MARIO1943 escribió: ↑Mié, 09 Oct 2019, 19:12
AL OPTAR POR LA MORATORIA 592/79, LOS PERIODOS QUE COMPRAS LO TENES QUE HACER EN SICAM 2 Y A ESOS PERIODOS NO SE DEBE APLICAR BENEFICIO
NO SE COMO LO HICISTES,
PASOS A SEGUIR
1) LE TENES QUE DAR E BAJA AL SICAM, FIJATE QUE NUMERO DE LIQUIDACION TIENE Y LA FECHA DE LIQUIDACION
2)HACES UNA NOTA A LA ANSES DICIENDO :
SRES ANSES
SOLICITO LA BAJA DEL SICAM NUMEROXXXXXX DE FECHAXXXXXX, POR ESTAR MAL LIQUIDADO
3)ESPERA 24 HS O MAS, PARA QUE EL SICAM TE APREZCA LIBERADO
4) HACES NUEVAMENTE EL SICAM Y EN OPTO POR LA MORATORIA 592/79, PONES QUE NO
5) DE ACUERDO AL COMPUTO TE ESTAN SOBRANDO 3 MESES
ID 3794684
Evento 1589 - AMPLIACIÓN DE PERÍODOS Y APLICACIÓN DE BENEFICIOS EN FORMA SIMULTÁNEA.
08/03/2012 12:00:00 a.m.
En caso de ampliación de períodos y aplicación de beneficios en forma simultánea, el procedimiento a seguir para liquidar en el SICAM dependerá de si el contribuyente seleccionó o no la opción Opta por la Moratoria 592/79. De esta forma:
SI EL CONTRIBUYENTE SELECCIONA "SI", EN LA OPCIÓN "OPTA POR LA MORATORIA 592/79", deberá proceder de la siguiente manera:
* Realizar una liquidación parcial dentro del Módulo Previsional (SICAM 1), cuya Situación de Revista esté integrada sólo por los períodos que se amplían, y a los cuales se necesita aplicar beneficios. Luego, en esa misma pantalla, en el cuadro "Beneficios", ingresar los períodos con beneficios y la ley correspondiente. Calcular la liquidación e imprimir el formulario 558/A correspondiente a dicha liquidación.
* Posteriormente, proceder a efectuar en el Módulo Previsional (SICAM 1) una liquidación total, incluyendo en la pantalla Situación de Revista sólo aquellos períodos de actividad registrados originariamente (para esto, primero se deberá borrar la situación ampliada y los beneficios aplicados, cargados para realizar la 1° liquidación). Calcular la liquidación e imprimir el formulario 558/A/B/C correspondiente a dicha liquidación.
Dentro del Plan de Facilidades, en la pantalla "Ampliación de Períodos", deberá colocar sólo los períodos ampliados que hayan quedado a regularizar; es decir, no se deberán ingresar en esta pantalla los períodos ampliados y a los cuales se le hayan aplicado beneficios. De esta forma, en la ANSeS, se deberán presentar dos F.558/A.
SI EL CONTRIBUYENTE SELECCIONA "NO", EN LA OPCIÓN "OPTA POR LA MORATORIA 592/79", O NO EXISTE ADHESIÓN A LA MISMA, deberá seguir el siguiente procedimiento:
Realizar un cálculo de deuda total dentro del Módulo Previsional (SICAM 1), cuya Situación de Revista esté integrada por los períodos que registraba originariamente, más los períodos que se amplían y se apliquen los beneficios en forma simultánea.
En referencia a los períodos ampliados por la ley 24476 en los que no aplique beneficio alguno, tenga en cuenta que sólo se encuentra obligado a declararlos a través del SICAM II cuando opte por la Moratoria Res. SSS 592/79 en el Form. 558/A del SICAM, y extienda los servicios a períodos anteriores a la fecha de inicio de actividades que surge de la pantalla AUT1 (de ANSES).