Buenos días.
Me refiero concretatmente este párrafo:
Pensión por fallecimiento. Derechohabientes ...
El o la conviviente excluirá al cónyuge supérstite cuando éste hubiere sido declarado culpable de la separación personal o del divorcio.
En caso contrario, y *cuando el o la causante hubiere estado contribuyendo al pago de alimentos o éstos hubieran sido demandados judicialmente*
o el o la causante hubiera dado causa a la separación personal o al divorcio, la prestación se otorgará al cónyuge y al conviviente por partes iguales.
Ya que ésto no figura en la web de Anses.
Muchas gracias.-
Me refiero concretatmente este párrafo:
Pensión por fallecimiento. Derechohabientes ...
El o la conviviente excluirá al cónyuge supérstite cuando éste hubiere sido declarado culpable de la separación personal o del divorcio.
En caso contrario, y *cuando el o la causante hubiere estado contribuyendo al pago de alimentos o éstos hubieran sido demandados judicialmente*
o el o la causante hubiera dado causa a la separación personal o al divorcio, la prestación se otorgará al cónyuge y al conviviente por partes iguales.
Ya que ésto no figura en la web de Anses.
Muchas gracias.-