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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1249112  por marianmollet
 
Hola a todos! Les consulto ya que en una jubilación ordinaria (empleado mantenimiento de universidad) le dijeron q no percibirá el retroactivo ya que no le corresponde por ser incompatible con la función pública. Lo que me hace ruido es que el hombre no era docente ni jerárquico, si no mantenimiento.
Agradezco sus opiniones
 #1249114  por lucky
 
En realidad el decreto 894/2001 se refiere a la incompatibilidad con cualquier función o cargo remunerado o prestación contractual con o sin relación de dependencia, bajo cualquier modalidad en la Administración Pública.
Anses dictó la Previsión 11-24 del octubre de 2018 reglamentando el procedimiento en la tramitación de beneficios de estas personas, remarcando las excepciones (veteranos de Malvinas, personas con discapacidad, etc...).
 #1249119  por marianmollet
 
lucky escribió: Jue, 31 Oct 2019, 09:32 En realidad el decreto 894/2001 se refiere a la incompatibilidad con cualquier función o cargo remunerado o prestación contractual con o sin relación de dependencia, bajo cualquier modalidad en la Administración Pública.
Anses dictó la Previsión 11-24 del octubre de 2018 reglamentando el procedimiento en la tramitación de beneficios de estas personas, remarcando las excepciones (veteranos de Malvinas, personas con discapacidad, etc...).
Gracias Lucky! o sea q esta bien q no le abonen el retroactivo? en que se basa esa disposición? me refiero a cual seria la razon de ser por la cual la norma para deniega la posibilidad de cobrarlo...
 #1249160  por lucky
 
El decreto habla de función o cargo (debería haber sido más explícito y referirse todo empleo público). Y en los considerandos menciona a todas las personas que trabajen en la Administración Pública Nacional "con alcance general".
Anses se ajusta al decreto. El cuestionamiento sobre si está bien o no, si es justo o no, ya es otro tema.
 #1249184  por AndreaL
 
El decreto en realidad habla de la opción q tiene el empleado público q sigue trabajando de percibir.o bien su remuneración o bien su haber jubilatorio. Si la persona aún no percibe haber alguno porqie su expediente está en trámite, q opción puede ejercer? Si cesa, se queda sin nada. Por otro.lado, el inicio cuando fue? Yo tengo un caso q me lo aplicaron, y el trámite se inició en agosto de 2018 y demoraron más de un año en acordar la jubilación, entiendo q no podrían aplicarlo retroactivamente, creo q es muy discutible la aplicación de ese decreto si la persona no está ya percibiendo un beneficio, saludos