Hola colegas. Les hago una consulta. Vamos por parte demandada. Intiman a nuestro cliente por horas extras y correcta registracion. El telegrama es contestado al domicilio indicado en el mismo. La carta documento nunca fue entregada por que dice "domicilio inexistente" y en el segundo aviso de visita "domicilio cerrado". Ahora llega el segundo telegrama del trabajador dandose por despedido. Es correcto contestar ese nuevo telegrama alegando que esta parte ya contesto correctamente el primer telegrama al domicilio consignado por el trabajador y que no asiste derecho a considerarse despedido, etc , etc? Gracias
exacto. contestaría eso y NO le trascribiría la anterior así desconocen el contenido. quedan medio descolocados y en desventaja. claro, "...ya le fue contestado su emplazamiento en carta documento de fecha tal al domicilio consignado por ud. en su telegrama de fecha tal..". No le pondría más nada. ni que tuvo conducta rupturista ni que no le asiste considerarse despedido, nada. ni justicia. más se habla más te conoce el enemigo. al final "...liquidación final no indemnizatoria y certificados de trabajo a su disposición en término legal...".
Ojo tiene en el empleo un domicilio denunciado, y que conste en los registros del empleador, distinto del que consignó en el telegrama?