CONSULTA: UNA CONSTRUCTORA CONSTRUYE UN EDIFICIO EN CAPITAL DE 7 PISOS EN LOS CUALES HABILITA DOS ASCENSORES A NOMBRE DEL CONSORCIO DE PROPIETARIOS, EN UN MISMO CUARTO DE MAQUINAS Y CON UNA ENTRADA DE ALIMENTACION DE FUERZA MOTRIZ UNICA , CUYO CONSUMO VIENE SIENDO ABONADO POR EL CONSORCIO DESDE HACE 3 AÑOS. CUANDO SE COMIENZA A VENDER LOS DTOS. SE LES COMUNICA A LOS COMPRADORES QUE UNO DE LOS ASCENSORES VA A SER DE USO EXCLUSIVO DEL PROPIETARIO DEL 7º PISO, PADRE DEL GERENTE DE LA CONSTRUCTORA. ESTA SITUACION SOLO CONSTA EN EL REGLAMENTO DE COOPROPIEDAD, DONDE SE REFIERE A LAS PARTES COMUNES Y EN FORMA MUY CONFUSA, ACLARANDO QUE EL MEDIDOR VA A ESTAR INDEPENDIZADO. HECHA LA CONSULTA EN ELEVADORES DEL C.A.B.A. SE LES INFORMA A LOS ADMINISTRADORES QUE LOS DOS ASCENSORES SON DEL CONSORCIO PERO QUE ELLOS NO TIENEN INGERENCIA EN LO QUE DIGA EL REGLAMENTO. LA CUESTIÓN ES QUE ESTE PROPIETARIO HIZO ANULAR LAS PARADAS DE TODOS LOS PISOS, POR LO CUAL ESTE ASC. NO TIENE SALIDA DE EMERGENEICA REGLAMENTARIAS CADA 8 METROS Y LE COLOLÓ UNA LLAVE LO CUAL LE DA ACCESO SOLAMENTE A SU UNIDAD COSA QUE PONE AL CONSORCIO EN RIESGO SI SE PRODUCE UN SINIESTRO EN CUALQUIERA DE LOS DOS ASCENSORES YA QUE EL SEGURO TAMBIEN ES UNO SOLO ABONADO POR EL CONSORCIO. COMO ASI EL ABONO DE LOS 2 ASCENSORES HASTA HACE 2 MESES QUE SE INDIVIDUALIZO. EL PROPIETARIO ADUCE NO CONOCER LAS NORMATIVAS Y POR LO TANTO PROPONE HACER JUICIO AL INGENIERO QUE DIRIGIO LA OBRA POR ELLOS ENCOMENDADA Y A LA EMPRESA DE ASCENSORES QUE COLOCO LOS MISMO, SIENDO, QUE SEGUN EL MANIFIESTA ENCARGO UN ASCENSOR COMUN Y OTRO PRIVADO, COSA QUE NO ES REAL DADAS LAS AVERIGUACIONES QUE HIZO EL CONSORCIO Y PROPONE AVERIGUAR COMO SE PUEDE MODIFICAR EL EDIFICIO PARA INDEPENDIZAR EL CUARTO DE MAQUINAS, Y REFORMAR TODO PARA QUE ESE ASCENSOR SIGA SIENDO DE EL YA QUE " A EL NO LE GUSTA VIAJAR CON OTRAS PERSONAS EN EL ASCENSOR, ESE ASCENSOR TIENE UN ESPEJO MAS QUE EL OTRO Y SI EL CONSORCIO SIGUE INSISTIENDO CON QUE EL ASCENSOR ES COMUN SE LOS VA A COBRAR, YA QUE DICE QUE EN EL VALOR DE LOS DEPARTAMENTOS NO ESTABA INCLUIDO , SE VA A MUDAR Y VA A ALQUILAR A UNA TRIBU DE GITANOS EL DEPARTAMENTO" YA SE DARAN CUENTA UDS. LA ACTITUD SARCASTICA DE ESTE INDIVIDUO. CUAL ES VUESTRS OPINION. MI PREGUNTA: LA CLAUSULA INSERTA EN EL EL REGLAMENTO DE COOPROPIEDAD REDACTADO POR LA CONSTRUCTORA ( PROPIEDAD DEL PROPIETARIO EN CUESTION) TIENE EL PESO LEGAL PARA PERMITIR SEMEJANTE ILEGALIDAD Y RIESGO AL CONSORCIO. UN REGLAMENTO NO DEBE ESTAR ADECUADO A UNA CONSTRUCCION LEGAL Y SI TIENE ESA CLAUSULA ILEGAL , ILEGALIDAD QUE LOS DEMAS COOPROPIETARIOS DESCONOCIEAN CUANDO COMPRARON NO SE PUEDE DECLARAR NULA. LES PIDO VUESTRA OPINION PARA SABER COMO ENCAMINO LA ACCION, GRACIAS.
Veo que estas enojado.
En mi opinión la clausula es válida. Nadie puede haber comprado un depto. sin enterarse del R.C.A. (lo que pasa es que no lo leen!).
Si tenes dudas sobre el cumplimiento de las normas del código de la edificación y concordantes, asesorate en Carlos Pellegrini 211 Piso 2º Dirección Gral. de Fiscalización de Obras y Catastro del GCBA. Allí mismo haces la denuncia si la maquina está instalada en forma antirreglamentaria.
Es licito tener una sala de maquinas común a los dos equipos.
Si el R.C.A. dice que tiene que tener un medidor independiente y que el consumo registrado por ese medidor es un gasto particular de la U.F. X, esa unidad deberá pagarlo, caso contrario no.