hola quisiera saber si alguien me puede ayudar, hay un señor uruguayo que segun su dni ingreso al pais en 1988 y tiene como fecha de radicacion 2015 que es el año en el cual le emitieron el dni argentino. cuando tramito la puam se la denegaron por no acreditar los 20 años que se requieren de residencia legal. mi pregunta es, si tengo miles de pruebas que comprueban que el vivio hace mas de 20 años en argentina, porque me piden que si o si acompañe un certificado de radicacion actualizado, el cual lo mas probable venga con la fecha del 2015 que no me serviria para nada. espero sus respuestas. gracias!!
Probablemente te lo pidan porque no está (o no coincide) alguna de esas fechas con lo que ANSES tiene en el ADP.
Te pego la parte que se refiere a esto en la última Previsión dictada en agosto, la Nº 34/05.
2.3. La nacionalidad.
2.3.1. Si es argentina, continúa con el análisis.
2.3.2. Si es Naturalizado, debe acreditar una residencia en la República
Argentina de por lo menos 10 años anteriores a la solicitud y si es
extranjero, debe acreditar una residencia en la República Argentina, de
por lo menos 20 años, de los cuales 10 años deben ser anteriores a la
solicitud, para ello debe verificarse que en ADP se encuentre informada la
fecha de ingreso al país y la fecha de radicación en el país, ya sea
temporaria o permanente, de acuerdo a lo normado por las Circulares DPA
Nº 23/17 y DPA Nº 29/17 o la que en el futuro las reemplacen.
2.3.2.1. Una vez que cuente con ambas fechas informadas, se debe
considerar para establecer el tiempo de residencia, la
correspondiente a la “Fecha de ingreso al país”.
o Si se prueban los años requeridos según la nacionalidad,
se continúa con el análisis.
o Si no cumple con el requisito, no tiene derecho a la
PUAM.
2.3.2.2. Si no tiene informada alguna de las fechas, o el titular no está de
acuerdo con las informadas, deberá presentar la
documentación respaldatoria, a fin de cumplir con las
Circulares DPA Nº 21/19 y DPA Nº 31/19 o las que en el
futuro las reemplacen e iniciar nuevamente el análisis.
En todos los casos debe verificarse obligatoriamente que la fecha de ingreso al país
informada en ADP, coincida con la de la documentación presentada. No se aceptará otro
tipo de documentación supletoria a fin de acreditar alguna de las fechas que las
mencionadas en la Circulares DPA Nº 21/19 DPA Nº 31/19 o la que en el futuro las
reemplacen
Es importante señalar respecto de la acreditación de la residencia en nuestra República,
que la Dirección Nacional de Migraciones es el organismo dependiente del Ministerio del
Interior, Obras Públicas y Vivienda, encargado de la aplicación de la Ley de Política
Migratoria Nº 25.871 y normas concordantes. Dicha Dirección, es quien registra los
ingresos y egresos de personas al país; ejerce el poder de policía migratorio y decide sobre
la admisión de personas al territorio nacional
3. Verifica Movimientos Migratorios en la aplicación Admisión de página web de la Dirección
Nacional de Migraciones - www.migraciones.gov.ar
3.1. Ingresa a la aplicación de DNM/APLICACIONES/REGISTROS NACIONALES/
MOVIMIENTOS MIGRATORIOS (tránsito).
3.2. Si tiene Movimientos Migratorios, verifica que figure como último movimiento
migratorio ENTRADA (E) en Argentina. Si carece de movimientos, sigue en 4.
3.2.1. Si tiene como último movimiento ENTRADA al país, sigue en 4.
3.2.2. Si no figura como último movimiento ENTRADA al país, y transcurrieron
más de 90 días, indicará al solicitante que debe concurrir a la
Dirección de Migraciones a regularizar la situación. En caso
contrario continúa con el análisis.
4. En todos los casos en que por algún motivo no se pueda continuar con el trámite ya sea
por falta de requisitos para el derecho o por falta de documentación necesaria, no se
deberá iniciar el expediente correspondiente, deberá realizarse solo en los casos
indicados en la presente norma.