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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #12046  por luisssa
 
Hola, soy nueva en el foro y novata en este tema de las jubilaciones. Por favor, disculpen si soy reiterativa con la consutla.
Estoy haciendo la jubilación para una trabajadora doméstica amiga de la familia. Nació en el 22 de agosto del 44. No tiene aportes, salvo del 2/2006 al 11/2006, como trabajadora doméstica. Los aportes figuran en la pagina de la ANSES, pero en AFIP nada, tampoco en el SICAM.

Como sería la situación de revista y los beneficios? Yo arme lo siguente?

18 años - 08/1962
Ley 25994, art 6.
Beneficio por exceso: 1 año, 2 meses

Situación de revista: 09/1962 - 06/1991

Beneficio, art. 3 ley 24476
7/75 - 6/82

Está bien o mande cualquier cosa?????

Otra, debería renunciar los aportes del 2006 aplicando el art. 1, ley 25321??????

Gracias!!!!!!!!
:D
 #12248  por NORMA
 
luisssa escribió:Hola, soy nueva en el foro y novata en este tema de las jubilaciones. Por favor, disculpen si soy reiterativa con la consutla.
Estoy haciendo la jubilación para una trabajadora doméstica amiga de la familia. Nació en el 22 de agosto del 44. No tiene aportes, salvo del 2/2006 al 11/2006, como trabajadora doméstica. Los aportes figuran en la pagina de la ANSES, pero en AFIP nada, tampoco en el SICAM.

Como sería la situación de revista y los beneficios? Yo arme lo siguente?

18 años - 08/1962
Ley 25994, art 6.
Beneficio por exceso: 1 año, 2 meses

Situación de revista: 09/1962 - 06/1991

Beneficio, art. 3 ley 24476
7/75 - 6/82

Está bien o mande cualquier cosa?????

Otra, debería renunciar los aportes del 2006 aplicando el art. 1, ley 25321??????

Gracias!!!!!!!!
:D
Aplicá la prescripción donde decis,y yo estiraría la sit de rev hasta el 09/91,sino te quedas muy corta.

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 #12393  por Sony
 
Luisssa...OJO con la prescripción porque se aplica desde 01/1997 hacia atrás. Te conviene renunciar a esos aportes en relación de dependencia.
luisssa escribió:Hola, soy nueva en el foro y novata en este tema de las jubilaciones. Por favor, disculpen si soy reiterativa con la consutla.
Estoy haciendo la jubilación para una trabajadora doméstica amiga de la familia. Nació en el 22 de agosto del 44. No tiene aportes, salvo del 2/2006 al 11/2006, como trabajadora doméstica. Los aportes figuran en la pagina de la ANSES, pero en AFIP nada, tampoco en el SICAM.

Como sería la situación de revista y los beneficios? Yo arme lo siguente?

18 años - 08/1962
Ley 25994, art 6.
Beneficio por exceso: 1 año, 2 meses

Situación de revista: 09/1962 - 06/1991

Beneficio, art. 3 ley 24476
7/75 - 6/82

Está bien o mande cualquier cosa?????

Otra, debería renunciar los aportes del 2006 aplicando el art. 1, ley 25321??????

Gracias!!!!!!!!
:D
 #12396  por NORMA
 
Sony escribió:Luisssa...OJO con la prescripción porque se aplica desde 01/1997 hacia atrás. Te conviene renunciar a esos aportes en relación de dependencia.
luisssa escribió:Hola, soy nueva en el foro y novata en este tema de las jubilaciones. Por favor, disculpen si soy reiterativa con la consutla.
Estoy haciendo la jubilación para una trabajadora doméstica amiga de la familia. Nació en el 22 de agosto del 44. No tiene aportes, salvo del 2/2006 al 11/2006, como trabajadora doméstica. Los aportes figuran en la pagina de la ANSES, pero en AFIP nada, tampoco en el SICAM.

Como sería la situación de revista y los beneficios? Yo arme lo siguente?

