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Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
 #1246026  por dariocmendez
 
Nunca vi que se iniciaran sucesiones con defensor oficial por el hecho que la sucesión es un trámite de naturaleza patrimonial. Deberías contarnos cual es tu jurisdicción. Pero si así fuera los honorarios te los tendría que pagar el Ministerio Público o la Provincia. En cuanto a los gastos del juicio creería que estas excluido.
Yo hice mucho defensoría oficial en materia de alimentos en la Provincia de Buenos Aires y estaba exceptuado de pagar los gastos de oficios, embargos, inscripciones etc.

Saludos
 #1247339  por fabidoc
 
dariocmendez escribió: Jue, 05 Sep 2019, 10:32 Nunca vi que se iniciaran sucesiones con defensor oficial por el hecho que la sucesión es un trámite de naturaleza patrimonial. Deberías contarnos cual es tu jurisdicción. Pero si así fuera los honorarios te los tendría que pagar el Ministerio Público o la Provincia. En cuanto a los gastos del juicio creería que estas excluido.
Yo hice mucho defensoría oficial en materia de alimentos en la Provincia de Buenos Aires y estaba exceptuado de pagar los gastos de oficios, embargos, inscripciones etc.

Saludos
Gracias por tu rppta. No soy Defensora Oficial. Soy la abogada a la cual consulta el hijo. Fallece el padre de este hombre y la sucesión la inicia la Curadora/Defensora Oficial porque la madre estuvo internada muchos años (sigue internada) y le designaron curadora oficial. Tramita en Caba.
O sea ella no podría pedir la venta y el cobro de honorarios? Nunca tramité sucesión con curadores de por medio...