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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1248718  por alprevisional
 
Colegas, buenas tardes. Tengo el caso de un chico de 21 años que luego de un accidente de tránsito quedó con problemas motrices , aunque la parte mas delicada es que no retiene nada en su memoria, ni siquiera a corto plazo. Estuve investigando esta prestación , e indica que si vive con un familiar directo que con ingresos , no se le otorga, a pesar que la persona quedó minusválido para toda la vida. Saben si se puede argumentar algo para rebatir este punto?

Gracias, saludos.
 #1248730  por MARIO1943
 
alprevisional escribió: Mié, 23 Oct 2019, 13:31 Colegas, buenas tardes. Tengo el caso de un chico de 21 años que luego de un accidente de tránsito quedó con problemas motrices , aunque la parte mas delicada es que no retiene nada en su memoria, ni siquiera a corto plazo. Estuve investigando esta prestación , e indica que si vive con un familiar directo que con ingresos , no se le otorga, a pesar que la persona quedó minusválido para toda la vida. Saben si se puede argumentar algo para rebatir este punto?

Gracias, saludos.
VOS SEGUIS PARA ADELANTEM CUALQUIER COSA MANIFESTAS QUE LOS INGRESOS DEL FAMILIAR SON INSUFICIENTE YA QUE LOS MISMO NO PERMITEN LA SUSBSISTENCIA DE LA MERSONA INCAPACITADO POR EL TIPO DE INCAPACIDAD QUE TIENE YA SEA PARA ALIMENTACION, MEDICACION, VESTIMENTA ETC , SUMADO A LAS NECESIDADES DEL FAMILIAR , PERSONALES O GRUPO FAMILIAR

A quién está dirigido?

Personas que cumplan con los siguientes requisitos:

Tener menos de 65 años de edad.
No percibir, ni vos ni tu cónyuge, ninguna jubilación, pensión, retiro o prestación no contributiva.
Acreditar que tu capacidad laboral representa una disminución del 76% o más.
No estar empleado bajo relación de dependencia, ni registrado como autónomo o monotributista.
No tener bienes, ingresos ni recursos que permitan tu subsistencia o la de tu grupo familiar.
No tener parientes obligados legalmente a proporcionarte alimentos o que, teniéndolos, se encuentren impedidos para hacerlo.
Ser argentino nativo, argentino naturalizado con, por lo menos, 5 años de residencia continuada o extranjero con, por lo menos, 20 años de residencia efectiva en el país.
No estar detenido a disposición de la justicia.