Estimados: En un juicio civil ordinario en Pcia de Bs.As. se presenta la siguiente duda.
El jUzgado notifica a las partes el auto de apertura a prueba. esta allí todo ok.
Ahora bien, dos años despues, a pedido de parte ordena producir la prueba confesional y testimonial empero no notifica esta resolución a las partes. El Juxgado me dice que el impulso es de la parte.
Pero leyendo el art. 135 y sobre todo el 143, veo que el jugz. debería notificar este proveido.
Lo cierto es que no lo hizo, las partes no se enteraron de las audiencias y no asistieron.
Creo conveniente pedir atento a la falta d enotificación, se designen nuevas aueincias y se notifiquen las mismas.
Luego la parte interesada y oferente, debe notificar al absolvente, pero entiendo que previamente esta debe ser notyificada poir el juzg. d ela aueincia dispuesta.
Escucho opiniones.
Gracias
El jUzgado notifica a las partes el auto de apertura a prueba. esta allí todo ok.
Ahora bien, dos años despues, a pedido de parte ordena producir la prueba confesional y testimonial empero no notifica esta resolución a las partes. El Juxgado me dice que el impulso es de la parte.
Pero leyendo el art. 135 y sobre todo el 143, veo que el jugz. debería notificar este proveido.
Lo cierto es que no lo hizo, las partes no se enteraron de las audiencias y no asistieron.
Creo conveniente pedir atento a la falta d enotificación, se designen nuevas aueincias y se notifiquen las mismas.
Luego la parte interesada y oferente, debe notificar al absolvente, pero entiendo que previamente esta debe ser notyificada poir el juzg. d ela aueincia dispuesta.
Escucho opiniones.
Gracias