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  • PERICIAL CONTABLE,¿COMO AVANZAR?

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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1248560  por mariohector
 
¡Hola Colegas! Voy por el actor en un laboral de provincia, el perito contador está sorteado y el demandado presentó escrito diciendo que pone a disposición los libros de la empresa manifestando calle, número, horario, teléfono de contacto y todo lo demás; pero cuando el perito va a hacer la pericia, previo contacto telefonico nadie lo atiende.

¿Si el perito manifiesta por escrito esto, es suficiente para que opere el apercibimiento del 39 de la ley 11.653 y practique liquidación conforme a lo solicitado por la actora?

¿que opinan? ¿Tienen alguna otra opción?

¡Gracias Colegas!
 #1248773  por MORGAN
 
el perito ya tendría que haber denunciado la situación. llamalo/la y decile que manifieste lo que le pasó y que solicite que pongan la documentación a disposición en el expediente. seguro el Tribunal va a intimar al demandado a que precise domicilio hora día por última vez bajo apercibimiento de ley. y ahí vas de a poco
 #1249098  por mariohector
 
Morgan gracias por tu aporte, pero justamente es lo que paso el perito intimó y la demandada manifestó que los libros se encuentran en la calle tanto, número tanto, teléfono de contacto tanto y todo lo demás, pero cuando los llama para arreglar dia y hora y hacer la pericia, no le contestan y cuando va al lugar tampoco lo atienden.
¿denunciado esto por el perito, ya se puede pedir el apercibimiento del 39? ¿y que practique la liquidación conforme a lo que tiene en el expediente? esa es mi duda, gracias!
 #1249100  por pilarvivesg23
 
Buenas noches, a mi juicio el perito no obstante a la intimación realizada oportunamente debería presentar un nuevo escrito alegando que sin perjuicio de la intimación y la información brindada por la demandada, se ha presentado en el lugar en la fecha y hora indicadas y no se lo ha atendido por lo que no le fue posible realizar la pericia. Después de ese escrito y ver que resuelve el tribunal , me tiraría a pedir por la aplicación de la presunción del 39.


Por otro lado yo tengo otro caso. La demadada en un juicio es la ART (no se demando a la empleadora por decisión del trabajador). El perito me responde en todos los puntos que la ART demandada no ha exhibido documentacion suficiente para responder el punto. Ante esto, que harían? solicitarían al perito que pida nuevamente la documentación necesaria para responder todos los puntos? solicitarían que el perito pida docuemtacion a la empleadora (que es un tercero?). Lo que me interesa es que me responda el punto en el que pido que se determine el IBM para poder realizar el calculo indemnizatorio en su oportunidad. Piensas que es obligación del perito recabar la información necesaria para la realización de la pericia o simplemente debe limitarse a responder los puntos sobre lo que la demandada le exhibe? en caso de que la demandada no lo exhiba puedo pedir la aplicación del 39?.
GRACIAS.
 #1249126  por mariohector
 
Gracias pila! en cuanto a tu caso yo entiendo que con lo manifestado por el perito es suficiente para que se aplique el apercibimiento del 39, toda vez que no se le ha exhibido la documentación contable correspondiente.
Con lo que tengo dudas en con como determinar el IBM, quizá podrías pedirle que lo determine con los recibos acompañados o con el informe de Afip sobre remuneraciones, saludos!
 #1249174  por MORGAN
 
el Juzgado o Tribunal va a ser cuidadoso en decretar una sanción sin antes asegurarse del incumplimiento. ahora el perito debe comunicar la situación y de oficio el tribunal va a resolver intimar al demandado por última vez que acompañe al expediente la documentación y registros laborales bajo apercibimiento o directamente decretar la sanción del 39. entonces llamalo al perito decile que comunique la negativa del empleador.
Pilarvives: en tu caso no le negaron la compulsa sino que no le presentaron documentación suficiente. en tu caso pedile se decrete la sanción de 39 y que el perito practique el informe pedido en base a las constancias de la causa.
Vos no tenés que depender de los datos que proporciona la ART los datos los aportás vos al demandar. hacés la liquidación y denunciás IBM o lo que sea, que se encargue el demandado de achicarlo.