lolito015 escribió: ↑Mié, 02 Oct 2019, 10:21
Hola, estoy llevando adelante mi primer ejecución de honorarios, cuando la inicie solicite embargo de un auto del demandado, ahora ya tengo la sentencia de trance y remate, y no se si tengo que pedir la conversión del embargo en ejecutorio o por el contrario como lo pedí en el marco de un juicio ejecutivo ya tendría ese carácter, y directamente solicitar el secuestro del auto.
Agradezco la ayuda.
Hola, entiendo que > solicitar subasta, como pauta >
"Buenos Aires, ............. de agosto de .....................
AUTOS Y VISTOS: Atento haberse mandado llevar adelante la ejecucion en esta causa a fs............., trabado el embargo respectivo a fs. ........, y encontrandose satisfechos los recaudos establecidos por el art. 573 del C.pr. corresponde hacer lugar a la subasta solicitada.
En su merito y atento lo solicitado, decrétase el remate en pública subasta del automotor Marca ............,año ............ ,dominio....., sin base, al contado y al mejor postor.
De acuerdo con lo previsto en el Reglamento del Fuero art. 168.1 , y el orden establecido en el sorteo efectuado por el Superior, conforme las listas provistas por la Excma. Cámara, desgínase a ..........., con domicilio en ................
El martillero designado deberá aceptar el cargo dentro del tercer día de notificado y deberá dar cumplimiento a su cometido bajo apercibimiento de remoción ....
Fíjase como comision el 10% del precio de venta .
Hágase saber asimismo al martillero que resulte designado en autos que de conformidad con lo dispuesto por el art. 564 , deberá informar al Tribunal dentro de los tres días hábiles siguientes al de realización del remate el resultado del mismo y rendirá cuentas en el mismo acto.
El martillero se halla facultado para entregar los bienes subastados una vez oblado íntegramente el precio obtenido.
Publíquese edictos en la forma establecida por el art. 566 por el termino de dos días en el Boletin Oficial y en ......................
Líbrese mandamiento de secuestro el que deberá ser diligenciado por la parte actora con inmediata entrega de los bienes al martillero, a menos que éste acepte tomar a cargo la diligencia, mediando conformidad de la parte actora al respecto.... Juez"