18 años - 08/1962
Ley 25994, art 6.
Beneficio por exceso: 1 año, 2 meses

Situación de revista: 09/1962 - 06/1991

Beneficio, art. 3 ley 24476
7/75 - 6/82

Está bien o mande cualquier cosa?????

Otra, debería renunciar los aportes del 2006 aplicando el art. 1, ley 25321??????

Gracias!!!!!!!!
:D

Sony:vos decis que del 97 para ADELANTE no se puede aplicar prescripción???¿Te parece???
Me imagine que no los iba a declarar esos meses en rel.de dep.xq le complicarián la existencia.Pero releyendo la consulta me surgió una duda en cuanto a la declaración jurada ,teniendo en cuenta los aportes como empl.domest.desde y hasta el 2006,no sería sólo x 1 año?
Si bien no haces valer esos meses en RRDD ,no los tendría que tener en cuenta para la DDJJ? :shock:

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 #12491  por Sony
 
NORMA escribió:
Sony escribió:Luisssa...OJO con la prescripción porque se aplica desde 01/1997 hacia atrás. Te conviene renunciar a esos aportes en relación de dependencia.
luisssa escribió:Hola, soy nueva en el foro y novata en este tema de las jubilaciones. Por favor, disculpen si soy reiterativa con la consutla.
Estoy haciendo la jubilación para una trabajadora doméstica amiga de la familia. Nació en el 22 de agosto del 44. No tiene aportes, salvo del 2/2006 al 11/2006, como trabajadora doméstica. Los aportes figuran en la pagina de la ANSES, pero en AFIP nada, tampoco en el SICAM.

Como sería la situación de revista y los beneficios? Yo arme lo siguente?

18 años - 08/1962
Ley 25994, art 6.
Beneficio por exceso: 1 año, 2 meses

Situación de revista: 09/1962 - 06/1991

Beneficio, art. 3 ley 24476
7/75 - 6/82

Está bien o mande cualquier cosa?????

Otra, debería renunciar los aportes del 2006 aplicando el art. 1, ley 25321??????

Gracias!!!!!!!!
:D

Sony:vos decis que del 97 para ADELANTE no se puede aplicar prescripción???¿Te parece???
Me imagine que no los iba a declarar esos meses en rel.de dep.xq le complicarián la existencia.Pero releyendo la consulta me surgió una duda en cuanto a la declaración jurada ,teniendo en cuenta los aportes como empl.domest.desde y hasta el 2006,no sería sólo x 1 año?
Si bien no haces valer esos meses en RRDD ,no los tendría que tener en cuenta para la DDJJ? :shock:
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Norma: en primer lugar, el art. 1 de la Ley 25.321 sólo es aplicable para los trabajadores autónomos. Esta renuncia se puede solicitar únicamente cuando el titular acredite el mínimo de servicios con aportes exigidos para acceder al beneficio. Los períodos renunciados, se los asimila a "períodos inactivos". Por otro lado, la "Prescripción Liberatoria" contemplada en el art. 16 de la Ley 14.236 establece que "Las acciones por cobro de contribuciones, aportes, multas y demás obligaciones emergentes de las leyes de previsión social prescribirán a los 10 años". Por eso es que yo digo que tengamos ojo con la prescripción. Una cosa es prescribir y otra es renunciar. Renuncio a períodos cuando me sobran y prescribo cuando se adeudan.
En el caso que consulta Luisssa, hay aportes como doméstica desde 02/2006 a 11/2006. Lo que no tengo claro es si se considera trabajo en relación de dependencia o autónomo. Creo que dependerá de la carga horaria de prestación de servicios. Espero aclaraciones.........

 #12493  por luisssa
 
Gracias a todos por sus respuestas. Efectivamente, en el sicam no se me permitio renunciar a esos periodos (art. 1, ley 25321), ya que los aportes de 2/2006 al 11/2006 no figuran en la AFIP (pero si en la ANSES). Tampoco modificar la situacion de revista para incluirlos, ya que son posteriores al 7/2004 (naturlamente, creo que tampoco podria porque son en relacion de dependencia).

