tomasluat escribió: ↑Vie, 25 Oct 2019, 14:26
buenas tardes. Tengo el caso de una sra. que tiene inscripcion desde 95 al 2007 con deuda. Trabajo 1 a 10m (unicos aportes) y cumplio 60 el mes pasado. Si bien debe inscribrirse en monotributo por lo menos 8 meses mas para llegar a los 30 de aportes, previamente debo regularizar la deuda y comprar a;os.... Por 26970 entiendo que no puedo hacer libre deuda, pero cuando quise simular con la 24476 me aparece un cartel que dice "la ley de apicacion elegida no se corresponde con una presentacion por libre deuda" . No puedo siquiera hacer una liquidacion simulada.... Creia que la circ 42/18 estaba vigente....No se pueden hacer mas libre deuda? Independientemente de la deuda posterior a 12/2003 que debe cancelar en efectivo, no puedo regularizar ahora la deuda previa sin solicitud de prestacion?
Muchas gracias
NO ENTIENDO PARA QUE LIBRE DEUDA?
1)VOS PODES REGULARIZAR DEUDA SIN SOLICITUD DE PRESTACION, SOLO POR LA 24476
Circular 74/18:
5. Requerimientos de envío de liquidaciones SICAM, sin solicitud de
prestación.
En aquellos casos en que un titular se presente a requerir el envío de una
liquidación SICAM, pero sin solicitar una prestación previsional, se deberá:
5.1. Solicitar la firma del consentimiento para realizar las evaluaciones
patrimoniales y socioeconómicas (Anexo II).
5.2. Realizar la evaluación socio-económica de acuerdo a lo explicado en la
Circular DPA N° 50/18 y si el resultado de la misma fue:
5.2.1. Negativa, le entrega la notificación correspondiente (Anexo III)
5.2.2. Positiva, proceder a la confección y envío de la liquidación
SICAM
5.2.3. Entrega al titular el formulario AFIP 799/E, emitido por el SICAM,
que le permitirá el pago de la primera cuota, indicándole que el resto
de las mismas deben ser consultadas mensualmente del SICAM y
pagadas en término, dado que su monto varía de acuerdo a la
actualización que se realiza sobre las cuotas, con cada movilidad del
régimen SIPA.
2) PRIMERO INSCRIBITE EN MT Y PAGA LOS 8 MESES QUE NECESITAS, FIJATE QUE PUEDEN SER MENOS POR EL ART 19, EXCEDENTE DE EDAD
3) CUMPLIMENTADO LOS PERIODOS FALTANTES POR MT, RECIEN AHI REGULARIZA LA DEUDA HASTA 12/.2003 POR LA LEY 26970