Hola foristas, necesito de su colaboración. Se trata de un tema de violencia doméstica. El tema es así: Matrimonio separado, un hijo menor de edad en común. El hombre vive actualmente con una pareja nueva y tiene un regimen de visitas amplio respecto de su hijo. Resulta que la ex, le inició una denuncia de violencia a la actual pareja, xq dice ésta le pegó un cachetazo, por lo que le dieron una perimetral con respecto a ella y su hijo. Cuestión que ahora el padre no puede llevar a su hijo a su casa, ni mucho menos que se quede a dormir, xq allí está su actual pareja (la denunciada). Yo voy x la denunciada, y es en capital.
La medida dice " Hace saber a la Sra.xxxx que deberá abstenerese de eventuales actos de perturbación o intimidación respecto de la Sra......y su hijoxxxx. Deberán abstenerse de mantener contacto con la nombrada y asimismo contacto telefónico de cualquier tipo, por medio de terceras personas u otra intromisión injustificada ."
Dudas:
1. La carátula es xx c/xxx s/ medidas precautorias art 483 CCCN: Qué tiene que ver ese artículo, si se refiere a medidas de derecho patrimonial en la indivisión postcomunitaria, que nunca se trató.?
2.No fija un plazo para la medida. No debería haberse fijado? Lo pido, verdad?
3. No fija una distancia. Debería haberse fijado, la pido?
4. Me tengo que presentar: Qué pido, qué defensas puedo oponer? Una revocatoria con apelación en subsidio? La idea es revertir la situación respecto del menor.
5. Puedo pedir cámara Gesell para el menor? Xq el nene quiere verla a la actual pareja del padre, ya que tienen una excelente relación.
6. La medida dice "abstenerse de eventuales actos perturbación o intimidación respecto de la Sra. ...y su hijo" Pero después dice que deberá abstenerse de mantener contacto con la nombrada...en relación a la persona de la actora". Entonces, puede entenderse que la medida pretende que la demandada no ejerza actos de perturbación o intimidación contra los dos, y que el impedimento de contacto sea sólo respecto de la denunciante y NO del menor?
7. Pido audiencia, previo a todo?
Gracias por cuanto me puedan ayudar. Saludos.
La medida dice " Hace saber a la Sra.xxxx que deberá abstenerese de eventuales actos de perturbación o intimidación respecto de la Sra......y su hijoxxxx. Deberán abstenerse de mantener contacto con la nombrada y asimismo contacto telefónico de cualquier tipo, por medio de terceras personas u otra intromisión injustificada ."
Dudas:
1. La carátula es xx c/xxx s/ medidas precautorias art 483 CCCN: Qué tiene que ver ese artículo, si se refiere a medidas de derecho patrimonial en la indivisión postcomunitaria, que nunca se trató.?
2.No fija un plazo para la medida. No debería haberse fijado? Lo pido, verdad?
3. No fija una distancia. Debería haberse fijado, la pido?
4. Me tengo que presentar: Qué pido, qué defensas puedo oponer? Una revocatoria con apelación en subsidio? La idea es revertir la situación respecto del menor.
5. Puedo pedir cámara Gesell para el menor? Xq el nene quiere verla a la actual pareja del padre, ya que tienen una excelente relación.
6. La medida dice "abstenerse de eventuales actos perturbación o intimidación respecto de la Sra. ...y su hijo" Pero después dice que deberá abstenerse de mantener contacto con la nombrada...en relación a la persona de la actora". Entonces, puede entenderse que la medida pretende que la demandada no ejerza actos de perturbación o intimidación contra los dos, y que el impedimento de contacto sea sólo respecto de la denunciante y NO del menor?
7. Pido audiencia, previo a todo?
Gracias por cuanto me puedan ayudar. Saludos.