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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1248611  por lucia120
 
Buenos dias, mi clienta fue despedida sin justa causa, le enviamos telegrama a la empleadora para que en el plazo de 48 abone la correspondiente liquidacion final, y art. 80.
Para iniciar judicialmente en provincia con un solo telegrama es suficiente o tengo que enviar otro?
 #1248770  por MORGAN
 
si. con una sola intimación es suficiente. si cobraba por cajero fíjense si le depositan.
ojo con los plazos. tener presente lo que establece el art. 255 bis y 128 de la LCT.
por los dcertificados del art. 80 LCT tener presente el decreto 146/2001. hay que esperar 30 días desde el despido y ahí recién enviar telegrama solicitando los certificados por el plazo de 2 días hábiles. una vez vencido ese plazo se puede reclamar judicial o administrativamente dependiendo de donde sea el reclamo.
 #1248776  por sguito
 
hola
como dijo el colega es cierto
pero, te comenot esto porque le paso a un colega, manda otra intimacion, mientras esperas los 30 dias para intimar por art 80 LCT - porque algunos trib en pcia estan con que el empleado debo agotar todas las vias antes de comenzar el juicio, no te cuesta nada enviar otro mientras esperas el plazo para intimar por art 80 LCT
espero te sirva