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  • EJECUTIVO ALQUILERES DEMANDADO DESAPARECIDO

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 #1247431  por DRalonso
 
NO! "me acabo de anoticiar de este domiclio real" SIMPLEMENTE INORMAS QUE EN PADRON FIGURA TAL...

LAS NULIDADES SIEMPRE SON UN RIESGO ¡NO TE ASUSTES!

Y DESPUES CONTANOS COMO TE FUE...
 #1247486  por abogado_1987
 
MSOLEB77 escribió: Jue, 26 Sep 2019, 19:54 A Abogado_1987 , gracias por la respuesta. seria posible renunciar con todo gusto a la accion contra el inquilino y seguir contra los garantes ya que el inquilino no tiene ningun bien y los garantes son 3 empleados publicos con sueldos altos.

Al colega que me consulta por que el art 176 y 175 se los transcribo son los dos art que me nombra el decreto del juzgado.
Código Procesal Civil y Comercial Córdoba
Artículo 175. Requisitos
La demanda se decudirá por escrito y expresará.
1) El nombre, domicilio real, edad y estado civil del demandante; tipo y número de documento de identidad.
2) El nombre y domicilio del demandado.
3) La cosa que se demande designada con exactitud.
Si se reclamase el pago de una suma de dinero, deberá establecerse el importe pretendido, cuando ello fuese posible, inclusive respecto de aquellas obligaciones cuyo monto depende del prudente arbitrio judicial.
4) Los hechos y el derecho en que se funde la acción.
5) La petición en términos claros y precisos.

Código Procesal Civil y Comercial Córdoba
Artículo 176. Demanda defectuosa
Los tribunales deben rechazar de oficio las demandas que no se dedujeren de acuerdo con las prescripciones establecidas, expresando el defecto que contengan o podrán ordenar que el actor aclare cualquier punto para hacer posible su admisión.
No subsanados los defectos o no hechas las aclaraciones en el plazo de treinta días, se operará el desistimiento de pleno derecho.


Gracias a todos. Mañana llevo el domicilio el padrón electoral en nota aduciendo que me acabo de anoticiar de este domiclio real.
Lo que me puede salir mal es que me pidan domicilio real MAS prueba de que notifique a ese domicilio ANTES de iniciar la demanda o la otra opción que puede complicarse es si se presentan con abogado e interponen nulidad por no estar esa notificación previa. con notif previa me refiero a la carta documento.
A los tres garantes se los notifico con carta doc.como piden.
Hola, no me quedó claro si ya preparaste la vía ejecutiva
en cuanto a la citación del locatario, etc tené presente >
“Los trámites preparatorios de la acción relacionados con el locatario son insoslayables, pues ello hace a la conformación del título, en tanto permite delimitar el monto de una hipotética condena en función de la vigencia de la deuda que se pretende ejecutar de modo que no podía dirigirse la demanda únicamente contra los fiadores en tanto no estuviera preparada la vía ejecutiva con intervención del locatario, pues esa citación es el único modo de determinar la responsabilidad de los fiadores en función del grado de exigibilidad de la prestación que se reclama. Por consiguiente si no se cumplen adecuadamente los trámites de preparación de la vía ejecutiva con relación al locatario, los fiadores tienen legitimación para efectuar los planteos jurídicos procesales del caso, en tanto la decisión que se adopte al respecto les afecta en forma directa, pues posibilita la apertura de la ejecución en la cual tienen intereses propios comprometidos” (LDT CC0202 LP 94239 RSI-40-3 I 13-3-3).

“La citación del inquilino reviste fundamental importancia para la procedencia de la vía ejecutiva, por lo que su intervención es necesaria. El desistimiento del proceso contra el inquilino, antes de que éste fuera citado a reconocer su carácter de tal, impide que la deuda emergente del contrato de locación adquiriera la calidad de título ejecutivo. El reconocimiento por parte del fiador del contrato que suscribiera en tal calidad, no le atribuye fuerza ejecutiva. La obligación de responder del fiador, aunque se halle comprometido al pago como liso, llano y principal pagador, surge en tanto se acredite la existencia de la deuda” (LDT CASO - 11/05/99 - SEGUNDA CáMARA CIVIL CIRCUNS.: 1)
 #1247971  por MSOLEB77
 
abogado_1987 escribió: Vie, 27 Sep 2019, 20:26
MSOLEB77 escribió: Jue, 26 Sep 2019, 19:54 A Abogado_1987 , gracias por la respuesta. seria posible renunciar con todo gusto a la accion contra el inquilino y seguir contra los garantes ya que el inquilino no tiene ningun bien y los garantes son 3 empleados publicos con sueldos altos.

