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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1247954  por NAMI
 
Trabajador que se considera despedido por deficiente registración laboral (lo registran en una categoría diferente a la real que desempeña y le pagan en consecuencia un salario y horas extras que no le corresponde con las tareas que hace)...puede reclamar las multas según Ley de empleo? O solo Ley 25323?...cómo juega el hecho que haya estado firmando los recibos de sueldo aceptando esa situación para no perder el empleo?...
 #1247960  por agentil
 
NAMI escribió: Dom, 06 Oct 2019, 00:47 Trabajador que se considera despedido por deficiente registración laboral (lo registran en una categoría diferente a la real que desempeña y le pagan en consecuencia un salario y horas extras que no le corresponde con las tareas que hace)...puede reclamar las multas según Ley de empleo? O solo Ley 25323?...cómo juega el hecho que haya estado firmando los recibos de sueldo aceptando esa situación para no perder el empleo?...
La firma del recibo no tiene nada que ver. Si el tema de la registración es solamente por la categoría....veo complicada la recepción del reclamo, al menos por la jurisprudencia mayoritaria. Saludos.
 #1247964  por ClaudioFer
 
Las indemnizaciones de la Ley de Empleo 24.013 solo se pueden reclamar si el defecto registral encuadra en los supuestos contemplados en los artículos 8, 9 o 10 de la ley, y se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 11 y su reglamentación (entre ellos, la comunicación a la AFIP) estando vigente la relación laboral, porque lo que esta ley procura es blanquear las relaciones total o parcialmente registradas, en las que hay en razón de ello pagos en negro.
En tu caso no hay pagos en negro como consecuencia de una falta total o parcial de registro de la relación laboral, motivo por el cual la LNE 24.013 es inaplicable.
En cuanto a la ley 25.323 (el art. 1º), para la mayor parte de la doctrina y la jurisprudencia, se aplica a los mismos supuestos de deficiencias registrales que los previstos por la LNE (de la que se considera complementaria), para aquellos casos en los que la relación se extinguió sin que el trabajador haya podido efectuar el reclamo por blanqueo según la LNE. Solo para una postura minoritaria el artículo 1º de la ley 25.323 aplicaría también para otros defectos registrales como el de tu caso que no implican pagos en negro (estar registrado en una categoría laboral inferior que determina que el trabajador perciba un salario menor al que debería percibir, lo cual solo habilita a reclamar las diferencias salariales consiguientes y a motivar el despido indirecto, siempre que se haya procedido del modo dispuesto en el art. 243 de la LCT).
 #1247969  por ClaudioFer
 
Aclaro que donde dije que esta ley procura blanquear las relaciones total o parcialmente registradas, quise decir blanquear las relaciones total o parcialmente NO registradas (no registradas en debida forma, en negro total o parcial).
 #1248042  por NAMI
 
Gracias por sus respuestas!