Hola VaneJFK
Primero, con relación al tema de las preguntas en Cámara Gesell: cuando te fijan audiencia, las preguntas se acompañan en pliego ante el Juzgado de Garantías, no ante la Fiscalía (independientemente de que tenga el legajo en ese momento). La regla la fija una acordada de la SCBA, que suele transcribirse en los autos que disponen hacer lugar al anticipo extraordinario de prueba y fijan fecha de Gesell. Es de buena práctica acompañar el pliego en sobre cerrado, y si la memoria no me falla, tenés 3 días desde que te notificaron el auto para interponerlo ante el Juzgado.
Ahora bien. Si no se metió el pliego, en principio eso no es argumento válido para impedir a la Defensa formular preguntas durante el desarrollo de la audiencia. Pero sí es cierto que hay algunos Juzgados que oponen reparos por no haberse aprovechado la oportunidad.
Por otro lado, y con relación a si conviene preguntar o no en la audiencia, DEPENDE. Depende de tu teoría del caso, y la estrategia que estés encaminando. Yo tengo por regla preguntar lo justo y necesario conforme a lo que creo conveniente; preguntas para que la denunciante o supuesta víctima describa circunstancias que tienen que ver con el tiempo, modo o lugar de realización del supuesto hecho, en principio, se las dejo a la Fiscalía. Sólo me meto en ese terreno si puedo sacar un beneficio manifiesto.
Luego, con respecto a lo que sigue: si el relato es verosímil, y resulta aunque sea mínimamente compatible con el contenido del protocolo de delitos contra la integridad sexual, seguramente citen al imputado a audiencia del 308. Es bueno que contemples la posibilidad de que se le aplique alguna medida cautelar, ya que la calificación que vos mencionas tiene una máxima de 10 años (excede el límite de la eximición, art. 186 con remisión al 169).
Es una cuestión de trabajar la causa aportando elementos tales como documental, declaraciones testimoniales, etc., para reforzar la idea de que la persona no se va a fugar, ni entorpecer el desarrollo de la causa. En estos delitos es difícil... ya que lamentablemente la repercusión social que tienen su expectativa punitiva son pautas que los jueces toman para presumir riesgos procesales.
Yo lo que hago SIEMPRE es meter un escrito fundado en el 168 bis, haciendo reserva de audiencia en caso de que la Fiscalía pida prisión preventiva.
En fin. Espero haberte ayudado.