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  • BOLETO DE CV O CESION?

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 #1249256  por Saori
 
Buenos dias colegas.
Tengo en una sucesión un auto que los herederos venden a un tercero. La idea es pedir tracto abreviado porque el juzgado (este en particular) lo ha autorizado otras veces. Mi consulta es, teniendo DDHH, puedo presentar un boleto de cv? o tiene que ser cesión de derechos?

Gracias!
 #1249257  por abogado_1987
 
Saori escribió: Lun, 04 Nov 2019, 09:28 Buenos dias colegas.
Tengo en una sucesión un auto que los herederos venden a un tercero. La idea es pedir tracto abreviado porque el juzgado (este en particular) lo ha autorizado otras veces. Mi consulta es, teniendo DDHH, puedo presentar un boleto de cv? o tiene que ser cesión de derechos?

Gracias!
Hola, entiendo que > "... Los herederos pueden solicitar la inscripción
de la declaratoria de herederos a nombre de un tercer adquirente a
quien le hubieran vendido el automotor
, o a quien pretendan venderlo,
siempre que, al igual que en la inscripción por el sistema de tracto
abreviado respecto de los bienes inmuebles, se cuente con la
conformidad de la totalidad de los herederos (y del defensor de
menores e incapaces, si los hubiere) y se haya denunciado en el
proceso sucesorio la operación de venta y los datos personales del
adquirente, lo que también deberán consignarse en los en el oficio de
inscripción junto con la resolución que ordena la inscripción a nombre
de aquél
[/color][/b] (ver Graciela Medina, “Proceso Sucesorio - Tercera Edición.
Ampliada y Actualizada”, T.I, pág.425, Rubinzal-Culzoni Editores). ..."
 #1249269  por Saori
 
Entiendo perfectamente, gracias por la transcripción. Tenia referencias negativas en cuanto a la viabilidad de este supuesto.
Entonces, presento el boleto de CV donde los herederos venden al tercero adquirente y solicito que la inscripción registral se realice directamente en cabeza del comprador. ...
 #1249304  por legalescom
 
Nooo. No te sirve, para nada, el boleto de compraventa. Una vez, que esté ordenada la inscripción de la declaratoria de herederos, recurrís a un escribano y él, por tracto abreviado, mediante previa escritura de compraventa, en la que intervengan todos los herederos declarados y el comprador, la inscribirá, conjuntamente, con la respectiva declaratoria herederos.
 #1249311  por abogado_1987
 
Saori escribió: Lun, 04 Nov 2019, 12:23 Entiendo perfectamente, gracias por la transcripción. Tenia referencias negativas en cuanto a la viabilidad de este supuesto.
Entonces, presento el boleto de CV donde los herederos venden al tercero adquirente y solicito que la inscripción registral se realice directamente en cabeza del comprador. ...
Hola, entiendo correcto > "“Buenos Aires, marzo de ......-....
Atento lo solicitado a fs. .... inscríbase
la declaratoria de herederos dictada en autos en el
Registro de la Propiedad Automotor por el sistema de
"tracto abreviado" en relación al vehículo denunciado
............... dominio .............. a nombre del adquirente
(nombre apellido, DNI, CUIT...), a cuyo fin líbrese oficio
haciéndose constar la persona autorizada a su diligenciamiento
y firma de la documentación respectiva.- Fdo. ... Juez Nac. en lo Civil”