Perdon por mi ignorancia, les pregunto, un testigo que tiene domicilio en provincia de Buenos Aires y que vive a 9 kilómetros del asiento del juzgado de Capital Federal, ese testigo ¿debe declarar en el juzgado de Capital Federal o debe hacerlo fuera de la jurisdiccion del juzgado? Pregunto porque me cuesta entender los articulos 426 y 453 del CPCCN.
Dice el art. 426 del CPCC, en su segundo párrafo:
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Los testigos que tengan su domicilio fuera del lugar del asiento del tribunal pero dentro de un radio de SETENTA (70) kilómetros, están obligados a comparecer para prestar declaración ante el tribunal de la causa, si lo solicitare la parte que los propone y el testigo no justificare imposibilidad de concurrir ante dicho tribunal.
O sea que, para que estén obligados, a comparecer al Juzgado interviniente, deberán estar domiciliados dentro del radio de 70 Kms., haber sido pedido por la parte que lo propuso y no le fuere imposible concurrir al tribunal. Si le fuere imposible concurrir, deberá justificarlo debidamente y se le tomará declaración, somo si viviera a más de 70 kms. En tal caso, por un juzgado, con jurisdicción en el lugar del domicilio.
El art. 453 del CPCC, se refiere a los testigos, que deban declarar fuera del lugar del juicio, con la excepción, se entiende, del artículo anterior.