inicie un intercambio telegrafico q luego quedo en la nada, porque el empleador contesto mucho tiempo despues, y al final no hubo contestacion del trabajador. La pregunta es si se puede iniciar, por el trabajador, ministerio en provincia estando el intercambio telegrafico pendiente de cerrarse, o sea estando el vinculo vigente.
La respuesta es “todo depende del caso”. Es muy limitado tu aporte de información como para darte una respuesta precisa. Debería ser más específica tu consulta.
Si por caso se tratara de un reclamo por diferencias salariales sin que por ello deba el trabajador darse por despedido (porque no es en modo alguno condición de procedencia de tal reclamo), perfectamente se puede abrir una instancia conciliatoria previa (al juicio) o el juicio mismo (en aquellas jurisdicciones donde ello es posible sin necesidad de transitar primero por aquella instancia) estando subsistente el contrato de trabajo.
Y si por caso se tratase de una situación en donde media una pretendida injuria laboral que habilitaría al trabajador a extinguir el contrato por despido indirecto (suponiendo que sobre eso versa el intercambio telegráfico inconcluso), con el consiguiente reclamo de las indemnizaciones pertinentes (por antigüedad o despido, sustitutiva de preaviso si así correspondiera, por deficiencias registrales, etc.), no habiéndose configurado aún la extinción del vínculo y no habiendo otros rubros que reclamar (ej. deudas salariales, etc.), no entiendo cuál sería el sentido de iniciar una instancia conciliatoria previa a una acción judicial por conceptos inexistentes.
¿O acaso te referís (sin dar ninguna pista, sino que es adivinanza pura) a una situación encuadrable en el último párrafo del artículo 241 de la LCT (un abandono recíproco de la relación laboral)?
¿Qué reclamarías?
Y si vos iniciaste el intercambio telegráfico como decís ¿Por qué razón no respondiste a la contestación tardía del empleador? Sería una mala praxis de tu parte.
La verdad que no se entiende nada en tu consulta.