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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1248588  por claudiogerman973
 
buenos días, me vino a ver al estudio un señor que tiene 60 años mas de 30 años de aportes en el ferrocarril, y se encuentra desde hace dos meses en reserva de puesto, dado que padece de diabetes y perdió la visión de un ojo y el otro ojo tiene una disminución del 20%,
el tema es que la empresa le sugirió que inicie los tramites en anses por invalidez, para otorgarle la indemnización del articulo 247 de la lct, es decir medio sueldo por año, pero mi duda es que al estar todavía esta en reserva de puesto,pero sin posibilidad alguna de volver a trabajar, y sin ningún tipo de ingreso económico,puede iniciar los tramites, o es necesario que transcurra el año de reserva de puesto,
desde ya muchas gracias por la ayuda
 #1248612  por sutriz2
 
Buenas tardes.
Si no estoy equivocada, los ferroviarios ( salvo los administrativos) no tienen régimen especial : 30 años de servicio y 55 de edad ?si el señor tiene 60 años y 30 de servicios, por qué retiro por invalidez y no ir por jub. ordinaria? En el recibo de sueldo debería estar el decreto en que esta incluido por su tarea.
 #1248629  por MARIO1943
 
claudiogerman973 escribió: Lun, 21 Oct 2019, 06:59 buenos días, me vino a ver al estudio un señor que tiene 60 años mas de 30 años de aportes en el ferrocarril, y se encuentra desde hace dos meses en reserva de puesto, dado que padece de diabetes y perdió la visión de un ojo y el otro ojo tiene una disminución del 20%,
el tema es que la empresa le sugirió que inicie los tramites en anses por invalidez, para otorgarle la indemnización del articulo 247 de la lct, es decir medio sueldo por año, pero mi duda es que al estar todavía esta en reserva de puesto,pero sin posibilidad alguna de volver a trabajar, y sin ningún tipo de ingreso económico,puede iniciar los tramites, o es necesario que transcurra el año de reserva de puesto,
desde ya muchas gracias por la ayuda
 #1248630  por MARIO1943
 
MARIO1943 escribió: Lun, 21 Oct 2019, 20:31
claudiogerman973 escribió: Lun, 21 Oct 2019, 06:59 buenos días, me vino a ver al estudio un señor que tiene 60 años mas de 30 años de aportes en el ferrocarril, y se encuentra desde hace dos meses en reserva de puesto, dado que padece de diabetes y perdió la visión de un ojo y el otro ojo tiene una disminución del 20%,
el tema es que la empresa le sugirió que inicie los tramites en anses por invalidez, para otorgarle la indemnización del articulo 247 de la lct, es decir medio sueldo por año, pero mi duda es que al estar todavía esta en reserva de puesto,pero sin posibilidad alguna de volver a trabajar, y sin ningún tipo de ingreso económico,puede iniciar los tramites, o es necesario que transcurra el año de reserva de puesto,
desde ya muchas gracias por la ayuda
EL EMPLEADOR LE ESTA MINTIENDO, NO HACE FALTA INICIAR LA JUBILACION PARA ABONARLE LA INDEMNIZACION PREVISTA EN EL ART 247 LCT, UNA VEZ INICIADA LA JUBILACION , ANSES LE VA A PEDIR LA RENUNCIA Y SI RENUNCIA NO HAY INDEMNIZACION
EL EMPLEADOR TIENE LA OBLIGACION DE OTORGARLE TAREAS ACORDE A SU INCAPACIDAD Y SI NO LA TIENE DEBE PAGAR LA INDEMNIZACION CORRESPONDIENTE, TIENE QUE INTIMAR A LA EMPRESA A PAGAR DICHA INDEMNIZACION
 #1248635  por MARIO1943
 
UNA VEZ INTMADO EL PAGO, INICIAS LA RTI, LLEGADO EL MOMENTO DE RENUNCIAR SI LA INDEMNIZACION NO SE HIZO EFECTIVA, RENUNCIAS HACIENDO RESERVA DE LA INDEMNIZACION DEL ART. 212