTARÍA RECHAZANDO TODO Y PONIENDO QUE ES FALAZ LA FECHA DE REGISTRACIÓN, ETC. RECLAMÁ HORAS EXTRAS Y HACÉ TODO BAJO APERCIBIMIENTO DE LO NORMADO EN LA LEY 25323 . FIJATE QUE AL ESTAR YA DESPEDIDA NO VA LA 24013 PERO EN EL ART 1 DE LA 25323 TE DUPLICAN LAS INDEMNIZACIONES POR INCORRECTA REGISTRACIÓN. ENTONCES RECHAZÁ TODO, PONE EL TEMA DE FALSA REGISTRACIÓN DENUNCIANDO LOS REALES DATOS Y RECLAMÁ TODAS LAS INDEMNIZACIONES QUE CORRESPONDAN POR LA LCT MÁS LA LEY QUE TE DIJE, HS EXTRAS, DIFERENCIAS SALARIALES, VACACIONES PROPORCIONALES NO GOZADAS, S.A.C., ETC.
AGUARDÁ OTRAS OPINIONES. Y SUERTE
La despidieron amparándose en el artículo 92 BIS, argumentando que se encontraba en periodo de prueba! Y luego, le liquidaron como si hubiera trabajado dos meses nomas!
 #1247334  por drasaifeliza
 
OK. ENTONCES NEGÁ TAMBIÉN PROCEDENCIA DEL ART NOVENTA Y DOS BIS POR LA CUESTION DE FALSEDAD DE REGISTRACIÓN FECHA DE INICIO Y LO DEMÁS CREO ESTA BIEN LO QUE TE DIJE, SIN PERJUICIO QUE NO ME SIENTO DUEÑA DE LA VERDAD. SUERTE