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  • PROPIEDAD HORIZONTAL - CONFLICTO ASCENSORES

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 #124802  por LLR
 
CONSULTA: UNA CONSTRUCTORA CONSTRUYE UN EDIFICIO EN CAPITAL DE 7 PISOS EN LOS CUALES HABILITA DOS ASCENSORES A NOMBRE DEL CONSORCIO DE PROPIETARIOS, EN UN MISMO CUARTO DE MAQUINAS Y CON UNA ENTRADA DE ALIMENTACION DE FUERZA MOTRIZ UNICA , CUYO CONSUMO VIENE SIENDO ABONADO POR EL CONSORCIO DESDE HACE 3 AÑOS. CUANDO SE COMIENZA A VENDER LOS DTOS. SE LES COMUNICA A LOS COMPRADORES QUE UNO DE LOS ASCENSORES VA A SER DE USO EXCLUSIVO DEL PROPIETARIO DEL 7º PISO, PADRE DEL GERENTE DE LA CONSTRUCTORA. ESTA SITUACION SOLO CONSTA EN EL REGLAMENTO DE COOPROPIEDAD, DONDE SE REFIERE A LAS PARTES COMUNES Y EN FORMA MUY CONFUSA, ACLARANDO QUE EL MEDIDOR VA A ESTAR INDEPENDIZADO. HECHA LA CONSULTA EN ELEVADORES DEL C.A.B.A. SE LES INFORMA A LOS ADMINISTRADORES QUE LOS DOS ASCENSORES SON DEL CONSORCIO PERO QUE ELLOS NO TIENEN INGERENCIA EN LO QUE DIGA EL REGLAMENTO. LA CUESTIÓN ES QUE ESTE PROPIETARIO HIZO ANULAR LAS PARADAS DE TODOS LOS PISOS, POR LO CUAL ESTE ASC. NO TIENE SALIDA DE EMERGENEICA REGLAMENTARIAS CADA 8 METROS Y LE COLOLÓ UNA LLAVE LO CUAL LE DA ACCESO SOLAMENTE A SU UNIDAD COSA QUE PONE AL CONSORCIO EN RIESGO SI SE PRODUCE UN SINIESTRO EN CUALQUIERA DE LOS DOS ASCENSORES YA QUE EL SEGURO TAMBIEN ES UNO SOLO ABONADO POR EL CONSORCIO. COMO ASI EL ABONO DE LOS 2 ASCENSORES HASTA HACE 2 MESES QUE SE INDIVIDUALIZO. EL PROPIETARIO ADUCE NO CONOCER LAS NORMATIVAS Y POR LO TANTO PROPONE HACER JUICIO AL INGENIERO QUE DIRIGIO LA OBRA POR ELLOS ENCOMENDADA Y A LA EMPRESA DE ASCENSORES QUE COLOCO LOS MISMO, SIENDO, QUE SEGUN EL MANIFIESTA ENCARGO UN ASCENSOR COMUN Y OTRO PRIVADO, COSA QUE NO ES REAL DADAS LAS AVERIGUACIONES QUE HIZO EL CONSORCIO Y PROPONE AVERIGUAR COMO SE PUEDE MODIFICAR EL EDIFICIO PARA INDEPENDIZAR EL CUARTO DE MAQUINAS, Y REFORMAR TODO PARA QUE ESE ASCENSOR SIGA SIENDO DE EL YA QUE " A EL NO LE GUSTA VIAJAR CON OTRAS PERSONAS EN EL ASCENSOR, ESE ASCENSOR TIENE UN ESPEJO MAS QUE EL OTRO Y SI EL CONSORCIO SIGUE INSISTIENDO CON QUE EL ASCENSOR ES COMUN SE LOS VA A COBRAR, YA QUE DICE QUE EN EL VALOR DE LOS DEPARTAMENTOS NO ESTABA INCLUIDO , SE VA A MUDAR Y VA A ALQUILAR A UNA TRIBU DE GITANOS EL DEPARTAMENTO" YA SE DARAN CUENTA UDS. LA ACTITUD SARCASTICA DE ESTE INDIVIDUO. CUAL ES VUESTRS OPINION. MI PREGUNTA: LA CLAUSULA INSERTA EN EL EL REGLAMENTO DE COOPROPIEDAD REDACTADO POR LA CONSTRUCTORA ( PROPIEDAD DEL PROPIETARIO EN CUESTION) TIENE EL PESO LEGAL PARA PERMITIR SEMEJANTE ILEGALIDAD Y RIESGO AL CONSORCIO. UN REGLAMENTO NO DEBE ESTAR ADECUADO A UNA CONSTRUCCION LEGAL Y SI TIENE ESA CLAUSULA ILEGAL , ILEGALIDAD QUE LOS DEMAS COOPROPIETARIOS DESCONOCIEAN CUANDO COMPRARON NO SE PUEDE DECLARAR NULA. LES PIDO VUESTRA OPINION PARA SABER COMO ENCAMINO LA ACCION, GRACIAS.

 #124831  por ramblernauta
 
Veo que estas enojado.
En mi opinión la clausula es válida. Nadie puede haber comprado un depto. sin enterarse del R.C.A. (lo que pasa es que no lo leen!).
Si tenes dudas sobre el cumplimiento de las normas del código de la edificación y concordantes, asesorate en Carlos Pellegrini 211 Piso 2º Dirección Gral. de Fiscalización de Obras y Catastro del GCBA. Allí mismo haces la denuncia si la maquina está instalada en forma antirreglamentaria.
Es licito tener una sala de maquinas común a los dos equipos.
Si el R.C.A. dice que tiene que tener un medidor independiente y que el consumo registrado por ese medidor es un gasto particular de la U.F. X, esa unidad deberá pagarlo, caso contrario no.

