Buenos días, tengo una duda que me la origino UNA GESTORIA JUDICIAL. La custion es la siguiente: necesito inscribir en el Registro de la Propiedad de la Provincia de Buenos Aires un inmueble[/b]. Dicho bien era ganancial, quiere decir que un 50 por ciento queda para la cónyuge supersite y el otro 5o para la única hija. Se realiza la partición y se aduce que con el objeto de dar termino a la indivision forzosa, la madre cede su parte a su hija y que oportunamente ha sido compensada satisfactoriamente. Ahora bien, la pregunta es la siguiente: Al momento de la inscripción, varia el costo de si ésta ha sido compensada económicamente, o hubiera sido conveniente redactar que se la madre le cedia su parte, y que se ésta se reservada la tenencia de la propiedad con el consentimiento de su hija. La observación que hago se debió a qué la gestoría me pregunta si dicha particion era oneroso o gratuita y que eso variaba el costo del tramite de la inscripcón. Muchas Gracias si alguno me puede orientar¡¡¡¡¡¡¡¡¡