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  • Pension madre de 7 hijos.Retroactivo

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1247771  por ESCSERGIOH
 
Colegas, despues de 10 meses de haber iniciado el tramite (diciembre 2018) salio resuelto favorablemente la pension madre de 7 hijos a una cliente, me fijo en la liquidacion y estos son los items;
Haber mensual.....................12937,22
Retro primera liquidacion....11528,44
Incluir salud programa federal......388,12(deducciones)
Incluir salud retroactivos..........345,85(deducciones)
Esta bien esta liquidacion? Y todos los meses pasados desde el inicio? O en el caso de estas pensiones no cuentan todos los meses que tardan en resolver el tramite? Durante el transcurso del mismo no hubo ningun tipo de incidente, ni tuve que hacer algun tipo de presentacion que incidiera sobre el mismo.
 #1247774  por lucky
 
Lo que tengo sobre este tema es la Ley 23746, el decreto reglamentario 2360/90, la Resolución 266/2018 y la Circular 66/17.
De todo eso lo único que se refiere a tu consulta es el art. 10 del decreto reglamentario:

"ART. 10.- Las pensiones se abonarán:
a) En el caso del artículo 2, a partir del primer día del mes siguiente al que se dicte el acto otorgando la pensión. b) En los supuestos del artículo 3, desde el día siguiente al de la muerte de la causante o al del día presuntivo de su fallecimiento, fijado judicialmente, siempre que la solicitud se formule dentro de los TRES (3) meses contados desde el deceso o de la sentencia que declare el fallecimiento presunto, o de subsanada la falta de representación, tratándose de incapaces que carezcan de ella (artículo 3966 y 3980 del Código Civil); en caso contrario, se abonará a partir del primer día del mes siguiente al de la solicitud.
Los representantes legales y apoderados con facultad para percibir deberán cada SEIS (6) meses acreditar la supervivencia del representado o poderdante, mediante certificado expedido por la autoridad policial del domicilio de éste."
 #1247778  por MARIO1943
 
ESCSERGIOH escribió: Jue, 03 Oct 2019, 01:53 Colegas, despues de 10 meses de haber iniciado el tramite (diciembre 2018) salio resuelto favorablemente la pension madre de 7 hijos a una cliente, me fijo en la liquidacion y estos son los items;
Haber mensual.....................12937,22
Retro primera liquidacion....11528,44
Incluir salud programa federal......388,12(deducciones)
Incluir salud retroactivos..........345,85(deducciones)
Esta bien esta liquidacion? Y todos los meses pasados desde el inicio? O en el caso de estas pensiones no cuentan todos los meses que tardan en resolver el tramite? Durante el transcurso del mismo no hubo ningun tipo de incidente, ni tuve que hacer algun tipo de presentacion que incidiera sobre el mismo.
ME ETRANA EL RETRO PRIMERA LIQUIDACION, PORQUE TENGO ENTENDIDO QUE LAS PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS NO TIENE RETROACTIVO, TE PEGO UN COMENTARIO DEL DR. POSSE

PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS Y SOBRE ASIGNACION UNIVERSAL



Dos pequeñas guías referidas a preguntas frecuentes sobre 1) pensiones no contributivas y 2) asignación universal; extraidas de las páginas de Desarrollo Social de la Nación y de ANSES. En nuestra ciudad la Cominsión de Pensiones Asistenciales funciona en calle Crisóstomo Alvarez y Av. Alem. donde se gestionan las pensiones no contributivas y se reciben distintas consultas sobre los trámites de los beneficios.A su vez se dispone de una linea gratuita 0800 333 2600 con distintos internos a los fines de obtener información sobre los beneficios.

Hay que tener en cuenta que los pagos de las pensiones no contributivas no son retroactivos, por lo que la demora en su tramitación que obedece a causas de la propia burocracia es necesaria sea corregida en la medida de lo posible, puesto que aún acreditados los requisitos para gozar del beneficio, los trámites sin embargo pueden demorar varios meses. Entonces si hablamos de un beneficio creado a los fines de contribuir a satisfacer las necesidades básicas insatisfechas, encontramos aquí una importante traba burocratica que amerita su consideración, ya sea extendiendo la retroactividad a determinados periódos o bien disponiendose pagos provisorios sujetos a rendición de cuenta cuando prima facie los requisitos se encuentren acreditados y sea menester cubrir determinadas necesidades, ello sin perjuicio de un estudio a fondo para agilizar los trámites aprovechando las tecnologías con las que hoy cuenta el estado a nivel de transferencia de la información.
Dr. Juan Manuel Posse
 #1247780  por lucky
 
Lo que puso Mario coincide entonces con el art. 10 del decreto reglamentario que dice que se paga a partir del primer día del mes siguiente al del dictado del acto que otorga la pensión.
 #1247845  por ESCSERGIOH
 
El beneficio fue otorgado en septiembre y la primera liquidación tiene fecha de 1/10,por lo que establezco que ese retroactivo se debe a esa cuestión. Yo tenía entendido que no se otorga con retroactivo, por eso me extrañó también ver ese ítem en la liquidación, y por eso, ya que estamos, ya estaba pensando en pedir un reajuste. Leyendo sus aportes, no voy a hacerlo.