 #124836  por gadriana
 
Opino de idéntica manera. Al comprar generalmente hay una clausula ínsita en el reglamento, por el que tomás conocimiento de la normativa que rige al edificio y la aceptas y adherís.

 #124845  por LLR
 
RAMBLERNAUTA: CONOZCO TODA LA REGLAMENTACION DE ASCENSORES LA ORDENANZA 49308 . LOS ASCENSORES SE HABILITARON CORRECTAMENTE: DOS ASCENSORES DE USO COMUN, HABILITACION A NOMBRE DEL CONSORCIO DE PROPIETARIOS Y CUMPLIAN CON TODA LA NORMATIVA DEL COD. DE EDIFICACION. EL TEMA ESTA EN QUE POSTERIOR A ESA HABILITACION ESTE PROPIETARIO SE LO APROPIO Y ENCARGO, DADO QUE ERA EL CONSTRUCTOR Y TENIA CONECCIONES CON LA EMPRESA CONSERVADORA, DE HACER LAS MODIFICACIONES QUE HACE QUE ESTA MAQUINA FUNCIONE EN FORMA ILEGAL, CON PUERTAS CLAUSURADAS Y CERRADAS CON LLAVE ( PROHIBIDO) Y SI ESTA HABILITADO DE ESTA MANERA Y EN EL PLANO DE FINAL DE OBRA FIGURA COMO PARTE COMUN, TAMBIEN PESA LA CLAUSULA DEL R.C.A.
EL CONSTRUCTOR DEBERIA CONOCER LA NORMATIVA O SU RESPONSABILIDAD NO ES SOLIDARIA CON LOS PROFESIONALES QUE EL CONTRATA ????. SI HABILITA EL ASCENSOR PARA EL CONSORCIO, SABIENDO QUE NO SE LO HABILITARIAN COMO PRIVADO NO ES MALA FE ???? ELEVADORES DE CARLOS PELLEGRINI YA FUE CONSULTADO, ELLOS LO TIENEN HABILITADO Y SUPONEN QUE AMBOS ASCENSORES SON DE USO COMUN, PROPUSIERON LA DENUNCIA, LA ADMINISTRADORA QUIERE HACER LA CONSULTA A LOS DEMAS COOPROPIETARIOS POR SI LES CLAUSURAN LAS DOS MAQUINAS. ELEVADORES PROPONE CLAUSURARLO Y HACERLO DESMANTELAR SI EL PROPIETARIOS NO CEDE SU USO. SI ES LICITO QUE HAYA DOS ASCENSORES ES UNA SOLA SALA PERO TIENEN QUE CORRESPONDER A UN MISMO DUEÑO, COMO ESTAN HABILITADOS . ME GUSTARIA SEGUIR TENIENDO TU OPINION Y LA DE LOS QUE CONOZCAN DEL TEMA . GRACIAS

 #124853  por ramblernauta
 
El ascensor puede ser del consorcio, pero para uso exclusivo de una determinada U.F.
Ojo que si lo hacen desmantelar y es de uso exclusivo de la UF de este Sr., se van a meter en un lio grande grande.
La puerta no puede estar cerrada con llave. Si va una inspección seguramente labraran un acta de infracción.

 #124867  por LLR
 
SI ES DE USO EXCLUSIVO DE ESA UNIDAD, PORQUE NO LO HABILITARON COMO TAL, PORQUE NO INDEPENDIZARON DE ENTRADA SU CONSUMO ( FUERZA MOTRIZ) ???? PORQUE NO CONSTRUYERON UN CUARTO DE MAQUINAS INDEPENDIENTE. NO ME PARECE CONGRUENTE NI ME PARECE QUE HAYA HABIDO BUENA FE. SI NO SE PODIA HABILITAR EN ESAS CONDICIONES, EL COLOCAR UNA CLAUSULA EN EL REGLAMENTO DA DERECHO A MODIFICAR LA LEY O LA ORDENANZA. NO SON ESTAS SUPERIORES EN JERARQUIA AL R.C. QUE AL FINAL NO DEJA DE SER LEY ENTRE LAS PARTES COMO SI FUERA UN CONTRATO Y SI NO ES ASI, QUE JERARQUIA TIENE EL REGLAMENTO ANTE LA LEY O LA ORDENANZA.

 #124879  por ramblernauta
 
Las normas de alcance general son jerárquicamente superiores al R.C.A.

Pero no reglan todo y no todo lo que reglan deja de estar disponible para las partes. Hay disposiciones de la Ley que no pueden contrariarse, ni siquiera mediante acuerdo de partes, otras sí.

La disposición contenida en el R.C.A. que dispone el uso exclusivo de una determinada UF del ascensor "B" no es contraria a la Ley. Además justamente el R.C.A. es el instrumento pertinente para insertar esa clausula.

No veo ningún impedimento a que las las dos maquinas funcionen en un mismo local.

 #124884  por ramblernauta
 
No entiendo a que te réferis como habilitarlo como tal.
La entrada de energía al edificio es una. De allí se divide entre los diferentes medidores, ya sean monofásicos o trifásicos.
Si el R.C.A. dice que el costo de la electricidad que consuma el ascensor "B" será a cargo exclusivo de una determinada U.F., tendrá que tener su medidor independiente. Caso contrario no.
Y sí, todos pagaran la electricidad que consuma aquel equipo.