Al colega que me consulta por que el art 176 y 175 se los transcribo son los dos art que me nombra el decreto del juzgado.
Código Procesal Civil y Comercial Córdoba
Artículo 175. Requisitos
La demanda se decudirá por escrito y expresará.
1) El nombre, domicilio real, edad y estado civil del demandante; tipo y número de documento de identidad.
2) El nombre y domicilio del demandado.
3) La cosa que se demande designada con exactitud.
Si se reclamase el pago de una suma de dinero, deberá establecerse el importe pretendido, cuando ello fuese posible, inclusive respecto de aquellas obligaciones cuyo monto depende del prudente arbitrio judicial.
4) Los hechos y el derecho en que se funde la acción.
5) La petición en términos claros y precisos.

Código Procesal Civil y Comercial Córdoba
Artículo 176. Demanda defectuosa
Los tribunales deben rechazar de oficio las demandas que no se dedujeren de acuerdo con las prescripciones establecidas, expresando el defecto que contengan o podrán ordenar que el actor aclare cualquier punto para hacer posible su admisión.
No subsanados los defectos o no hechas las aclaraciones en el plazo de treinta días, se operará el desistimiento de pleno derecho.


Gracias a todos. Mañana llevo el domicilio el padrón electoral en nota aduciendo que me acabo de anoticiar de este domiclio real.
Lo que me puede salir mal es que me pidan domicilio real MAS prueba de que notifique a ese domicilio ANTES de iniciar la demanda o la otra opción que puede complicarse es si se presentan con abogado e interponen nulidad por no estar esa notificación previa. con notif previa me refiero a la carta documento.
A los tres garantes se los notifico con carta doc.como piden.
Hola, no me quedó claro si ya preparaste la vía ejecutiva
en cuanto a la citación del locatario, etc tené presente >
“Los trámites preparatorios de la acción relacionados con el locatario son insoslayables, pues ello hace a la conformación del título, en tanto permite delimitar el monto de una hipotética condena en función de la vigencia de la deuda que se pretende ejecutar de modo que no podía dirigirse la demanda únicamente contra los fiadores en tanto no estuviera preparada la vía ejecutiva con intervención del locatario, pues esa citación es el único modo de determinar la responsabilidad de los fiadores en función del grado de exigibilidad de la prestación que se reclama. Por consiguiente si no se cumplen adecuadamente los trámites de preparación de la vía ejecutiva con relación al locatario, los fiadores tienen legitimación para efectuar los planteos jurídicos procesales del caso, en tanto la decisión que se adopte al respecto les afecta en forma directa, pues posibilita la apertura de la ejecución en la cual tienen intereses propios comprometidos” (LDT CC0202 LP 94239 RSI-40-3 I 13-3-3).

“La citación del inquilino reviste fundamental importancia para la procedencia de la vía ejecutiva, por lo que su intervención es necesaria. El desistimiento del proceso contra el inquilino, antes de que éste fuera citado a reconocer su carácter de tal, impide que la deuda emergente del contrato de locación adquiriera la calidad de título ejecutivo. El reconocimiento por parte del fiador del contrato que suscribiera en tal calidad, no le atribuye fuerza ejecutiva. La obligación de responder del fiador, aunque se halle comprometido al pago como liso, llano y principal pagador, surge en tanto se acredite la existencia de la deuda” (LDT CASO - 11/05/99 - SEGUNDA CáMARA CIVIL CIRCUNS.: 1)

MUCHAS GRACIAS. QUEDO CLARISIMO.
YA PRESENTE LA NUEVA DIRECCIÓN AL JUZGADO DONDE SE MUDO LA INQUILINA PROFUGA , LA CONSEGUI EN JUZGADO ELECTORAL. YA SE DICTO EL PRIMER DECRETO ADMITIENDO LA PREPARACIÓN DE LA VIA EJECUTIVA Y CITANDO A ESTAR A DERECHO TANTO A ELLA COMO A LOS FIADORES A RECONOCER FIRMAS.
VEREMOS AHORA COMO SE COMPORTAN ..SON DE CUARTA ASI QUE PUEDEN BUSCAR UN ABOGADO PARA METER CHICANAS. NO ME EXTRAÑARIA.
 #1247975  por DRalonso
 
SOLEDAD: ESTAN EN SU DERECHO DE DEFENSA, Y TU EN LA OBLIGACION PROFESIONAL DE PREDETERMINAR TODAS LAS EVENTUALIDADES

P. EJ., ¿PEDISTE PERICIA CALIGRAFICA SUBSIDIARIA?

¡SUERTE!

