Sil018 escribió: ↑Lun, 04 Nov 2019, 19:16
buenas tardes colegas, soy nueva en el ejercicio de la profesión, les pido ayuda, tengo mi primer cliente que quiere pedir la adopción del hijo de su prima materna que tiene bajo su cuidado hace 8 años,y que tiene sindrome de down
mi duda es porque obtuvo la guarda legal definitiva en Salta en 2015, esto seria guarda judicial? en este caso es recomendable la adopción o tramitar un sistema de apoyos?
gracias!!
Hola, ¿cómo estás?
Partamos de la base de que el vínculo jurídico de un apoyo/curador es totalmente distinto al de un adoptante. Recordá que, en el primer caso, esta/s persona/s brindarán asistencia al total o parcialmente incapaz en el ejercicio de sus derechos y cumplimiento de sus obligaciones, sin que haya más vínculo entre ellos. En caso de adopción, la letra de la Ley equipara la relación que existe entre padres adoptantes e hijos adoptados con la que impera entre padres e hijos sanguíneos, sin distinción. Esto último implica que, mientras el adoptado sea incapaz, él y los padres conservan toda la carta de derechos y obligaciones recíprocos de los que consiste la responsabilidad parental.
Mi duda es; ¿para qué querría adoptarlo? Podría de allí lograr otorgarle una mayor seguridad jurídica al vínculo entre ellos, pero no termino de captar el objetivo. Además entiendo que, para lograr la adopción, los padres biológicos deberían estar privados en el ejercicio de la responsabilidad parental (situación cuyas causales muy probablemente estén configuradas, dado lo que mencionás de los últimos 8 años).
Slds.
Lucas.