Buenas:
La situación es la siguiente: Un hijo que, siendo ya MAYOR DE EDAD (a los 18 años, ya cumplidos y próximo a cumplir 19) fue reconocido bajo la figura de reconocimiento extramatrimonial, (esto en el año 1995), quiere ahora impugnar ese reconocimiento. El señor que lo reconoció ya falleció (aproximadamente 1 año después de reconocerlo), por lo que lleva unos 23 años de fallecido (y fue cremado, por lo que se descarta cualquier prueba de ADN para descartar que no era su padre biológico).
Hechos y Verdades:
1) El señor SI, sin lugar a la menor duda, era el padre Biológico.
2) El impugnante fue un niño maltratado y golpeado por el reconociente, con secuelas psicológicas que, hoy dia, a punto de cumplir 43 años, aún perduran (y perdurarán por siempre) y aun se ven 2 secuelas físicas (2 cicatrices, producto de heridas hechas con objetos cortopunzantes en ocasión de ese maltrato infantil). Tanta fue la violencia, física y mas que nada psicológica que El impugnante aceptó ser reconocido varios años después que sus 2 hermanos y solamente por cuestiones de herencia (ya que el reconociente estaba enfermo, falleciendo aprox un año después del reconocimiento).
3) la madre biológica está dispuesta a declarar en un proceso judicial que la violencia y maltratos fueron reales. Se pueden conseguir informes psicológicos y/o psiquiátricos del trauma (de otro país, debidamente apostillados, ya que el impugnante, si bien es Argentino, hace muchos años NO reside en Argentina)
Las 4 dudas son:
1) Siendo que el reconociente falleció, la demanda se promueve en contra de quien?
2)Teniendo en cuenta que es un reconocimiento extramatrimonial, se deben esgrimir razones para solicitar la impugnación o solo con la voluntad de impugnante es suficiente?
3) Suponiendo que se deben esgrimir los supuestos fácticos en los que el impugnante desea impugnar el reconocimiento extramatrimonial, es válido alegar que se pretende la impugnación por la violencia y los maltratos sufridos o, dicho de otra manera, un juez puede (y debe?) acoger la solicitud de impugnación por este motivo? (entre las alegaciones puede sustentarse que el hecho de continuar con el apellido le provoca angustia, congoja, crisis existencial, etc... )
4) En caso de que, para lograr el objetivo propuesto, NO sea válido alegar sobre los maltratos y posterior daño psicológico, para Negar la paternidad Biológica (y no poder hacerse pruebas de ADN al fallecido, por haber sido cremado), para un juez es suficiente alegar que el señor NO era el padre Biológico y que la Madre (viva) se allane a ese cargo sin dar ninguna precisión? En caso de que la demanda se sustente en que el reconociente NO era el padre biológico, hay que tambien demandar a la madre?
La situación es la siguiente: Un hijo que, siendo ya MAYOR DE EDAD (a los 18 años, ya cumplidos y próximo a cumplir 19) fue reconocido bajo la figura de reconocimiento extramatrimonial, (esto en el año 1995), quiere ahora impugnar ese reconocimiento. El señor que lo reconoció ya falleció (aproximadamente 1 año después de reconocerlo), por lo que lleva unos 23 años de fallecido (y fue cremado, por lo que se descarta cualquier prueba de ADN para descartar que no era su padre biológico).
Hechos y Verdades:
1) El señor SI, sin lugar a la menor duda, era el padre Biológico.
2) El impugnante fue un niño maltratado y golpeado por el reconociente, con secuelas psicológicas que, hoy dia, a punto de cumplir 43 años, aún perduran (y perdurarán por siempre) y aun se ven 2 secuelas físicas (2 cicatrices, producto de heridas hechas con objetos cortopunzantes en ocasión de ese maltrato infantil). Tanta fue la violencia, física y mas que nada psicológica que El impugnante aceptó ser reconocido varios años después que sus 2 hermanos y solamente por cuestiones de herencia (ya que el reconociente estaba enfermo, falleciendo aprox un año después del reconocimiento).
3) la madre biológica está dispuesta a declarar en un proceso judicial que la violencia y maltratos fueron reales. Se pueden conseguir informes psicológicos y/o psiquiátricos del trauma (de otro país, debidamente apostillados, ya que el impugnante, si bien es Argentino, hace muchos años NO reside en Argentina)
Las 4 dudas son:
1) Siendo que el reconociente falleció, la demanda se promueve en contra de quien?
2)Teniendo en cuenta que es un reconocimiento extramatrimonial, se deben esgrimir razones para solicitar la impugnación o solo con la voluntad de impugnante es suficiente?
3) Suponiendo que se deben esgrimir los supuestos fácticos en los que el impugnante desea impugnar el reconocimiento extramatrimonial, es válido alegar que se pretende la impugnación por la violencia y los maltratos sufridos o, dicho de otra manera, un juez puede (y debe?) acoger la solicitud de impugnación por este motivo? (entre las alegaciones puede sustentarse que el hecho de continuar con el apellido le provoca angustia, congoja, crisis existencial, etc... )
4) En caso de que, para lograr el objetivo propuesto, NO sea válido alegar sobre los maltratos y posterior daño psicológico, para Negar la paternidad Biológica (y no poder hacerse pruebas de ADN al fallecido, por haber sido cremado), para un juez es suficiente alegar que el señor NO era el padre Biológico y que la Madre (viva) se allane a ese cargo sin dar ninguna precisión? En caso de que la demanda se sustente en que el reconociente NO era el padre biológico, hay que tambien demandar a la madre?