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  • Art. 53 de ley nacional 24.241 sigue vigente?

  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1249046  por abcris
 
Buenos días.

Me refiero concretatmente este párrafo:

Pensión por fallecimiento. Derechohabientes ...

El o la conviviente excluirá al cónyuge supérstite cuando éste hubiere sido declarado culpable de la separación personal o del divorcio.

En caso contrario, y *cuando el o la causante hubiere estado contribuyendo al pago de alimentos o éstos hubieran sido demandados judicialmente*
o el o la causante hubiera dado causa a la separación personal o al divorcio, la prestación se otorgará al cónyuge y al conviviente por partes iguales.

Ya que ésto no figura en la web de Anses.

Muchas gracias.-
 #1249057  por lucky
 
Sigue vigente pero en proceso de replanteo o "aggiornamiento" a nivel judicial.
Por un lado hay casos de cónyuges que han logrado obtener la pensión demostrando que habían iniciado hace años un juicio de alimentos contra su ex (con el código civil anterior), aunque por otras cuestiones nunca hayan percibido esos alimentos. Es decir, les han concedido la pensión por el solo hecho de reclamar alimentos judicialmente.

Ahora, al desparecer con el CCyC el concepto de culpa en el divorcio, al limitarse el reclamo de alimentos a supuestos taxativos, al introducirse la "compensación económica", a nivel judicial se está tratando de armonizar la legislación civil con la de la seguridad social.
Te dejo un artículo sobre esto:

http://www.rjyp.com.ar/nove/guill171.htm
 #1249229  por abcris
 
Gracias por la respuesta.
Me estuve fijando que en la 24.241, ahora el artículo es el 56, y sigue vigente.

El caso concreto es de una divorciada ( divorcio mutuo acuerdo) que pactó alimentos hasta el fallecimiento del ex cónyugue, y cuenta con los comprobantes de la transferencias bancarias.

Creo que tiene posibilidades de reclamar la pensión por fallecimiento.
Saludos.
 #1249230  por lucky
 
Así es, hay que acompañar copia certificada del acuerdo. Te lo van a mandar a dictamen legal y debería salir favorable.
Cumple con el requisito de haber solicitado o recibido alimentos.
En un caso similar tuve que desarchivar un juicio de hace 20 años para sacar copia certificada de una demanda de alimentos y presentarla en Anses.
 #1249798  por lucky
 
Si, fue en el 2018.
Le rechazaron a una mujer la pensión, que había iniciado por su cuenta, por haber separación de hecho. La hija apeló a la CARSS.
Ahí recién me consultan. Entre los papeles que me muestran había un juicio por alimentos de hace 20 años de la mujer a su ex esposo, que nunca presentaron en Anses. Nunca lo cobró al juicio pero lo había iniciado.
Lo desarchivo y presento como "hecho nuevo" en la CARSS.
La CARSS confirma el rechazo de la pensión pero le dice a la Udai que tome el hecho nuevo como nueva solicitud de beneficio.
La udai, luego de dictamen jurídico, otorga la pensión.
 #1249801  por abcris
 
Gracias!

Armé una carpeta con datos.

Estado civil: divorciada
Por Ley 23.515 y presentación conjunta.
Régimen de alimentos homologado por juez

Presento originales y adjunto copias de los siguientes documentos:

1º Testimonio de Sentencia de divorcio vincular.
2º Pedido de homologación.

Presento originales y dejo copias:
3º Resúmenes bancarios de los últimos 10 años de las cajas de ahorros ( BBVA y Santander ) donde figuran las acreditaciones mensuales de la pensión por alimentos efectuadas por el ex cónyuge fallecido, incluido el año en curso.

4º Copias de correos electrónicos que respaldan dichas acreditaciones.

Creo que hay bastantes pruebas.

Después te cuento como sale el fallo. Veremos…