Y DESPUES CONTANOS COMO TE FUE...
 #1248161  por abogado_1987
 
MSOLEB77 escribió: Dom, 06 Oct 2019, 17:43
abogado_1987 escribió: Vie, 27 Sep 2019, 20:26
MSOLEB77 escribió: Jue, 26 Sep 2019, 19:54 A Abogado_1987 , gracias por la respuesta. seria posible renunciar con todo gusto a la accion contra el inquilino y seguir contra los garantes ya que el inquilino no tiene ningun bien y los garantes son 3 empleados publicos con sueldos altos.

Al colega que me consulta por que el art 176 y 175 se los transcribo son los dos art que me nombra el decreto del juzgado.
Código Procesal Civil y Comercial Córdoba
Artículo 175. Requisitos
La demanda se decudirá por escrito y expresará.
1) El nombre, domicilio real, edad y estado civil del demandante; tipo y número de documento de identidad.
2) El nombre y domicilio del demandado.
3) La cosa que se demande designada con exactitud.
Si se reclamase el pago de una suma de dinero, deberá establecerse el importe pretendido, cuando ello fuese posible, inclusive respecto de aquellas obligaciones cuyo monto depende del prudente arbitrio judicial.
4) Los hechos y el derecho en que se funde la acción.
5) La petición en términos claros y precisos.

Código Procesal Civil y Comercial Córdoba
Artículo 176. Demanda defectuosa
Los tribunales deben rechazar de oficio las demandas que no se dedujeren de acuerdo con las prescripciones establecidas, expresando el defecto que contengan o podrán ordenar que el actor aclare cualquier punto para hacer posible su admisión.
No subsanados los defectos o no hechas las aclaraciones en el plazo de treinta días, se operará el desistimiento de pleno derecho.


Gracias a todos. Mañana llevo el domicilio el padrón electoral en nota aduciendo que me acabo de anoticiar de este domiclio real.
Lo que me puede salir mal es que me pidan domicilio real MAS prueba de que notifique a ese domicilio ANTES de iniciar la demanda o la otra opción que puede complicarse es si se presentan con abogado e interponen nulidad por no estar esa notificación previa. con notif previa me refiero a la carta documento.
A los tres garantes se los notifico con carta doc.como piden.
Hola, no me quedó claro si ya preparaste la vía ejecutiva
en cuanto a la citación del locatario, etc tené presente >
“Los trámites preparatorios de la acción relacionados con el locatario son insoslayables, pues ello hace a la conformación del título, en tanto permite delimitar el monto de una hipotética condena en función de la vigencia de la deuda que se pretende ejecutar de modo que no podía dirigirse la demanda únicamente contra los fiadores en tanto no estuviera preparada la vía ejecutiva con intervención del locatario, pues esa citación es el único modo de determinar la responsabilidad de los fiadores en función del grado de exigibilidad de la prestación que se reclama. Por consiguiente si no se cumplen adecuadamente los trámites de preparación de la vía ejecutiva con relación al locatario, los fiadores tienen legitimación para efectuar los planteos jurídicos procesales del caso, en tanto la decisión que se adopte al respecto les afecta en forma directa, pues posibilita la apertura de la ejecución en la cual tienen intereses propios comprometidos” (LDT CC0202 LP 94239 RSI-40-3 I 13-3-3).

“La citación del inquilino reviste fundamental importancia para la procedencia de la vía ejecutiva, por lo que su intervención es necesaria. El desistimiento del proceso contra el inquilino, antes de que éste fuera citado a reconocer su carácter de tal, impide que la deuda emergente del contrato de locación adquiriera la calidad de título ejecutivo. El reconocimiento por parte del fiador del contrato que suscribiera en tal calidad, no le atribuye fuerza ejecutiva. La obligación de responder del fiador, aunque se halle comprometido al pago como liso, llano y principal pagador, surge en tanto se acredite la existencia de la deuda” (LDT CASO - 11/05/99 - SEGUNDA CáMARA CIVIL CIRCUNS.: 1)

MUCHAS GRACIAS. QUEDO CLARISIMO.
YA PRESENTE LA NUEVA DIRECCIÓN AL JUZGADO DONDE SE MUDO LA INQUILINA PROFUGA , LA CONSEGUI EN JUZGADO ELECTORAL. YA SE DICTO EL PRIMER DECRETO ADMITIENDO LA PREPARACIÓN DE LA VIA EJECUTIVA Y CITANDO A ESTAR A DERECHO TANTO A ELLA COMO A LOS FIADORES A RECONOCER FIRMAS.
VEREMOS AHORA COMO SE COMPORTAN ..SON DE CUARTA ASI QUE PUEDEN BUSCAR UN ABOGADO PARA METER CHICANAS. NO ME EXTRAÑARIA.
de nada, suerte, saludos