En todo caso, puedo meterme en la moratoria, enviando la declaracion por SICAM y luego pedir el beneficio en la ANSES???? o tengo que ir a la ANSES primero a renunciar esos aportes, para luego presentar la moratoria y ss???.

Gracias!

 #12495  por ramon
 
luisssa escribió:Gracias a todos por sus respuestas. Efectivamente, en el sicam no se me permitio renunciar a esos periodos (art. 1, ley 25321), ya que los aportes de 2/2006 al 11/2006 no figuran en la AFIP (pero si en la ANSES). Tampoco modificar la situacion de revista para incluirlos, ya que son posteriores al 7/2004 (naturlamente, creo que tampoco podria porque son en relacion de dependencia).

En todo caso, puedo meterme en la moratoria, enviando la declaracion por SICAM y luego pedir el beneficio en la ANSES???? o tengo que ir a la ANSES primero a renunciar esos aportes, para luego presentar la moratoria y ss???.

Gracias!
OJO CON LA DDJJ ES UN AÑO...

 #12500  por luisssa
 
Gracias por tu respuesta ramon, pero ¡Que quiere decir que la DDJJ es un año???

Discuplas pero soy nueva en todo esto.

 #12510  por ramon
 
luisssa escribió:Gracias por tu respuesta ramon, pero ¡Que quiere decir que la DDJJ es un año???

Discuplas pero soy nueva en todo esto.
CLARO COMO TIENE APORTES EN EL AÑO 2006 SOLO TE CORESPONDE COMO DDJJ. SOLO 1 AÑO NO 7 AÑOS COMO TOMAS EN TU SICAM. DDJJ ES LO MISMO QUE ART. 3 DE LA 24476.

 #12511  por luisssa
 
o sea, no puedo usar el beneficio de la ley 24476, restando 7 años para el calculo de la mortatoria?
Solo tendría que restar un año, y comprar 27 años y 10 meses?????

Ahora eso de la DDJJ, donde lo pongo en el SICAM????

Estoy muy perdida.....

Gracias....

 #12518  por ramon
 
luisssa escribió:o sea, no puedo usar el beneficio de la ley 24476, restando 7 años para el calculo de la mortatoria?
Solo tendría que restar un año, y comprar 27 años y 10 meses?????

Ahora eso de la DDJJ, donde lo pongo en el SICAM????

Estoy muy perdida.....

Gracias....
en tu sicam pusistes del año 75 al 82 creo 7 años por el art 3 .24476 eso es ddjj, pero como aporto en el año 2006 solo te corresponde un año, sino fijate la tablita de anses.

 #12559  por NORMA
 
Sony:gracias por la aclaración!!!Es que ultimamente tengo un cóctel en mi cabeza!

PARA DATOS DE CONTACTO, UTILIZAR "PERFIL" O "MP"

 #12642  por luisssa
 
Hola gente, discuplen la insistencia, pero a esta altura estoy mas perdida que cuando comence...

Como armo la situación de revista finalmente????

Tengo los períodos de aportes del 2/2006 al 11/2006, como empleada doméstica, figuran en la ANSES, pero NO en la AFIP.

18 años en agosto de 1962, sin aportes, salvo los que antes menciono.

GraciaSSSSSSSS!!!!!!!

 #12657  por ramon
 
luisssa escribió:Hola gente, discuplen la insistencia, pero a esta altura estoy mas perdida que cuando comence...

Como armo la situación de revista finalmente????

Tengo los períodos de aportes del 2/2006 al 11/2006, como empleada doméstica, figuran en la ANSES, pero NO en la AFIP.

18 años en agosto de 1962, sin aportes, salvo los que antes menciono.

GraciaSSSSSSSS!!!!!!!
tiene pagos esos aportes del 2006, si es si ,hacele con turno y en el sicam en ves de 7 años de ddjj, ponele 1 añoy si no tiene obvialos, pero la ddjj es 1 año y mandala por web.

 #12661  por Na
 
A los servicios que aparecen en SIJP como SDM no podes renunciar, tenes solo 1 año por declaracion jurada o art. 3 ley 24474. Prescripcion unicamente del 01/1997 para atras.
Suerte!!!